Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08.- 08001315301520230024401 11SENTENCIA (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia RAD. 46.170 (08001315301520230024401) TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: CLÍNICA JALLER S.A.S. DEMANDADO: ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se procede a dictar sentencia con el propósito de resolver el recurso de apelación formulado contra la providencia de primera instancia de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, al interior del presente proceso ejecutivo, seguido por CLÍNICA JALLER S.A.S. contra ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA La parte demandante, sustentó las pretensiones en los fundamentos fácticos contenidos en la demanda: 1. Que, la sociedad demandante prestó o los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria por daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito amparados por pólizas de SOAT, los cuales se encontraban afiliados a la sociedad demandada. 2.

Que, la demandante está obligada a prestar la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. 3. Que, las cuentas de atención de los servicios médico-quirúrgicos en el caso de los accidentes de tránsito, una vez sobre pasen de la cobertura del seguro, serían asumidos por la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo o del régimen subsidiado.

Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 4. Que, en caso de no prestar los servicios causados a las personas en accidentes de tránsito la demandante se enfrentaría a enormes sanciones. 5.

Que, la demandante radicó ante la demandada las facturas el nombre e identificación de las víctimas de accidentes de tránsito atendidas por la primera, así como también número de la factura, el valor de esta, su fecha radicación y vencimiento. 6. Que, la demandante estuvo obligada a prestar los servicios a los pacientes que le fueron remitidos de urgencia por la Red de Salud, sin la exigencia del cumplimiento de requisito previo alguno, como la existencia de contrato o autorización previa. 7.

Que, la demandante una vez recibido y atendido el paciente por urgencias, asume la responsabilidad de aquel hasta el momento de terminación de la atención. 8. Que, la demandada está obligada a pagar a la demandante el valor de las facturas dentro del plazo establecido. 9. Que, al no haberse pagado las facturas en el término oportuno, se encuentran vencidas, generando intereses moratorios. 10.

Que, la demandada no reclamó el contenido de las facturas, por lo que, se entienden aceptadas. 11. Que, la demandante tiene acción para reclamar las indemnizaciones por las coberturas otorgadas, por haber prestado los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito amparados por pólizas de SOAT, afiliados a la sociedad demandada. 12.

Que, las facturas recibidas y no canceladas ascienden a un valor de MIL SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NUEVE PESOS ($1.078.746.009). 13. Que la demanda acusó recibo de las facturas objeto de ejecución. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia PRETENSIONES De conformidad con los fundamentos fácticos expuestos, la parte demandante solicita se libre mandamiento de pago en contra de la parte demandada en la siguiente forma: 1.

“Librar mandamiento ejecutivo en favor de mi mandante CLÍNICA JALLER S.A.S, NIT. 802.016.761-6, sociedad domiciliada en esta ciudad, representada por el Señor ALFONSO JOSÉ JALLER CABALLERO, identificado con la cédula de ciudadanía N°8.709.548, y en contra de ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S. NIT. 806.008.394-7, por el valor del saldo insoluto de cada una de las facturas relacionadas en el ANEXO N°1 de esta demanda denominado ANEXO

1. CUADRO DE FACTURAS, las cuales suman MIL SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NUEVE PESOS ($1.078.746.009) y se encuentran contenidas con todos sus soportes en el ANEXO 2 de esta demanda, denominado ANEXO 2. FACTURAS Y SOPORTES. 2. Se ordene a ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S. NIT. 806.008.394-7, el pago de cada una de las facturas relacionadas en el ANEXO N°1 de esta demanda denominado ANEXO

1. CUADRO DE FACTURAS, las cuales suman MIL SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NUEVE PESOS ($1.078.746.009). y se encuentran contenidas con todos sus soportes en el ANEXO 2 de esta demanda, denominado ANEXO 2. FACTURAS Y SOPORTES, más los intereses moratorios desde que se hizo exigible cada una de dichas facturas, a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011. 3.

Se condene a ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S. NIT. 806.008.394-7 al pago de gastos del proceso y agencias en derecho en la forma prevista en el numeral 4 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura el cual determina la tarifa en procesos ejecutivos de mayor cuantía en primera instancia entre el 3% y el 7% de la suma señalada” ACTUACIÓN PROCESAL 1.

El JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA el día 9 de septiembre 2023 libró mandamiento de pago en contra de Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS por la suma de $1.078.746.009 bajo concepto de capital contenido en las facturas aportadas en la demanda, más los intereses moratorios causados hasta que se realizara el pago, y los gastos y costas que generase la ejecución. 2.

El 22 de noviembre de 2023 a través de apoderada judicial la entidad demandada presentó recurso de reposición contra el mandamiento de pago de fecha 9 de septiembre 2023. 3. Ese mismo día, la sociedad demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS presentó su contestación a la demanda ejecutiva instaurada, y propuso como excepciones de mérito el pago de la obligación, falta de constancia de recibido o radicación de las facturas presentadas para el cobro y no conformidad de la factura presentada para el cobro/ falta de aceptación de las facturas / devolución de facturas/ reclamo oportuno sobre el contenido de las facturas. 4.

El JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante auto de fecha 10 de julio de 2024 resolvió el recurso de reposición en contra del mandamiento de pago impetrado por la sociedad demandada, en el que lo declaró no prosperado frente a lo estipulado en las glosas y devoluciones, y solamente repuso el mandamiento sobre las facturas No. 216544 y 216940, excluyéndolas de aquel. 5.

Al haberse resuelto el recurso de reposición, el 25 de julio de 2024 la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS presentó su contestación en la cual introdujo como excepciones de fondo el pago de la obligación, falta de constancia de recibido o radicación de las facturas presentadas para el cobro y no conformidad de la factura presentada para el cobro/ falta de aceptación de las facturas / devolución de facturas/ reclamo oportuno sobre el contenido de las facturas. 6.

Vencido el término de traslado de las excepciones de mérito propuestas, el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante auto de fecha 28 de agosto de 2024 fijó fecha para la celebración de la audiencia de los artículos 372 y 373 y decretó pruebas documentales, interrogatorios de los representantes legales de las partes y unos testimonios.

Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 7. El día 19 de septiembre de 2024 el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA celebró la audiencia y desarrolló la etapa de conciliación. Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2024 se continuó con el trámite de la audiencia, y este finalizó el 22 de enero de 2025 anunciando el sentido del fallo. 8.

El JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA el 10 de febrero de 2025 dictó sentencia de forma escritural dentro del proceso, donde declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada respecto a las facturas 225164, 225269, 225293, 225303, 225330, 225378, 225492, 225506, 223329, 223382, 223498, 223692, 223723, 223751, 205355, 223659 y 224168 y ordenó seguir adelante la ejecución a favor de CLÍNICA JALLER S.A.S. por el valor de las demás facturas, Adicionalmente, ordenó liquidar el crédito, condenó en costas a la parte vencida, y ordenó remitir el expediente a los Juzgado de Ejecución para lo de su competencia. 9.

Ante esto, la parte demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS el 18 de febrero de 2025 presentó recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. 10. Y en sintonía, el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA concedió el recurso de apelación de la Sentencia proferida el 10 de febrero de 2025 por su dependencia, en efecto devolutivo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego del trámite procesal correspondiente, el 10 de febrero de 2025, se dictó sentencia en la cual el juez manifestó que el a quo valoró las pruebas documentales allegadas por la parte demandada en sus excepciones, y sobre las glosas concluyó que no fue suficientemente claro el hecho de que aquellas fueron notificadas.

Sobre la excepción de ausencia de mérito ejecutivo por devolución de facturas reconoció su prosperidad parcial al comprobar que algunas de las facturas habían sido devueltas al demandante sin que existiera prueba de su subsanación. Por otro lado, sobre la excepción de pago se demostró que algunos pagos fueron realizados antes y con posterioridad a la presentación de la demanda, por lo que solo prospera sobre aquellos realizados previo inicio del proceso.

Concluyendo que las excepciones de mérito propuestas no tienen la virtud de Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 5 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia terminar con el proceso, por lo que declaró probada de manera oficiosa la excepción de ausencia de título ejecutivo, de manera parcial la de pago de la obligación, y negó las relacionadas con glosas y devoluciones.

Con base en esas premisas, el juez de primera instancia resolvió lo siguiente: 1. “Declarar probada, en forma oficiosa, la excepción de ausencia de título ejecutivo respecto a las facturas 225164, 225269, 225293, 225303, 225330, 225378, 225492 y 225506 cuyo importe asciende a la suma de $87.140.836, acorde a las razones esgrimidas en la parte considerativa. 2.

Declarar probada la excepción de pago, respecto a las facturas 223329, 223382, 223498, 223692, 223723, 223751, cuyo importe asciende a la suma de $34.589.108. 3. Declarar probada parcialmente la excepción de mérito relacionada con la devolución de las facturas N° 205355, 223659 y 224168, cuyo importe asciende a la suma de $26.613.493. 4. Declarar no probada la excepción de mérito relacionadas con la existencia de glosas, conforme a lo expuesto en la presente providencia. 5.

Seguir adelante la ejecución, por el importe de las siguientes facturas: FACTURA 205355 206018 206310 213616 213993 214315 214593 214758 214850 214875 214993 215122 215144 215182 215286 215395 215440 215442 215537 215545 VR FACTURA 3.993.836 12.681.992 3.822.358 7.410.926 8.085.953 5.186.764 17.619.731 2.383.788 6.970.668 1.058.135 8.584.424 1.221.154 19.568.337 6.029.746 18.834.662 6.802.046 12.177.236 9.814.976 938.533 9.548.570 FECHA DE FECHA DE CREACIÓN RADICACIÓN 23/03/2021 13/02/2023 15/04/2021 13/02/2023 28/04/2021 13/02/2023 08/02/2022 14/02/2023 10/03/2022 14/02/2023 10/03/2022 14/02/2023 24/03/2022 17/01/2023 01/04/2022 14/02/2023 04/04/2022 14/02/2023 05/04/2022 14/02/2023 12/04/2022 14/02/2023 18/04/2022 14/02/2023 19/04/2022 14/02/2023 20/04/2022 14/02/2023 22/04/2022 14/02/2023 27/04/2022 14/02/2023 28/04/2022 14/02/2023 28/04/2022 14/02/2023 02/05/2022 14/02/2023 03/05/2022 27/06/2023 SALDO 3.993.836,00 3.325.092,00 831.273,00 4.778.590,00 1.108.364,00 1.108.364,00 968.600,00 554.182,00 4.405.364,00 277.091,00 3.772.699,00 587.691,00 6.093.438,00 2.155.828,00 5.258.777,00 1.662.546,00 7.131.527,00 1.108.364,00 538.957,00 2.998.061,00 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 6 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 215559 215932 215937 215986 216021 216096 216701 216750 216785 216834 216904 216913 216927 216929 217026 217090 217199 217521 217691 217746 218150 218232 218234 218331 218417 218457 3.381.873 25.878.015 11.787.291 11.388.180 2.160.482 1.313.738 11.272.499 9.470.096 22.699.356 17.843.134 18.489.136 2.012.891 3.486.386 4.534.749 2.954.779 27.574.377 19.618.333 4.638.082 8.473.0228 26.040.036 3.044.082 1.131.315 22.990.210 21.049.172 27.498.084 59.147.511 218475 19.660.211 218504 218584 218677 218691 218874 218901 219085 219098 219868 220099 220177 220371 220635 25.179.951 28.000.942 5.757.366 7.465.468 69.108.566 9.141.664 9.910.007 52.660.173 2.787.492 20.499.447 8.718.039 5.845.699 20.067.340 03/05/2022 20/05/2022 20/05/2022 25/05/2022 26/05/2022 31/05/2022 22/06/2022 23/06/2022 24/06/2022 14/07/2022 15/07/2022 15/07/2022 15/07/2022 15/07/2022 19/07/2022 19/07/2022 26/07/2022 03/08/2022 09/08/2022 16/09/2022 31/09/2022 02/09/2022 02/09/2022 05/09/2022 08/09/2022 09/09/2022 09/09/2022 12/09/2022 14/09/2022 16/09/2022 19/09/2022 26/09/2022 27/09/2022 03/10/2022 04/10/2022 04/11/2022 11/11/2022 16/11/2022 21/11/2022 29/11/2022 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 831.273,00 10.397.679,00 8.493.242,00 4.112.648,00 554.182,00 448.356,00 2.770.910,00 5.457.012,00 14.335.016,00 7.809.938,00 7.809.938,00 277.091,00 831.273,00 1.108.364,00 800.691,00 17.467.938,00 6.803.422,00 1.107.764,00 2.527.328,00 17.177.956,00 554.182,00 367.700,00 9.832.313,00 7.628.361,00 10.452.439,00 31.439.773,00 14/02/2023 11.867.414,00 14/02/2023 14/02/2023 17/01/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 14/02/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 22.504.431,00 14.577.120,00 2.776.300,00 3.952.570,00 39.573.721,00 1.108.364,00 7.966.197,00 26.340.498,00 788.736,00 7.753.420,00 5.037.917,00 2.728.506,00 10.347.260,00 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 7 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 220757 221242 221252 221466 221492 221520 221559 221575 221636 221945 221948 221986 222162 222329 222454 222458 222530 222681 222729 222738 222740 222878 223125 223137 223299 223468 223629 223659 223715 223784 223791 223887 224065 224144 224168 224205 224391 224491 224549 224556 224587 43.006.586 10.147.204 10.498.469 8.416.728 5.808.455 29.096.989 4.138.595 42.398.382 43.209.035 13.317.504 13.864.008 7.536.299 13.159.501 12.675.383 8.898.969 7.738.307 26.307.427 4.911.067 18.254.33 414.153 12.446.218 8.698.247 9.764.570 6.348.873 25.645.786 11.714.544 48.779.827 12.604.871 13.322.820 871.903 7.111.481 1.413.297 8.858.797 128.500 10.014.786 21.717.208 13.633.947 41.296.656 13.422.392 56.346.537 96.328.214 05/12/2022 12/01/2023 12/01/2023 18/01/2023 18/01/2023 19/01/2023 20/01/2023 20/01/2023 24/01/2023 01/02/2023 01/02/2023 02/02/2023 09/02/2023 15/02/2023 17/02/2023 17/02/2023 24/02/2023 02/03/2023 03/03/2023 03/03/2023 03/03/2023 08/03/2023 15/03/2023 16/03/2023 23/03/2023 28/04/2023 31/04/2023 31/04/2023 04/04/2023 10/04/2023 10/04/2023 12/04/2023 17/04/2023 19/04/2023 20/04/2023 21/04/2023 26/04/2023 28/04/2023 02/05/2023 02/05/2023 03/05/2023 27/06/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 12/04/2023 11/04/2023 11/04/2023 12/04/2023 12/07/2023 12/04/2023 12/04/2023 11/04/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/04/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 27/06/2023 12/07/2023 27/06/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 21.593.957,00 5.147.337,00 2.998.601,00 2.216.728,00 1.385.455,00 14.199.900,00 2.694.785,00 31.838.523,00 24.984.614,00 8.479.192,00 788.736,00 1.662.546,00 3.048.001,00 12.675.383,00 6.344.372,00 5.037.917,00 12.903.895,00 4.911.067,00 18.254.337,00 414.153,00 6.781.001,00 8.698.247,00 9.764.570,00 6.348.873,00 25.645.786,00 11.714.544,00 28.918.556,00 12.604.871,00 3.348.105,00 871.903,00 7.111.481,00 1.413.297,00 8.858.797,00 128.500,00 10.014.786,00 8.099.189,00 5.446.814,00 21.883.208,00 7.752.762,00 15.088.141,00 44.644.535,00 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 8 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 225068 225316 225553 225615 13.669.055 13.104.362 4.552.906 7.267.484 24/05/2023 31/05/2023 08/06/2023 13/06/2023 27/06/2023 12/09/2023 12/09/2023 12/09/2023 1.385.455,00 13.104.362,00 4.552.906,00 7.267.484,00 6.

Practíquese la liquidación del crédito en la forma establecida en el artículo 446 del C. G. del P. 7. Condenase en costas a la parte demandada. Tásense las agencias en derecho en suma equivalente al 6% correspondiente a la liquidación actualizada del crédito. 8. Liquidadas las costas remítase el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución para lo de su competencia.” REPAROS CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. La apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS, al momento de presentar los reparos contra la decisión señala que: 1.

Indica que el juez de primera instancia incurrió en una omisión al no valorar la totalidad de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda, limitándose a analizar documentos anexos a un recurso anterior. En particular, alega que ignoró el Anexo 3, que contiene correos electrónicos, archivos Excel y documentos de soporte que prueban la remisión y ratificación de las glosas, incluyendo notas débito y actas de conciliación firmadas por la demandada.

Expone que esas pruebas permiten identificar con claridad las facturas, los valores y las razones de las glosas ratificadas, lo que contradice la conclusión del despacho de que no se contaba con respaldo suficiente. Y concluye indicando que esa omisión afectó el análisis sobre la existencia del título ejecutivo y vulneró el derecho a una valoración probatoria completa y efectiva. 2.

Alega que el despacho aceptó parcialmente la excepción de pago, pero desconoció que la demandada ha cancelado la totalidad de las facturas debidamente presentadas en el proceso ejecutivo, incluidos los intereses generados por pagos extemporáneos. Expuso que no todas las pruebas allegadas fueron valoradas, a pesar de que el Anexo 1 (“Análisis de facturación Clínica Jaller”) detalla minuciosamente los pagos realizados —incluyendo número de factura, estado, fecha de radicación, egresos y soportes organizados en carpetas numeradas del 1 al 16— que suman $175.456.589.

Adicionalmente, alega que adjunta Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 9 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia constancia del último pago efectuado el 23 de noviembre de 2023, por $194.295.678,78, que incluyó intereses y pagos de facturas glosadas cuya ratificación oportuna está en discusión. Precisa que estas se analizaron en las columnas AD a AF del Excel, y se acompañan de PDF que soportan lo consignado.

Y concluye que, en conjunto, al momento de la contestación de la demanda, se evidencia un cumplimiento por parte de la demandada por un total de $346.238.843,78, lo cual confirma la satisfacción parcial de la obligación en los términos aceptados como procedentes por la entidad, incluyendo aspectos sujetos a debate como la extemporaneidad en la glosa o su ratificación. 3.

Y finalmente expone que el despacho de primera instancia impuso una condena en costas a la parte demandada, tasándolas en el 6% del valor actualizado del crédito. No obstante, dicha decisión debe ser revocada, ya que las excepciones formuladas por la parte demandada prosperaron parcialmente, lo que impide la condena plena en costas conforme a lo previsto en el numeral 5° del artículo 365 del Código General del Proceso.

Esta norma faculta al juez, cuando las pretensiones no se acogen en su totalidad, para abstenerse de imponer costas o establecerlas de manera parcial, siempre que se fundamente dicha determinación, lo cual no ocurrió en este caso. 4. Y por los argumentos allí expuestos, deben revocarse los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, y acogerse en su integridad las excepciones propuestas, ordenando en su lugar la condena en costas a la parte demandante, así como la reparación por los perjuicios derivados del embargo a las cuentas de ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS.

PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con los elementos materiales probatorios obrantes al interior del trámite procesal, le corresponde a la Sala determinar en el caso bajo estudio si: 1. ¿Hay lugar a declarar probada la excepción de mérito nombrada pago de la obligación alegada por la ejecutante sobre los valores contenidos en las facturas de prestación de servicios de salud objeto de cobro vía judicial? Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 10 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 2. ¿Las facturas de prestación de servicios en salud reúnen los requisitos básicos para la constitución del mérito ejecutivo, y como consecuencia de ello, posibilitan el continuar avante con la ejecución de aquellas? CONSIDERACIONES 1.

Sobre el Proceso Ejecutivo. En el marco de los procedimientos consignados en la Ley 1564 de 2012 se destaca la existencia del Proceso Ejecutivo, el cual consiste en la reclamación por vía judicial del cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un documento. En ese sentido, para la iniciación del proceso ejecutivo se deben reunir una serie de elementos y requisitos propios de la naturaleza de este tipo de procedimiento, siendo el primero de ellos que exista, en un documento de cualquier especie, el derecho que se pretende reclamar, y que dicho derecho guarde una relación o nexo existente entre éste y el deudor o ejecutado.

Ahora bien, en relación con los requisitos propios de ese documento que sea la base del cobro por vía judicial, el artículo 422 del Código General del Proceso establece que solo se demandarán ejecutivamente las obligaciones que sean I) claras: lo que significa que la obligación contenida en el documento no permita duda alguna sobre los términos de pago o cuantía de la obligación, II) expresas: lo que implica que en el documento donde se consagra la obligación resulte consignado el objeto, alcance, partes y términos de cumplimiento de dicha obligación, y III) exigibles: que manifiesta la posibilidad de que la obligación contenida pueda ser cobrada o demandada al deudor para así garantizar su cumplimiento, constituyendo el Título Ejecutivo, elemento principal que posibilita el ejercicio del derecho de acción por este trámite procesal. 2.

Sobre la Factura como Título Ejecutivo. El Decreto 410 de 1971 contentivo del Código de Comercio Nacional en su artículo 772 definió a la factura como “un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.” En ese orden, la factura debe reunir (como todo Titulo valor) unos requisitos generales contenidos al tenor del artículo 621 del Código de Comercio, y unos Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 11 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia requisitos específicos contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 774 del mismo Decreto 410 de 1971. Entre esos últimos requisitos están;

I) una fecha de vencimiento, y ante ausencia de esta, se entiende que deberá ser pagada dentro de los 30 días posteriores a la fecha de emisión, II) fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla, y III) El emisor vendedor o prestador del servicio, debe dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

A la misma obligación están en sujeción aquellos terceros a quienes se hubiere transferido la factura. Ahora, en relación con la posibilidad de cobro vía judicial de valores contenidos en facturas, esta debe reunir los requisitos propios de todo título ejecutivo, es decir, que contenga una obligación clara, expresa, y exigible al deudor de la obligación. En ese sentido, para la consumación del título ejecutivo, por regla general, la factura debe ser aceptada dentro del término establecido en la norma, que, en el caso de facturas por prestación de servicios en salud, por ser norma especial tienen un término superior al definido en el Código de Comercio.

En ese entendido, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 57 dispuso que, una vez presentada la factura, la entidad responsable del pago dispone un término de veinte (20) días hábiles siguientes para realizar los estudios a que haya lugar, y por extensión, se entiende que dentro de ese periodo puede realizar la aceptación integra de la factura, así como formular las objeciones a que haya lugar.

Así las cosas, las facturas de prestación de servicios en salud se constituyen títulos ejecutivos reuniendo varios elementos, entre ellos, cumpliendo los requisitos propios de dicho título valor, siendo aceptadas por la entidad responsable del pago, y no haberse realizado dicho pago en los términos oportunos, configurando el incumplimiento a la obligación. 3.

Sobre el Pago como forma de extinguir las obligaciones. En el marco de las uniones contractuales bilaterales, aquellas que reúnan los requisitos propios de las mismas, serán fuente de obligaciones vinculantes para las partes. En ese orden, el artículo 1494 del Código Civil dispuso que “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 12 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.” Ahora, en el desarrollo de aquellos vínculos entre personas, el Código Civil previó unas formas de extinguir las obligaciones derivadas de esos lazos.

Entonces, el artículo 1625 dispuso que: “ARTICULO 1625. MODOS DE EXTINCIÓN. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación. 3o.) Por la transacción. 4o.) Por la remisión. 5o.) Por la compensación. 6o.) Por la confusión. 7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe. 8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión. 9o.) Por el evento de la condición resolutoria. 10.) Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.” Y frente al pago, se tiene, de conformidad con el artículo 1626 del ya mencionado Código Civil, es el cumplimiento efectivo o satisfactorio de la obligación contraída, mediante el cual el deudor de aquella satisface la obligación, por ende, la da por terminada.

Sobre lo anterior, para que dicho pago tenga los efectos de extinguir la obligación, dicho pago deberá ser ejecutado conforme a las directrices de la obligación, toda vez que, ante la pluralidad de formas de obligarse, cada una requiere particularidades en el modo de extinguir aquellas. Ahora, el pago de la obligación puede hacerse, I) por el deudor mismo, II) por un tercero con o sin consentimiento del deudor, o en contra de la voluntad del deudor.

Y dicho pago goza de validez cuando se realice ante el acreedor, a quien este faculte para recibir, a quien sea sucesor de aquel, o quien la ley designe para tal fin, inclusive, si estuviere la controversia en instancias judiciales, podrá recibir el pago el respectivo juzgador. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 13 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Finalmente, la realización del pago se hará, de conformidad con lo establecido en la obligación, o cuando esta sea exigible, sin perjuicio de las que estén sujetas a plazos o condiciones.

Y el lugar para efectuar el pago se determina, conforme a los artículos 1645, 1646 y 1647 del Código Civil, el lugar convenido por las partes del acuerdo, a falta de este, se aplican los postulados de Ley, dependiendo, de la siguiente forma: si se debe un cuerpo cierto se hará el pago en el lugar en que el cuerpo cierto existía al momento de crearse la obligación. Si se debe una cosa que sea género se hará en el domicilio del deudor, si este último cambió de domicilio será en el que se encontraba al momento de contratar, a menos que se estipule lo contrario.

De conformidad con las consideraciones expuestas, procederá la Sala al análisis del caso concreto. CASO CONCRETO En el caso sub examine, se trata de un ejecutivo singular promovido por CLÍNICA JALLER S.A.S. contra ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS, con base en el cobro de una serie de facturas por prestación de servicios en salud realizados por la actora en favor de pacientes vinculados a la entidad ejecutada.

El recurso de alzada fue promovido únicamente por la ejecutada, toda vez que, en el trámite del juez de primera instancia este concedió de forma parcial la excepción de pago de la obligación propuesta por esta en contra de la demanda formulada por la ejecutante, y negó las relacionadas con glosas y devoluciones, decretó de oficio la excepción de ausencia de título ejecutivo y ordenó seguir adelante la ejecución. En primer lugar, se tiene que la ejecutada presenta su inconformidad en contra de la decisión de primera instancia bajo los argumentos de que el a quo no valoró de forma íntegra todo el acervo probatorio incluido al trámite procesal con la contestación de la demanda, ya que en dichos elementos de prueba se demuestra suficientemente que se presentaron glosas, las cuales fueron ratificadas que debieron hacer prosperar la excepción de “falta de aceptación de las facturas / reclamo oportuno sobre el contenido de las facturas”.

Así mismo, alega que no hubo una correcta valoración probatoria frente a las facturas sobre las cuales la ejecutada realizó pagos, pues el a quo declaró probada parcialmente la excepción de pago, e indicó que “algunos de los pagos se realizaron a facturas que no hacían parte del mandamiento de pago”, lo cual a juicio de la demandada no es correcto, toda vez que las documentales aportadas demuestran los pagos realizados a las facturas que se persigue su cobro vía ejecución, y no todas fueron tenidas en cuenta por el juez de primera instancia. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 14 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Por otro lado, expone que frente a la condena en costas impuesta por el juez de primera instancia no tiene fundamento e indica que “esta condena en costas debe revocarse por cuanto las excepciones prosperaron, aunque sea parcialmente en la primera instancia”.

Indica que no se debe poner condena en costas pues, de conformidad con el artículo 365 numeral 5 del CGP, no prosperaron en su totalidad las pretensiones de la demanda. Frente a estos argumentos, y para continuar con el estudio de prosperidad de las excepciones de mérito presentadas por la ejecutada, solamente se tendrán en cuenta aquellas respecto de las cuales se ordenó seguir adelante la ejecución por el juez de primera instancia, es decir, solo aquellas que se encuentran contenidas en el cuadro incluido en el acápite “Fallo de Primera Instancia” de la presente providencia, puesto que la parte demandante no mostró ninguna inconformidad en relación con ese aspecto.

Análisis de los Requisitos para prestar Mérito Ejecutivo de Las Facturas. Con relación al anterior eje temático, de conformidad con las consideraciones citadas, es importante tener en cuenta los requisitos propios de la factura para efectos de su validez, así como de su posibilidad de ser ejecutada. Con relación a los requisitos, el Código de Comercio en su artículo 774, modificado por el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008, definió una serie de requisitos, los cuales le dan ese carácter propio de título valor, y la norma los estipuló como: “ARTÍCULO 774.

REQUISITOS DE LA FACTURA. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. 2.

La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 15 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 3.

El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo.

Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura ( )” En ese sentido, las facturas han de reunir, además de los requisitos mencionados, otros estipulados en el Estatuto Tributario, contenidos en el artículo 617, que grosso modo, se pueden resumir como: la identificación expresa de ser una factura; nombres y NIT del prestador del servicio; identificación del adquiriente del servicio, con la discriminación del IVA pagado; llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; fecha de expedición; descripción de los artículos vendidos o bienes prestados; valor; identificación de quien crea la factura e indicar la calidad del impuesto sobre las ventas.

Y sumado a lo anterior, en materia de servicios de salud, las facturas que resulten de la prestación de un servicio de tal índole han de reunir otros requisitos especiales de la naturaleza del servicio, los cuales se definieron a través del Anexo Técnico de la Resolución 510 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección social.

Dicho acto administrativo incluyó como requisitos adicionales los siguientes: 1. Código del prestador de servicios de salud 2. Modalidades de pago 3. Cobertura o plan de beneficios 4. Número de contrato o Número de póliza 5. Copago 6. Cuota moderadora 7. Cuota de recuperación 8. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 9. Fecha de inicio del periodo de facturación 10.

Fecha final del periodo de facturación Frente a esos requisitos, aplicables a las facturas objeto de cobro, por ser expedidas en vigencia de tal regulación, la norma en materia de Seguridad Social en Salud ha dispuesto que la entidad responsable del pago puede ejercer una serie de acciones, entre ellas, realizar devoluciones a las facturas.

Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 16 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Sobre las Devoluciones a las Facturas.

Sobre ese punto, acerca de la devolución de facturas, la norma vigente al momento de creación de las facturas objeto del presente proceso ejecutivo fue la Resolución 3047 de 2008, norma derogada actualmente por la Resolución 2333 de 2023. Dicho acto administrativo a través de su Anexo Técnico No. 6 definió a la devolución como “una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura.

Las causales de devolución son taxativas y se refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma, factura o documento equivalente que no cumple requisitos legales, servicio electivo no autorizado y servicio ya cancelado. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la misma”.

En ese orden, en aplicación a dichas ecuaciones, dentro del material probatorio se refleja que por parte de la ejecutada se presentaron una serie de objeciones frente a unas facturas, que fueron objeto de estudio por el juez de primer grado a la hora de análisis de la excepción “no conformidad de la factura presentada para el cobro/ falta de aceptación de las facturas / reclamo oportuno sobre el contenido de las facturas”.

Con base en lo anterior, el Tribunal ha de manifestar que, en el fallo de primera instancia el a quo dispuso frente al estudio de esta excepción “no reconocer la prosperidad de la excepción bajo examen respecto a las facturas N° 214929, 215551, 218198, 221164, 221242, 221252, 221466, 221492, 221520, 221559, 221575, 221636, 221666, 221713, 221734 y 221846”.

Lo anterior permite concluir que aquel grupo de facturas estaba destinado a continuar con la ejecución, no obstante, en dicho conjunto no fueron incluidas en el listado del juez de primera instancia para seguir avante la ejecución las facturas No. 214929, 215551, 218198, 221164, 221666, 221713, 221734 y 221846. Y frente a esta omisión del juez de conocimiento, el ejecutante no hizo uso de los recursos para controvertir dicho acto, por lo que se entiende acepta la exclusión de dichas facturas del cobro.

Aterrizando al estudio, y con observancia de las documentales allegadas, la Sala pudo apreciar que frente a las facturas que se ordenó en primera instancia seguir adelante la ejecución se formularon una serie de objeciones, lo que originó la devolución de aquellas, las cuales son identificadas en el siguiente cuadro: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 17 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia CUADRO 1 FACTURA VALOR 205355 221242 221252 221466 221492 221520 221559 221575 221636 223659 224168 3.993.836 10.147.204 10.498.469 8.416.728 5.808.455 29.096.989 4.138.595 42.398.382 43.209.035 12.604.871 10.014.786 FECHA RADICACIÓN 13/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 15/02/2023 12/07/2023 12/07/2023 FECHA DEVOLUCIÓN 27/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 28/02/2023 22/08/2023 22/08/2023 Ahora bien, en el estudio de la presente excepción de mérito el juez de conocimiento en su apreciación de las pruebas documentales allegadas concluyó que dicha excepción solo prosperaría frente a las facturas No. 205355; 223659 y 224168, “ya que no obra evidencia al interior del proceso que permita establecer con certeza que la demandante haya subsanado la falencia que motivó tal determinación, por lo que deberán excluirse del mandamiento de pago ( )”.

Lo anterior aparece reflejado en el ordinal 3° de la sentencia de primer grado: Empero, pese a haber reconocido la prosperidad de la excepción de forma parcial sobre las facturas identificadas en el párrafo anterior, el juez de primera instancia las incluyó en la orden de seguir adelante la ejecución, hecho que se puede apreciar en el acápite “Sentencia de Primera Instancia” en la presente providencia. A pesar de la imprecisión o contradicción del juez en su providencia, el demandante no hizo uso de los recursos ordinarios contemplados en la norma procesal para controvertir tal acto, razón por la cual, restringe el estudio de fondo frente a esas facturas con el objeto de revocar tal ordinal.

Por ende, deberán ser excluidas de manera definitiva del listado de facturas respecto de las cuales se seguirá adelante la ejecución. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 18 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Sobre Las Glosas formuladas contra las Facturas.

De otro lado, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos, para que una factura pueda ser exigible, debe además ser aceptada por la persona responsable del pago, esto es, que aquella persona sobre la cual recae la obligación reconozca, acepte y consienta el contenido de dicho documento. Sumado a lo anterior, la Ley 1231 de 2008, modificada por la Ley 1676 de 2013, en su artículo segundo, modificatorio del artículo 772 del Código de Comercio, en su inciso 3° dispuso acerca de la aceptación que: “La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.” Bajo el criterio de esa norma, la factura se acepta cuando no se reclama de forma oportuna el contenido de dicho documento, que, si bien el Decreto 410 de 1971 dispuso un término general para realizar tal acto, lo cierto es que, en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) existe una norma especial que regula la materia.

Ahora, dentro de la forma de reclamar contra el contenido de las facturas por la prestación de servicios de salud, la norma dispuso la figura de Glosas, que, de conformidad con el Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008, son “una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.” En ese sentido, la Ley 1438 de 2011 consagró en su artículo 57 el procedimiento administrativo a seguir para efectos de presentar las reclamaciones en contra del contenido de las facturas, a saber: “Artículo 57.

Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 19 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente.

Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago. Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.

Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley. ( )” Con base en lo anterior, es claro para la Sala que, ante la emisión de forma oportuna de glosas con reclamaciones al contenido de las facturas por prestaciones de servicios en materia de salud, se rechaza la factura, lo que, a su vez, impide la estructuración del mérito ejecutivo, lo que origina como consecuencia la imposibilidad de cobro de dichas facturas ante la jurisdicción ordinaria.

En ese orden de ideas, y con el objeto de analizar si las facturas que hoy son objeto de ejecución prestan o no mérito ejecutivo, o en su defecto, si apremian ser excluidas de aquel por la formulación de glosas contra aquellas, se Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 20 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia dispondrá del siguiente cuadro, contentivo de las facturas, glosas y fecha de notificación de estas, a saber: CUADRO 2 Nro. de Factura 206018 206310 213616 213993 214315 214593 214758 214850 214875 214993 215122 215144 215182 215286 215395 215440 Valor de Factura Valor Glosado 12.681.9 92 3.822.35 8 7.410.92 6 8.085.95 3 5.186.76 4 17.619.7 31 2.383.78 8 6.970.66 8 1.058.13 5 8.584.42 4 1.221.15 4 19.568.3 37 6.029.74 6 18.834.6 62 6.802.04 6 12.177.2 36 3.325.09 2 831.273 4.778.59 0 1.108.36 4 1.108.36 4 968.600 554.182 4.405.36 4 277.091 3.772.69 9 587.691 6.093.43 8 2.155.82 8 5.258.77 7 1.662.54 6 7.131.52 7 Fecha de Radicaci ón Factura 13/02/20 23 13/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 17/01/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 Fecha de Notificac ión Glosa Fecha de Ratificac ión Glosa.

Enlace Carpe ta 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 21/01/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 10/02/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 20601 8 20631 0 21361 6 21399 3 21431 5 21459 3 21475 8 21485 0 21487 5 21499 3 21512 2 21514 4 21518 2 21528 6 21539 5 21544 0 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 21 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 215442 9.814.97 6 1.108.36 4 215537 938.533 538.957 9.548.57 0 3.381.87 3 25.878.0 15 11.787.2 91 11.388.1 80 2.160.48 2 1.313.73 8 11.272.4 99 9.470.09 6 22.699.3 56 17.843.1 34 18.489.1 36 2.012.89 1 3.486.38 6 4.534.74 9 2.954.77 9 27.574.3 77 19.618.3 33 2.988.06 1 215545 215559 215932 215937 215986 216021 216096 216701 216750 216785 216834 216904 216913 216927 216929 217026 217090 217199 831.273 10.397.6 79 8.493.24 2 4.112.68 4 554.182 448.356 2.770.91 0 5.457.01 2 14.335.0 16 7.809.93 8 7.809.93 8 277.091 831.273 1.108.36 4 800.691 17.467.9 38 6.803.42 2 14/02/20 23 14/02/20 23 27/06/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 10/07/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 1/03/202 3 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 31/07/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 21544 2 21553 7 21554 5 21555 9 21593 2 21593 7 21598 6 21602 1 21609 6 21670 1 21675 0 21678 5 21683 4 21690 4 21691 3 21692 7 21692 9 21702 6 21709 0 21719 9 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 22 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 217521 217691 217746 218150 218232 218234 218331 218417 218457 218475 218504 218584 218677 218691 218874 218901 219085 219098 219868 220099 4.638.08 2 8.473.02 28 26.040.0 36 3.044.08 2 1.131.31 5 22.990.2 10 21.049.1 72 27.498.0 84 1.108.36 4 2.527.32 8 17.177.9 56 9.832.31 3 7.628.36 1 10.452.4 39 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 59.147.5 11 31.439.7 73 14/02/20 23 19.660.2 11 25.179.9 51 28.000.9 42 5.757.36 6 7.465.46 8 69.108.5 66 9.141.66 4 9.910.00 7 52.660.1 73 2.787.49 2 20.499.4 47 11.867.4 14 22.504.4 31 14.577.1 20 2.776.30 0 3.952.57 0 39.573.7 21 1.108.36 4 7.966.19 7 26.340.4 98 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 17/01/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 14/02/20 23 27/06/20 23 554.182 367.700 788.736 7.753.42 0 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 21/01/20 23 27/02/20 23 29/03/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 27/02/20 23 10/07/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 21752 1 21769 1 21774 6 21815 0 21823 2 21823 4 21833 1 21841 7 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 10/02/20 23 25/03/20 23 25/04/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 25/03/20 23 31/07/20 23 21847 5 21850 4 21858 4 21867 7 21869 1 21887 4 21890 1 21908 5 21909 8 21986 8 22009 9 21845 7 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 23 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 220177 220371 220635 220757 221242 221252 221466 221492 221520 221559 221575 221636 221945 221948 221986 222162 222454 222458 222530 222740 8.718.03 9 5.845.69 9 20.067.3 40 43.006.5 86 10.147.2 04 10.498.4 69 8.416.72 8 5.808.45 5 29.096.9 89 4.138.59 5 42.398.3 82 43.209.0 35 13.317.5 04 13.864.0 08 7.536.29 9 13.159.5 01 8.898.96 9 7.738.30 7 26.307.4 27 5.037.91 7 2.728.50 6 10.347.2 60 21.593.9 57 5.147.33 7 2.998.60 1 2.216.72 8 1.385.45 5 14.199.9 00 2.694.78 5 31.838.5 23 24.984.6 14 8.479.19 2 1.662.54 6 3.048.00 1 6.334.37 2 5.037.91 7 12.903.8 95 27/06/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 15/02/20 23 12/04/20 23 11/04/20 23 11/04/20 23 12/04/20 23 12/04/20 23 12/04/20 23 11/04/20 23 12.446.2 18 6.781.00 1 12/04/20 23 788.736 10/07/20 23 10/07/20 23 10/07/20 23 10/07/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 29/03/20 23 05/05/20 23 04/05/20 23 04/05/20 23 04/05/20 23 04/05/20 23 04/05/20 23 04/05/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 25/04/20 23 26/05/20 23 26/05/20 23 26/05/20 23 26/05/20 23 26/05/20 23 26/05/20 23 26/05/20 23 05/05/20 23 26/05/20 23 22017 7 22037 1 22063 5 22075 7 22124 2 22125 2 22146 6 22149 2 22152 0 22155 9 22157 5 22163 6 22194 5 22194 8 22198 6 22216 2 22245 4 22245 8 22253 0 22274 0 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 24 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 223125 223629 223659 223715 224168 224205 224391 224491 224549 224556 224587 225068 225316 225615 9.764.57 0 48.779.8 27 12.604.8 71 13.322.8 20 10.014.7 86 21.717.2 08 13.633.9 47 41.296.6 56 13.422.3 92 56.346.5 37 96.328.2 14 13.669.0 55 13.104.3 62 7.267.48 4 3.929.25 8 28.918.5 56 10.341.9 74 3.348.10 5 5.316.84 4 8.099.18 9 5.446.81 4 21.883.2 08 7.752.76 2 15.088.1 41 44.644.5 35 1.385.45 5 10.455.7 57 1.385.45 5 12/07/20 23 27/06/20 23 12/07/20 23 27/06/20 23 12/07/20 23 27/10/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 27/06/20 23 12/09/20 23 12/09/20 23 29/09/20 23 10/07/20 23 29/09/20 23 10/07/20 23 29/09/20 23 11/07/20 23 11/07/20 23 11/07/20 23 11/07/20 23 11/07/20 23 11/07/20 23 11/07/20 23 29/09/20 23 29/09/20 23 19/10/20 23 31/07/20 23 19/10/20 23 31/07/20 23 19/10/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 31/07/20 23 19/10/20 23 19/10/20 23 22312 5 22362 9 22365 9 22371 5 22416 8 22420 5 22439 1 22449 1 22454 9 22455 6 22458 7 22506 8 22531 6 22561 5 El anterior cuadro es producto de la evaluación de los elementos de prueba allegados al proceso por la parte demandada, a través de la carpeta AnexosContestaciónDemandada 3 Glosas, incluida en su contestación de demanda.

Antes de continuar con la valoración y hallazgos de la revisión de la documental aportada como sustento a las glosas, resulta necesario y primero, realizar un cuadro contentivo de las fechas en las que fueron radicadas todas las facturas, así como el grupo de remisión al que pertenecen, toda vez que la información anterior guarda importancia en el análisis completo de los elementos de prueba.

Es por ello que, con base en la carpeta “54FACTURAS” contenida en el cuaderno de primer grado, se pudo extraer la siguiente información de la documental ahí soportada, visible en el siguiente cuadro: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 25 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia CUADRO 3 No. Radicación 10133 10134 10135 10136 10139 10140 10141 Facturas 216878 218677 219088 219370 219375 219599 218066 218807 218980 218832 219404 214593 215698 220156 220693 214850 214929 215551 216067 216503 217235 218096 218198 218457 219991 216460 216701 216750 216785 216834 216853 216904 216913 216927 216929 217026 217047 217090 217199 217313 217521 217691 217706 217746 218124 218150 218232 218234 218331 218417 218419 218454 218475 218504 218533 218584 218593 218691 218770 218874 218901 219085 219098 219868 220251 220494 220845 213616 213993 214315 214670 214758 214875 Fecha Radicación Enlace Radicación 17/01/2023 RAD 10133 (1).pdf 17/01/2023 RAD 10134.pdf 17/01/2023 17/01/2023 RAD 10135.pdf RAD 10136.pdf 17/01/2023 RAD 10139.pdf 14/02/2023 RADICADO 10140.pdf 14/02/2023 RADICADO 10141.pdf Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 26 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 10174 10226 214993 215032 215122 215144 215182 215286 215395 215440 215442 215537 215559 215734 215932 215937 215986 216021 216096 216185 205355 206018 206310 206989 221352 221404 221434 221466 221492 221520 221559 221560 221575 221636 221666 221713 221734 221846 221095 221164 221169 221231 221242 221252 221258 221294 13/02/2023 RADICADO 10174 (1).pdf 15/02/2023 RADICADO 10226.pdf 10266 221948 11/04/2023 RADICADO 10266.pdf 10268 221986 222014 222530 11/04/2023 RADICADO 10268.pdf 11/04/2023 RADICADO 10269.pdf 12/04/2023 RADICADO 10289.pdf 12/07/2023 RADICADO 10386.pdf 10269 10289 10386 222614 221945 222162 222454 222458 222740 222329 222681 222729 222738 222878 223125 223137 223299 223329 223382 223468 223498 223659 223692 223723 223751 223784 223791 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 27 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 10387 10388 10389 10390 10432 10433 223887 224065 224144 224168 223629 223715 223733 223363 215545 220177 220371 220523 220559 220635 220099 220674 220675 220757 224205 224556 224733 225068 224172 224391 224491 224549 224587 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 27/06/2023 10434 224871 224921 27/06/2023 10512 225678 12/09/2023 10513 10514 225831 225869 226854 225316 225553 225615 225770 226111 226389 226399 226416 226430 226788 12/09/2023 12/09/2023 RADICADO 10387.pdf RADICADO 10388.pdf RADICADO 10389.pdf RADICADO 10390.pdf RADICADO 10432.pdf RADICADO 10433.pdf RADICADO 10434.pdf RADICADO 10512.pdf RADICADO 10513.pdf RADICADO 10514.pdf En esta oportunidad, la Sala advierte que dentro de la orden de seguir adelante la ejecución se cometieron varias falencias por el juez de conocimiento a la hora de valorar la documental debidamente integrada, y por tal motivo, apremia entonces exponer de manera detallada esos hallazgos que afectarán, en gran medida, la orden de seguir adelante la ejecución dada por el juez de conocimiento.

Acerca de las Glosas correctamente formuladas, y ratificadas. En primer lugar, como bien se dijo, las glosas son aquella herramienta que la Ley dispuso para que las entidades responsables de pago en materia de salud puedan presentar sus reclamos sobre el contenido de las facturas derivadas de la prestación oportuna de servicios en salud. En ese sentido, además de Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 28 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia definirlas, dispuso un procedimiento administrativo propio para tales fines, el cual, conforme al artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 se surte de la siguiente forma: A. Una vez radicada la factura por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud (IPS), la entidad responsable del pago (EPS) debe;

B. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, formular y notificar las glosas a la entidad prestadora del servicio; C. Notificada la glosa oportunamente, la entidad prestadora del servicio debe, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la efectiva recepción de la glosa, dar respuesta a la reclamación contenida en la factura glosada, y una vez rendida;

D. La entidad responsable del pago, en un término perentorio de diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta por parte de la entidad prestadora del servicio, deberá realizar una de las siguientes opciones:  Levantar la glosa de manera total o parcial, caso en el cual deberá cancelar el valor de la factura dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a tal acto, o  Mantener las objeciones presentadas en contra de las facturas, lo que sería ratificar las glosas.

En ese sentido, la norma fue expresa sobre lo que debe ocurrir ante el levantamiento parcial o total, o sobre la ratificación de la glosa. Ante el levantamiento, la entidad responsable debe pagar el monto de la factura dentro de los cinco días hábiles siguientes, o si se ratifica la glosa, el paso a seguir es acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en uso de sus facultades propenda por un consenso sobre los valores objetados, como se acota en la siguiente figura: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 29 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Con base en el procedimiento resumido, y en atención a la documental aprobada en sede primaria, además, con observancia en el informe de las facturas glosadas elaborado teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad demandada (CUADRO 2), dicho procedimiento administrativo interno, solo se cumplió con el siguiente conjunto de facturas, identificadas con verde en el cuadro ya mencionado: LISTA 1: 221945 222454 221948 222458 221986 222530 222162 222740 224205 224391 224491 224549 224556 224587 225068 Frente a ese conjunto, se tiene que sobre las facturas de la remisión No. 10289, (222162, 222454, 222458 y 222740) visible en el CUADRO 3, se formuló la glosa el 05-05-2023, siendo notificada a los correos electrónico de la sociedad demandante (auditoriamedica@clinicajaller.com y radicacion@clinicajaller.com), como se observa abriendo el enlace relacionado a cada factura.

Además, la sociedad demandante cumplió con su carga dentro del procedimiento, pues presentó su respuesta dentro de los términos, y lo hizo mediante una respuesta conjunta a varias de las facturas que fueron glosadas por su remisión (10266, 10268 y 10289), como se aprecia en el siguiente extracto: En ese sentido, al haber brindado la ejecutante respuesta dentro del término, le correspondía a la ejecutada o ratificar la glosa, o levantarla.

Y esta última optó por la ratificación de la glosa, como se observa en el siguiente extracto: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 30 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Ha de destacarse que, en la carpeta de la glosa correspondiente a la factura No. 222740, no se incluyó el documento de “Ratificación de Glosa”, sin embargo, tal acción puede verse teniendo en cuenta el grupo de remisión al que pertenece dicha factura, y con observancia en el documento de “ratificación de glosa” que acompaña otras facturas de la misma remisión, por ejemplo, la factura No. 221945.

En ese orden de ideas y bajo el entendido de que se cumplió el procedimiento administrativo que culminó con la ratificación de la glosa de las facturas radicadas en la remisión No. 10289, no es procedente entonces continuar la ejecución respecto de aquellas, toda vez que, no prestan el mérito ejecutivo para ser presentadas al cobro, hecho que fue desconocido por el juez de primera instancia. Adicionalmente, sobre la factura No. 221948, perteneciente a la remisión 10266, el día 04-05-2023 le fue notificada la glosa a la sociedad demandante, y esta a su vez brindó respuesta dentro del término, bajo el mismo correo en el que rindió respuesta a las glosas formuladas contra las facturas de la remisión 10289.

Y posteriormente, dicha glosa se sostuvo a pesar de la explicación rendida, a través del mismo correo de ratificación de glosa que la remisión 10289, por lo que, la factura 221948 ha de correr la misma suerte que las de la remisión mencionada anteriormente, esto es, ser excluidas de la orden de seguir adelante la ejecución. Ahora, sobre las dos facturas que fueron incluidas en la orden de seguir adelante la ejecución de la remisión 10268, estas son las No. 221986 y Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 31 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 222530, se tiene que la glosa fue notificada el 04-03-2023, a través del mismo correo que la remisión 10266, y como se puede apreciar en el extracto de correo donde la demandante responde a dichas glosas, de manera conjunta el ejecutante rindió respuesta a estas glosas de la remisión 10268.

Y posterior a ello, también fueron ratificadas en el mismo mensaje de datos que las remisiones predecesoras, en ese sentido, también serán excluidas de la orden de continuar avante con la ejecución, por las razones expuestas sobre las remisiones y evidencias estudiadas. En torno al estudio de las facturas que fueron incluidas en la orden de continuar la ejecución, pertenecientes a la remisión 10432, (224205, 224556 y 225068), la glosa fue notificada el 11-07-2023, la demandante satisfizo el deber de dar respuesta el 18-07-2023, y la glosa fue ratificada el 31-07-2023 por la ejecutada.

Todo ello se aprecia en la revisión de las carpetas correspondientes a dichas facturas, lo que permite concluir que, de dicha revisión, las facturas frente a las cuales se siguió adelante con la ejecución de la remisión 10432 no debieron ser incluidas en tal grupo, toda vez que dicho monto no fue aceptado. Continuando con las facturas 224391, 224491, 224549 y 224587, pertenecientes a la remisión 10433, la glosa se formuló de manera conjunta con las de la remisión 10432, siendo notificadas en la misma fecha que la remisión antes mencionada, y, en este punto, debe apreciarse que el demandante rindió respuesta a esas glosas e incluyó la remisión 10432 y 10433 en el encabezado del mensaje, mas no en el cuerpo, como se refleja: A pesar de aquello, de la valoración conjunta de los elementos de prueba relacionados en aquellas subcarpetas, puede concluirse que sí se surtió la Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 32 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia justificación de valores por la parte actora, y a pesar de aquello, como ocurrió en la remisión 10432, dichas glosas fueron ratificadas, el 31-07-2023, por lo que se estima entonces, en consonancia con la suerte corrida por todas las facturas glosadas analizadas, deben ser excluidas de la orden de seguir adelante la ejecución. A modo de recapitular las razones por las cuales no se cumplen los requisitos para constituir el mérito ejecutivo del grupo de facturas estudiadas, debe recordarse el procedimiento administrativo que establece el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, pues es la norma que define quien es el competente para conocer el proceso conciliatorio o jurisdiccional respecto al desacuerdo con las glosas ratificadas.

En esos términos, la Ley dijo que “Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley”. (Negrilla del Despacho). Bajo ese entendido, la siguiente etapa dentro del procedimiento administrativo del trámite de glosas, previo a la presentación de cualquier acción a través de la justicia ordinaria, era acudir en uso de las competencias conciliatorias u jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, tal como indica la norma transcrita.

En esos términos, y con independencia de que dicho procedimiento sea “un engorroso sistema de objeciones y respuestas” tal como afirmó el A-quo, su cumplimiento estricto garantiza la ejecutabilidad de las obligaciones contenidas en facturas por prestación de servicios de salud, por ende, ante el incumplimiento de aquel procedimiento, de forma total o parcial, se entiende el rechazo de este, y se acoge entonces, a que sea resuelta la controversia mediante la justicia ordinaria.

Por todo lo expuesto en el presente acápite, al haberse surtido el trámite procedimental dispuesto en la norma, y al no haberse agotado el trámite de las glosas ante la Superintendencia Nacional de Salud, frente a este grupo de facturas prospera la excepción propuesta por la demandada, y como consecuencia, la totalidad de las facturas incluidas en la Lista 1 han de ser excluidas de la ejecución. De esta forma, no debía seguirse adelante la ejecución frente a las siguientes facturas: 221945 222454 221948 222458 221986 222530 222162 222740 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 33 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 224205 224391 224491 224556 224587 225068 224549 Apreciaciones sobre las Glosas y reafirmaciones obscuras. De otro particular, continuando con las inconsistencias que se pudieron evidenciar en la documental integrada al proceso, se consignó que frente a un grupo de facturas si bien se pudo surtir el trámite de la Ley 1438 de 2011, lo cierto es que a la hora de reafirmar la glosa a través del mensaje de datos que contendría tal acto, deja espacios a dudas sobre el sentido del mensaje, pues, a comparación con la ratificación del grupo de facturas analizadas anteriormente, dicho mensaje no tiene vocación de transmitir el acto de ratificación, por las razones que se expondrán. En el marco de lo anterior, la Sala encontró que, del siguiente grupo de facturas identificadas con el color purpura en el CUADRO 2, correspondientes a varias remisiones, todas ellas fueron ratificadas a través de del mismo mensaje.

Ello se puede apreciar revisando los enlaces de cada factura contenidos en el CUADRO 2, y en la siguiente lista: LISTA 2: 213993 214315 215122 215144 215286 215395 215440 215559 217199 218232 218331 217521 218234 218417 218475 218584 218691 219085 219868 Dicho mensaje de ratificación conjunta, enviado el 25 de marzo de 2023 es el siguiente: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 34 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia En ese orden de ideas, y realizando una comparación con los distintos mensajes enviados pretendiendo la ratificación de las glosas, no se concluye que la presunta ratificación anterior cumpla con su objetivo, toda vez que la simple emisión de palabras sin la expresión explícita de su cometido o finalidad conduce al desconocimiento de tal fin, lo que se traduce en el caso sub examine, a juicio de esta Sala, en un defecto que desemboca en la ausencia de la ratificación de la glosa.

Para efectos de consolidar lo anterior, no es plausible interpretar como ratificación de glosas dicho mensaje, máxime cuando dentro de los actos comunicacionales registrados en la documental allegada al trámite procesal, se dejó constancia suficiente de aquellos mensajes propios con el fin de reafirmar las glosas presentadas a las facturas que hoy se cobran por ejecución. Por ende, en el marco de las buenas prácticas corporativas, se hace ajeno a aquellas que la demandada asuma como ratificación de glosas dicho mensaje, contrariando el desarrollo propio de esta, y los criterios de claridad que se entrelazan con las formas de comunicarse.

Como consecuencia de lo anterior, al no ser totalmente clara la intención de ratificación de las glosas agrupadas en la lista que hace parte de la presente argumentación, deberá seguirse adelante con la ejecución de las facturas antes relacionadas en la LISTA 2. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 35 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Anotaciones sobre las Glosas y su confirmación rendida de forma extemporánea. Por otro lado, del examen acucioso de los elementos de prueba, se pudo evidenciar que la demandada Asociación Mutual Ser incumplió el procedimiento administrativo antes citado, pues era su deber presentar las glosas dentro del término previsto (20 días hábiles), y posterior a la recepción de la respuesta por parte de la Clínica Jaller, debió ratificar las glosas en el término perentorio de diez (10) días hábiles.

No obstante, dentro del gran número de facturas incluidas en la orden de seguir adelante la ejecución, muchas de ellas fueron glosadas de forma extemporánea, y algunas otras fueron ratificadas también por fuera del término previsto, hecho evidenciado en el CUADRO 2 con color azul por lo que se hace pertinente ahora realizar un cuadro recapitulando aquellas facturas: CUADRO 4 FACTUR A 10141: 218874 10226: 221636 221575 221559 221520 221492 221466 221252 221242 10386: 224168 223659 223125 10514: 225316 225615 RADICACI ÓN FECHA GLOSA CONTEST ACIÓN RATIFICACI ÓN DIAS EXTEMPOR ANEOS 14/02/2023 29/03/20 23 N/A 25/04/2023 10 15/02/2023 29/03/20 23 N/A 25/04/2023 9 12/07/2023 29/09/20 23 03/10/202 3 19/10/2023 34 - 1 12/09/2023 29/09/20 23 03/10/202 3 19/10/2023 1 En ese orden, los términos del procedimiento administrativo deben ser cumplidos en igual término tanto por las entidades prestadoras del servicio, Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 36 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia como por las entidades responsables del pago, y la norma no dejó espacios para admitir otras figuras por fuera de dicha regla. Bajo ese entendido, como quiera que la formulación de las glosas o su ratificación se produjo de forma extemporánea, se entiende entonces que la sociedad demandada declinó el trámite de las glosas, lo que, avala la persecución de dichas obligaciones a través de la vía ejecutiva.

Como consecuencia de lo anterior, al no haberse presentado las glosas, o su reafirmación dentro de los parámetros temporales establecidos en la norma, estas se tienen como no presentadas, por lo que, se presume la aceptación integral de los valores contenidos en las facturas. Por ende, al aplicarse la inexistencia de cuestionamientos sobre los contenidos de aquellas facturas contenidas en el CUADRO 4, no habría impedimento alguno para el acreedor de las obligaciones contenidas en dichos títulos valores, ejercitar la acción cambiaria con el objeto de garantizar el cumplimiento de dichas deudas.

Análisis sobre la carencia de respuesta por parte de la IPS a las Glosas. En esta oportunidad, culminando la valoración probatoria, la Sala encontró varias inconsistencias sobre lo que afirmó la ejecutada, frente a lo que realmente se probó. Y en ese sentido, se tiene que de las facturas que se expondrán en la siguiente lista, la ejecutada pretendió hacer pasar como correctamente ratificadas las glosas, cuando en los documentos no existe prueba de tales aseveraciones.

No obstante, si bien existieron esas inconsistencias a la hora de presentar la ratificación de la glosa, que podrían afectar la inclusión o exclusión de dichas facturas en la orden de seguir adelante la ejecución, no serán objeto de estudio, toda vez que, en atención al procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, previo a la ratificación de la glosa, la entidad prestadora del servicio, quien funge en este proceso en calidad de demandante, debió brindar una respuesta dentro del término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la glosa generada, hecho que, de no haber ocurrido, entonces, hace presumir la aceptación de la glosa.

En el marco de aquellas facturas en las que se inició el procedimiento administrativo antes mencionado, documentado además en el CUADRO 2, se consignó que, la sociedad demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS remitió a través de mensaje de datos la presentación formal de las glosas, observable con rojo en el CUADRO 2, haciendo clic en cada uno de los enlaces que acompañan a cada factura, y que son objeto de la siguiente lista: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 37 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia LISTA 3: 206018 214993 215986 216904 206310 215182 216021 216913 213616 215442 216096 216927 214593 215337 216701 216929 214758 215545 216750 217026 214850 215932 216785 217090 214875 215937 216834 217691 217746 218150 218457 218504 218677 218874 218901 219098 220099 220177 220371 220635 220757 223629 223715 Frente a cada factura incluida en la lista anterior la sociedad demandada presentó Glosas de manera oportuna, cumpliendo con el inicio del procedimiento y la carga que le correspondía. En ese sentido, era deber de la entidad demandante presentar sus respuestas a cada glosa remitida oportunamente, y una vez recibidas tales justificaciones, como se ha reiterado a lo largo de la presente providencia, correspondía a la demandada levantar o ratificar las glosas.

Respecto a lo anterior, ha de manifestarse que, no pueden ser ratificadas las glosas sin haber mediado previamente respuesta de la entidad prestadora del servicio, donde justifique la información contenida en cada factura. Además, dicha justificación debe ser presentada dentro de los términos previstos, so pena de aceptar las glosas formuladas.

Si bien es cierto que la demandada adjunta elementos probatorios que tienden a significar una ratificación a las glosas formuladas, no era necesario realizar tal acto, máxime cuando no obra en el expediente prueba de respuesta a las glosas emitida por la entidad prestadora del servicio, es decir, la parte actora en el presente proceso, justificando los valores de aquellas facturas, visibles en la Lista 3.

En ese sentido, dentro del ejercicio de la actividad probatoria, el Código General del Proceso en relación con el trámite de las excepciones dentro del proceso ejecutivo dispuso en el artículo 443 que “de las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.” (Negrillas del Despacho) Lo anterior configura una herramienta de defensa adicional que el estatuto procesal dispuso al demandante, para efectos de que este aportara o pidiera cualquier prueba que tuviera vocación de ataque a las excepciones de mérito formuladas por la ejecutada en su contestación. Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 38 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia No obstante, el ejecutante dentro del término de traslado de las excepciones optó por no hacer uso de aquella facultad que le confirió la norma adjetiva, y en su lugar indicó que “tampoco está llamada a prosperar dado que las razones que adujo el despacho en el auto que resolvió el recurso de reposición contra el mandamiento de pago en lo que tiene que ver con glosas y devoluciones mantienen ya que no fueron desvirtuadas con las pruebas aportadas con la contestación de la demanda.” En ese orden, se hace necesario ahora analizar cuáles fueron las premisas del juez de primer grado en su resolución al recurso de reposición interpelado contra el mandamiento de pago.

Y sobre lo anterior, este indicó que “en lo que concierne a las glosas, la demandada propone un debate jurídico que no está llamado a prosperar, habida cuenta que aun cuando se acompaña evidencia documental de haberse comunicado mediante correo electrónico a la demandante la existencia de las mismas, no le es posible a esta autoridad judicial deducir su oportunidad, la causa invocada y la factura sobre la cual se formuló.” Y continúa en su motivación del auto fechado 10 de julio de 2024 para rechazar la formulación de glosas como impedimento del mandamiento ejecutivo afirmando que “en cada uno de los correos se informa la existencia de glosas acompañada de archivo adjunto que, en modo alguno fue acompañado para que fuera valorado y examinado por el juez que adelanta el proceso, allegándose igualmente con la impugnación formatos de actas de conciliación que, al parecer se efectuó entre demandante y demandada, pero que al no constar con la firma de la parte contra quien se pretende oponer, en modo alguno puede ser considerado como prueba de tal eventualidad”.

Ante esos argumentos, la Sala no estima acertada la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia, que justifica también en la sentencia de primer grado cuando alega que “no suministran suficiente claridad para establecer que las glosas fueron efectivamente notificadas, ya que al relacionarse en cada uno de los correos que se remitieron para enterar al prestador del servicio la existencia de la inconformidad, se evidencia que se adjuntaron archivos que no se arrimaron al proceso para que fueran examinados y los mismos hacen referencia a las remisiones, dejando de lado que en cada una de ellas se entregaron varias facturas sin que podamos precisar respecto de cuales se realizaron tales objeciones.” En contravía de lo aseverado por el juez de primer grado, de la revisión una a una de las facturas que fueron objetadas mediante glosas, se tiene que, en la Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 39 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia contestación de la demanda, la parte ejecutada presenta carpetas nombradas con cada factura, dentro de ellas, se tiene un documento nombrado de conformidad con la factura correspondiente, que prueba la notificación de la glosa y las razones que desembocaron en aquella.

Entonces, cada archivo nombrado con la factura correspondiente está conformado por otros dos, siendo el primero la notificación de la glosa, y el segundo un archivo contentivo de las glosas que se formularon junto a sus razones. Además, dichos documentos de justificación de la glosa guardan relación con el mensaje de datos que efectúa la notificación por la observancia de varios elementos, el primero, observando los asuntos de estos, que indican la remisión a la cual pertenecen las facturas glosadas (CUADRO 3), y segundo, el consecutivo interno de los documentos que justifican las glosas guarda similitud con la remisión a la que pertenecen las facturas glosadas.

En ese sentido, es un hecho probado que las glosas de la LISTA 3, que son objeto de estudio del presente apartado fueron notificadas dentro del término, por lo que, no se comparte el argumento del juez de primer grado, toda vez que dichos documentos no fueron tenidos en cuenta en su inconclusa valoración de los elementos materiales probatorios debidamente integrados a la Litis.

En ese orden de ideas, habida cuenta de la notificación oportuna de las glosas, y la ausencia de elementos de prueba que demostraran que ante dichas glosas se rindieron las sustentaciones correspondientes por parte de la sociedad demandante, se concluye entonces que no se cumplió con la carga procedimental de emitir respuesta, por ende, ante la falta de aquellas explicaciones, la parte pasiva no se encuentra en la obligación de asumir los valores glosados a las facturas presentadas.

Bajo ese entendido, y con base en los argumentos expuestos, las facturas objeto de estudio en la LISTA 3, han de ser excluidas de la orden de seguir adelante la ejecución rendida por el juez de primer grado. El acto de exclusión de las facturas aceptadas como prestante de mérito ejecutivo, en la orden de continuar avante la ejecución se da en esa facultad y deber que recae en el administrador de justicia de realizar exámenes rigurosos sobre los títulos ejecutivos, y de tal ejercicio, excluir aquellos que definitivamente no agrupen los requisitos para la constitución del mérito.

Además, tal acto tiene su fundamento en la jurisprudencia del órgano de cierre de la justicia ordinaria, que mediante providencia STC del 8 de noviembre de Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 40 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 2012, la Sala de Casación Civil indicó que “en los procesos ejecutivos es deber del juez revisar los términos interlocutorios del mandamiento de pago, en orden a verificar que a pesar de haberse proferido, realmente se estructura el título ejecutivo (…) Sobre esta temática, la Sala ha indicado que “la orden de impulsar la ejecución, objeto de las sentencias que se profieran en los procesos ejecutivos, implica el previo y necesario análisis de las condiciones que le dan eficacia al título ejecutivo, sin que en tal caso se encuentre el fallador limitado por el mandamiento de pago proferido al comienzo de la actuación procesal (…).” (Rad 11001-02-03-000-2012-02414-00).

Sobre los Pagos a Facturas Realizados. Continuando con el análisis de las excepciones de mérito presentadas por la ejecutada, se analizará en esta oportunidad, la excepción de pago de la obligación. Y para tales efectos, se tuvo en cuenta dentro de los elementos materiales probatorios las carpetas allegadas por la demandada con la contestación de la demanda, puntualmente, la carpeta “Anexo 2 EM Pagos Clinica Jaller”.

Dichos documentos no fueron desconocidos o tachados de falsedad por la parte demandante. Iniciando con lo anterior, dentro del acervo probatorio integrado a la Litis se apreció la existencia de una serie de pagos realizados frente a las facturas presentadas por la demandante, que reflejan, en unos casos, pagos parciales y en otros, pagos totales sobre ciertas facturas.

A modo de relacionar aquellos pagos con sus respectivas facturas, se tiene en cuenta el siguiente cuadro contentivo de aquellos pagos que se pudieron evidenciar. CUADRO 5 No. Valor Factu Factura ra Radicaci ón Factura Pago Factura Fecha Pago 20535 5 3.993.83 6 13/02/20 23 3.834.082, 56 16/11/20 23 20601 8 12.681.9 92 13/02/20 23 8,982,624 31/03/20 23 Enlace Carpeta CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE103 12235.pdf Correos Y Glosas (7) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 41 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 20631 0 3.822.35 8 13/02/20 23 2.871.441, 6 23/03/20 23 21361 6 7.410.92 6 14/02/20 23 2.527.042, 6 23/03/20 23 21399 3 8.085.95 3 14/02/20 23 6.698.485, 4 23/03/20 23 21431 5 5.186.76 4 14/02/20 23 3.915.264 23/03/20 23 21459 3 17.619.7 31 17/01/20 15.985.085 23/03/20 23,8 23 21475 8 2.383.78 8 14/02/20 23 1.756.421, 8 23/03/20 23 21485 0 6.970.66 8 14/02/20 23 2,462,691, 8 31/03/20 23 21487 5 1.058.13 5 14/02/20 23 695.129,2 23/03/20 23 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE103 12235.pdf Correos Y Glosas (7) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 42 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 4.584.696 23/03/20 23 608.124,5 23/03/20 23 21499 3 8.584.42 4 14/02/20 23 21512 2 1.221.15 4 14/02/20 23 21514 4 19.568.3 37 14/02/20 12.935.903 23 21518 2 6.029.74 6 14/02/20 23 21528 6 18.834.6 62 14/02/20 13.032.849 23,6 21539 5 6.802.04 6 14/02/20 23 4.933.920 21544 0 12.177.2 36 14/02/20 23 4.843.880, 6 21544 2 9.814.97 6 14/02/20 23 8.358.347 3.718.961, 3 23/03/20 23 31/03/20 23 23/03/20 23 23/03/20 23 23/03/20 23 07/06/20 23 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE103 12235.pdf Correos Y Glosas (7) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 43 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 938.533 14/02/20 23 383.593 23/03/20 23 21554 5 9.548.57 0 27/06/20 23 2.346.388, 37 13/07/20 23 21555 9 3.381.87 3 14/02/20 23 2.448.576 23/03/20 23 21593 2 25.878.0 15 14/02/20 14.839.359 23,53 21593 7 11.787.2 91 14/02/20 23 3.162.287 23/03/20 23 21598 6 11.388.1 80 14/02/20 23 6.984.570, 7 07/06/20 23 21602 1 2.160.48 2 14/02/20 23 1.542.048 07/06/20 23 21609 6 1.313.73 8 14/02/20 23 830.766,7 07/06/20 23 21670 1 11.272.4 99 14/02/20 23 8.161.525, 4 07/06/20 23 21553 7 23/03/20 23 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE85 54199.pdf Correos Y Glosas (6) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTEGRE SO CE85 51893.pdf Correos Y Glosas (16) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 44 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 21675 0 9.470.09 6 14/02/20 23 3.571.644, 8 07/06/20 23 21678 5 22.699.3 56 14/02/20 23 7.444.270, 6 07/06/20 23 21683 4 17.843.1 34 14/02/20 23 9.631.868, 2 07/06/20 23 21690 4 18.489.1 36 14/02/20 10.252.030 07/06/20 23,1 23 21691 3 2.012.89 1 14/02/20 23 1.666.368 07/06/20 23 21692 7 3.486.38 6 14/02/20 23 2.548.908, 5 07/06/20 23 21692 9 4.534.74 9 14/02/20 23 3.289.372, 8 07/06/20 23 21702 6 2.954.77 9 14/02/20 23 2.067.924, 5 07/06/20 23 21709 0 27.574.3 77 14/02/20 23 9.702.181, 4 07/06/20 23 21719 9 19.618.3 33 14/02/20 12.302.314 31/03/20 23,6 23 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE103 12235.pdf Correos Y Glosas (7) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 45 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 21752 1 4.638.08 2 14/02/20 23 3.388.529, 3 07/06/20 23 21769 1 8.473.02 28 14/02/20 23 5.707.872 31/03/20 23 21774 6 26.040.0 36 14/02/20 23 8.507.596, 8 31/03/20 23 21815 0 3.044.08 2 14/02/20 23 2.390.304 07/06/20 23 21823 2 1.131.31 5 14/02/20 23 733.070,4 07/06/20 23 21823 4 22.990.2 10 14/02/20 12.631.581 28/03/20 23,1 23 21833 1 21.049.1 72 14/02/20 12.883.978 21/06/20 23,6 23 21841 7 27.498.0 84 14/02/20 16.363.819 07/06/20 23,2 23 21845 7 59.147.5 11 14/02/20 26.599.428 07/06/20 23,5 23 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE103 12235.pdf Correos Y Glosas (7) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE95 29287.pdf Correos Y Glosas (8) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE95 29287.pdf Correos Y Glosas (8) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 46 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 21847 5 19.660.2 11 14/02/20 23 7.481.085, 1 07/06/20 23 21850 4 25.179.9 51 14/02/20 23 2.568.499, 2 07/06/20 23 21858 4 28.000.9 42 14/02/20 12.886.869 07/06/20 23,1 23 21867 7 5.757.36 6 17/01/20 23 2.861.823, 4 07/06/20 23 21869 1 7.465.46 8 14/02/20 23 3.372.382, 1 07/06/20 23 21887 4 69.108.5 66 14/02/20 28.353.451 13/07/20 23,2 23 21890 1 9.141.66 4 14/02/20 23 7.711.968 07/06/20 23 21908 5 9.910.00 7 14/02/20 23 1.866.057, 6 31/03/20 23 21909 8 52.660.1 73 14/02/20 07/06/20 25.266.888 23 23 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE85 54199.pdf Correos Y Glosas (6) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE103 12235.pdf Correos Y Glosas (7) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 47 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 21986 8 2.787.49 2 14/02/20 23 1.918.805, 8 07/06/20 23 22009 9 20.499.4 47 27/06/20 12.236.185 01/08/20 23,9 23 22017 7 8.718.03 9 27/06/20 23 3.532.917, 12 01/08/20 23 22037 1 5.845.69 9 27/06/20 23 2.992.505, 3 13/07/20 23 22063 5 20.067.3 40 27/06/20 23 9.331.276, 8 13/07/20 23 22075 7 43.006.5 86 27/06/20 20.566.123 01/08/20 23,8 23 22124 2 10.147.2 04 15/02/20 23 4.799.812, 3 07/06/20 23 22125 2 10.498.4 69 15/02/20 23 7.199.873, 3 07/06/20 23 22146 6 8.416.72 8 15/02/20 23 5.518.000 07/06/20 23 22149 2 5.808.45 5 15/02/20 23 4.246.080 14/07/20 23 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE85 54199.pdf Correos Y Glosas (6) 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE85 54199.pdf Correos Y Glosas (6) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas ComprobanteEgres o103-16601 (1).pdf Correos Y Glosas (4) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 48 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 22152 0 29.096.9 89 15/02/20 14.301.205 07/06/20 23,4 23 22155 9 4.138.59 5 15/02/20 23 22157 5 42.398.3 82 15/02/20 10.537.464 07/06/20 23,6 23 22163 6 43.209.0 35 15/02/20 17.495.444 03/08/20 23,2 23 22194 5 13.317.5 04 12/04/20 23 22194 8 13.864.0 08 11/04/20 12.813.766 07/06/20 23,6 23 22198 6 7.536.29 9 11/04/20 23 5.756.277, 9 07/06/20 23 22216 2 13.159.5 01 12/04/20 23 9.909.270 17/07/20 23 22245 4 8.898.96 9 12/04/20 23 2.452.413 07/06/20 23 22245 8 7.738.30 7 12/04/20 23 2.952.374, 4 07/06/20 23 1.386.057, 6 4.644.779, 5 07/06/20 23 07/06/20 23 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas CE85 54607.pdf Correos Y Glosas (3) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTE DE APLICACION DEL EGRESO CE95 32587.pdf Correos Y Glosas (5) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 49 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 22253 0 26.307.4 27 11/04/20 12.867.390 07/06/20 23,7 23 22268 1 4.911.06 7 12/07/20 23 22273 8 414.153 12/07/20 16/11/20 397.586,88 23 23 22274 0 12.446.2 18 12/04/20 23 5.551.912, 7 07/06/20 23 22312 5 9.764.57 0 12/07/20 23 5.601.899, 52 16/11/20 23 22362 9 48.779.8 27 27/06/20 19.066.820 01/08/20 23,2 23 22365 9 12.604.8 71 12/07/20 23 2.218.619. 06 16/11/20 23 22371 5 13.322.8 20 27/06/20 23 9.575.726, 4 01/08/20 23 22378 4 871.903 12/07/20 16/11/20 837.026,88 23 23 22414 4 128.500 12/07/20 23 125.930 22416 8 10.014.7 86 12/07/20 23 4.603.983, 16 22420 5 21.717.2 08 27/06/20 13.073.298 01/08/20 23,2 23 4.812.845, 7 09/11/20 23 16/11/20 23 16/11/20 23 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas 1.0 COMPROBANTEEGR ESO CE95 36798.pdf Correos Y Glosas (12) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) 1.0 COMPROBANTECE8 5 53799.pdf Correos Y Glosas CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) CE95 33363.pdf Correos Y Glosas (15) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) CE103 22967.pdf Correos Y Glosas (11) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 50 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 22439 1 13.633.9 47 27/06/20 23 7.859.647, 68 22449 1 41.296.6 56 27/06/20 18.636.910 01/08/20 23,1 23 22454 9 13.422.3 92 27/06/20 23 22455 6 56.346.5 37 27/06/20 39.608.060 01/08/20 23,2 23 22458 7 96.328.2 14 27/06/20 49.616.331 01/08/20 23,8 23 22506 8 13.669.0 55 27/06/20 01/08/20 11.792.256 23 23 22531 6 13.104.3 62 12/09/20 23 2.542.660, 8 16/11/20 23 22555 3 4.552.90 6 12/09/20 23 4.370.789, 76 16/11/20 23 22561 5 7.267.48 4 12/09/20 23 5.646.747, 84 16/11/20 23 5.442.844, 8 01/08/20 23 01/08/20 23 CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) CE85 56360.pdf Correos Y Glosas (10) Continuando con la evaluación de los pagos realizados, existieron algunas facturas que tuvieron abonos en segunda oportunidad, las cuales se pueden identificar en el siguiente cuadro: CUADRO 5.1 No. Valor Factur Factura a 21554 9.548.570 5 Radicaci ón Factura 27/06/20 23 Pago Factura Fecha Pago Enlace Carpeta 3.942.100, 25 01/08/20 23 CE85 54472.pdf Correos Y Glosas (2) Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 51 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 21593 2 25.878.01 5 14/02/20 23 21.763,07 07/06/20 23 1.0 COMPROBANTEC E85 53799.pdf Correos Y Glosas Los anteriores cuadros hacen referencia de manera detallada a los pagos, excluyendo de aquellos los valores de retención en la fuente, que fueron realizados por la demandada en relación con las facturas respecto de las cuales se ordenó seguir adelante la ejecución. En ese sentido, este Despacho pudo apreciar en primer lugar, que hubo una correcta valoración del a quo frente a esta excepción de mérito, no obstante, también se evidenció que existe una inconsistencia frente a lo probado en sede primaria, y lo reconocido por el a quo en la sentencia. En el marco de la valoración primaria, se debe tener en cuenta que, la decisión del juez de conocimiento de declarar probada de manera parcial la excepción de pago estuvo correctamente sustentada, toda vez que, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del órgano de cierre de la justicia ordinaria, los pagos han de entenderse como todo monto cancelado con anterioridad a la presentación de la demanda, tendientes a la extinción de la obligación, y los abonos serán todo aquel realizado con posterioridad a la presentación de la demanda.

Lo anterior se basa en la sentencia STC-5993 de 09 de mayo de 2018 proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, la cual estableció que: “Es del caso aclarar, por cuanto ello incumbe a este asunto, que las sumas entregadas en data pretérita a la de la presentación de la demanda en cada caso instaurada son exclusivamente las que se pueden tener como pago -ya parcial ora total-, dado que al haber operado antes de la promoción de las pretensiones en tal sentido elevadas, se erigen como verdaderos montos extintivos de la acreencia perseguida; los demás valores, o sea, los sufragados con posterioridad de aquel hito procedimental, se reputan abono” En ese sentido, y con observancia en el cuadro contentivo de los pagos (CUADRO 5), aquellos abonos realizados con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda (11/10/2023) corresponden a las facturas No. 205355, 222738, 223125, 223659, 223784, 224144, 224168, 225316, 225553 y 225615.

Lo anterior quiere decir que, el juez de primera instancia reconoció como abonos las facturas anteriores, hecho que no es objeto de reproche, y, además, reconoció como abono el pago realizado a la factura Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 52 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 222681.

Frente a esta última, es menester aclarar que, de conformidad con el documento nombrado “CE95 36798_LOTE_ CLINICA JALLER” incluido en la subcarpeta "Correos Y Glosas (12)”, esta a su vez incluida dentro de la carpeta “Anexo 2 EM Pagos Clínica Jaller” el pago de dicha factura se realizó el 09 de noviembre de 2023, por lo que no es posible imputarlo como abono, atendiendo al criterio máximo tribunal de lo ordinario.

Con base en la información recopilada, la Sala estima que le asiste razón a la apelante de forma exclusiva frente al punto de no valoración completa del a quo sobre el pago realizado a la factura 222681, toda vez que el importe realizado a dicha factura ocurrió antes de ser presentada la demanda, descartando así la teoría de que dicho aporte fue un abono. Y en vista de que dicho pago fue realizado de forma total al valor de la factura, esta debe ser excluida de la orden de seguir adelante la ejecución. De otro lado, frente a los pagos realizados, la demandada afirma que un grupo de facturas fueron canceladas mediante diversos pagos, las cuales se identifican en el siguiente cuadro: CUADRO 5.2 FACTUR A 222329 222729 222878 223137 223299 223468 223791 223887 224065 VALOR 12.675.38 3 18.254.33 8.698.247 6.348.873 25.645.78 6 11.714.54 4 7.111.481 1.413.297 8.858.797 FECHA RADICACIÓ N 12/07/2023 COMPROBANT E 1° PAGO COMPROBANT E 2° PAGO CE 85 55899 CE 85 56606 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 CE 85 55899 CE 85 55899 CE 85 55899 CE 85 55899 CE 85 56606 CE 85 56606 CE 85 56606 CE 85 56606 12/07/2023 CE 85 55899 CE 85 56606 12/07/2023 12/07/2023 12/07/2023 CE 85 55899 CE 85 55899 CE 85 55899 CE 85 56606 CE 85 56606 Sin embargo, en contravía de lo afirmado por la apelante, dentro del acervo probatorio aportado por esta, no se evidenció documental alguna que reflejara la existencia de dichos pagos en relación con las facturas del cuadro anterior.

Inclusive, frente al documento “CE 85 55899” no se registró que contuviera alguna de las facturas mencionadas en el CUADRO 5.2, pues dicha prueba tiene registro sobre las facturas No. 223692, 223498, 223382, 223329, Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 53 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 223723 y 223751, que no fueron incluidas en la orden de seguir adelante la ejecución. En consecuencia, al no existir un documento que refleje de forma clara la imputación de dineros pagados a las facturas en mención en el CUADRO 5.2, no es procedente entonces acceder al planteamiento de la demandada frente a que dichas obligaciones fueron saldadas.

Ahora, sin perjuicio de lo dispuesto en el argumento anterior, la Sala debe advertir que la demandante si realizó una serie de pagos que no fueron relacionados en el mismo documento con algunas facturas, más allá de lo afirmado por esta. Dichos pagos se pueden evidenciar en la carpeta “Anexo 2 EM Pagos Clinica Jaller”, en los documentos “Pago 1 LOTE 15742” y “Pago 2 LOTE 15748”, cuyo importe asciende a la suma de $194.295.679.

Sobre tal pagamento, deben precisarse varias cuestiones al respecto, para efectos de ser tenidas en cuenta a la hora de realizar la liquidación del crédito. I) II) III) IV) Que, de conformidad con los documentos mencionados, el pago se efectuó el 23 de noviembre de 2023, de conformidad con el comprobante de egreso. Ello significa que dicho importe se realizó con posterioridad a la presentación de la demanda (11 de octubre de 2023), lo que implica la asignación de tales sumas como abonos. Que, en la contestación de la demanda, la ejecutada incluyó los importes antes mencionados en la excepción de “pago” formulada, por lo que su estudio resulta pertinente.

Que, frente a tal excepción la ejecutada en el término de descorrer las excepciones indicó que “tal como lo confiesa la apoderada de la demandada los pagos fueron posteriores a la radicación de la demanda por lo que esta excepción no está llamada a prosperar, dichos pagos deben tenerse en cuenta al momento de realizar la liquidación del crédito imputándolos de la forma establecida en el artículo 1653 del Código Civil.” Y finalmente, reafirmó tal postura al momento de descorrer el traslado al recurso de alzada, en el que aseveró que “Es aceptado por la demandada que los pagos fueron posteriores a la presentación de la demanda, por lo que tal como lo manifestó el A quo deben ser considerados al momento de la liquidación del crédito y ser imputados en orden establecido en el artículo 1.653 y 1.654 del código Civil.

Claro está entonces que los valores consignados a favor de representada serán imputados primero a los intereses causados y posteriormente si resulta posible al capital de las obligaciones.” Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 54 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia En ese orden, al haberse efectuado tales pagos estando en curso el proceso ejecutivo, teniendo en cuenta que no se demostró la existencia de otras obligaciones pendientes, y en vista de la ausencia de contradicción al reconocimiento de dichos importes como abonos, han de tomarse como tal, en el orden a cumplir la obligación anterior que se encuentre devengada.

Lo anterior significa que, como el importe de dichos valores se efectuó iniciado el proceso, y al no haberse efectuado oposición por la parte demandante, ni haber demostrado la existencia de otras obligaciones pendientes se deberá aplicar la regla legal contenida en el artículo 1654 del Código Civil, que implica la utilización de tales montos, para asegurar el cumplimiento de la obligación más antigua y así sucesivamente hasta cubrir el monto total del abono efectuado, y en observancia a la regla de imputación para el pago señalada en el artículo 1563 del Código Civil, ello al momento de efectuarse la liquidación del crédito.

Sobre la Condena en Costas. Para finalizar el estudio de los argumentos de la recurrente, ésta en su recurso de alzada alega que “Esta condena en costas debe revocarse por cuanto las excepciones prosperaron, aunque sea parcialmente en la primera instancia.”, y continúa diciendo que “en aplicación de lo establecido en el numeral 5º del artículo 365 del Código General del Proceso, no se debe imponer condena en costas, toda vez que no prosperan en su totalidad las pretensiones de la demanda.” Sobre el anterior particular, dicha premisa no está llamada a prosperar, toda vez que la norma procesal consagró una facultad discrecional del juez para condenar en costas cuando hubieren prosperado de manera parcial las excepciones propuestas, tal como indica el numeral quinto del artículo 365, “En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión.” (Negrilla del Despacho).

En ese orden de ideas, se recalca la facultad del administrador de justicia para establecer o imponer condena en costas cuando prosperan de manera parcial las pretensiones de la demanda, tal como ocurrió en el presente caso, razón por la cual no hay lugar a concluir en sentido contrario. Ahora bien, en relación con la fijación de las agencias en derecho se debe precisar que la apelación contra la sentencia no es el medio expedito para discutir el monto de estas, habida cuenta de que para tal fin se encuentran Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 55 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia consagrados los recurso de reposición y apelación contra el auto aprobatorio de la liquidación de las costas, conforme lo consagra el numeral 5° del artículo 366 del C.G.P., el cual establece “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas”.

No obstante, se debe indicar que es deber del juez ajustar el monto de la condena en proporción al valor del crédito por el cual se sigue adelante la ejecución. Adicionalmente, debe indicarse que el monto fijado para la condena solamente podrá ser debatido o discutido, mediante el recurso de reposición y apelación, atendiendo a los lineamientos del artículo 366 del Código General del Proceso.

Finalmente, en ejercicio de las facultades condenatorias, estima la Sala que habrá de condenarse a la parte vencida en segunda instancia, es decir, la sociedad demandada, al pago de costas, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a 2 S.M.L.M.V. Anotaciones Finales. A modo de recapitulación de los argumentos aquí expuestos, procede la Sala a hacer síntesis sobre las facturas respecto de las cuales debe seguirse adelante la ejecución, adicionalmente, a asignar el saldo pendiente que deberá ser tenido en cuenta a la hora de realizar la liquidación del crédito.

Con base en lo anterior, se expone el presente cuadro: CUADRO 6 FACTURA 213993 214315 215122 215144 215286 215395 RADICAC IÓN 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 VALOR GLOSA PAGO SALDO 8.085.953 1.108.364 6.977.589 1.108.953 5.186.764 1.108.364 4.078.400 1.108.364 1.221.154 587.691 633.463 587.691 19.568.33 7 18.834.66 2 6.802.046 6.093.438 5.258.777 1.662.546 13.474.89 9 13.575.85 5 5.139.500 6.093.438 5.258.777 5.139.500 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 56 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 215440 215559 217199 217521 218232 218234 218331 218417 218475 218584 218691 218874 219085 219868 221242 221252 221466 221492 221520 221559 221575 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 14/02/202 3 15/02/202 3 15/02/202 3 15/02/202 3 15/02/202 3 15/02/202 3 15/02/202 3 15/02/202 3 12.177.23 6 7.131.527 5.045.709 7.131.527 3.381.873 831.273 2.550.600 831.273 19.618.33 3 6.803.422 12.814.91 1 6.803.422 4.638.082 1.108.364 3.529.718 1.108.364 1.131.315 367.700 763.615 367.700 22.990.21 0 21.049.17 2 27.498.08 4 19.660.21 1 28.000.94 2 9.832.313 7.628.361 10.452.43 9 11.867.41 4 14.577.12 0 13.157.89 7 13.420.81 1 17.045.64 5 9.832.313 7.628.361 13.423.82 2 10.452.43 9 11.867.41 4 14.577.12 0 7.792.797 7.465.468 3.952.570 3.512.898 3.952.570 69.108.56 6 39.573.72 1 29.534.84 5 39.573.72 1 9.910.007 7.966.197 1.943.810 7.966.197 2.787.492 788.736 1.998.756 788.736 5.147.337 4.999.867 5.147.337 2.998.601 7.500.048 2.998.601 8.416.728 2.216.728 6.200.000 2.216.728 5.808.455 1.385.455 4.423.000 1.385.455 29.096.98 9 14.199.90 0 14.897.08 9 14.199.90 0 4.138.595 2.694.785 1.443.810 2.694.785 42.398.38 2 31.838.52 3 10.559.85 9 31.838.52 3 10.147.20 4 10.498.46 9 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 57 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 221636 222329 222729 222738 222878 223125 223137 223299 223468 223784 223791 223887 224065 224144 225316 225553 225615 15/02/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/07/202 3 12/09/202 3 12/09/202 3 12/09/202 3 43.209.03 5 12.675.38 3 18.254.33 7 24.984.61 4 18.224.42 1 N/A N/A N/A N/A 414.153 N/A 414.153 414.153 8.698.247 N/A N/A 8.698.247 9.764.570 3.929.258 5.835.312 9.764.570 6.348.873 N/A N/A 6.348.873 N/A N/A N/A N/A 871.903 N/A 871.903 871.903 7.111.481 N/A N/A 7.111.481 1.413.297 N/A N/A 1.413.297 8.858.797 N/A N/A 8.858.797 128.500 N/A 128.500 128.500 13.104.36 2 10.455.75 7 2.648.605 13.104.36 2 4.552.906 N/A 4.552.906 4.552.906 7.267.484 1.385.455 5.882.029 7.267.484 25.645.78 6 11.714.54 4 24.984.61 4 12.675.38 3 18.254.33 7 25.645.78 6 11.714.54 4 En anterior cuadro contiene en su totalidad las facturas respecto de las cuales se deberá seguir adelante la ejecución, por las razones expuestas en esta providencia. No obstante, se reafirmarán las razones someramente en estos acápites finales de la decisión. Frente a las facturas No. 222738; 223784; 224144 y 225553, la demandada realizó unos importes con posterioridad a la fecha de presentación de la Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 58 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia demanda, por lo que, han de tenerse como abonos a la hora de practicarse la liquidación del crédito. Sobre las facturas No. 222329; 222729; 222878; 223137; 223299; 223468; 223791; 223887 y 224065 la ejecutada afirmó el haber realizado pagos con relación a aquel conjunto, no obstante, de la revisión documental en primera y segunda instancia no se encontraron hallazgos de que tal afirmación estuviera sustentada mediante medios de prueba.

Sin embargo, es cierto que la demandada realizó unos pagos que no se ajustaron a ninguna de las facturas cobradas, por lo que dichas sumas, ascendientes a $194.295.679 han de tenerse bajo la modalidad de abonos, en vista de que su pago se realizó con posterioridad al inicio del proceso, y en aplicación a la regla contenida en el artículo 1563 y 1564 del Código Civil, de conformidad con la explicación dada en al final del acápite “Sobre los Pagos a Facturas Realizados” en la presente sentencia. Acerca de las facturas No. 213993; 214315; 215122; 215144; 215286; 215395; 215440; 215559; 217199; 217521; 218232; 218234; 218331; 218417; 218475; 218584; 218691; 219085 y 219868, como se consignó en la parte motiva de la presente providencia, la ratificación de la glosa a través del mensaje de datos estudiado no tuvo la vocación de cumplir tal acto procedimental.

Por ende, se entiende no fueron ratificadas dichas facturas, lo que permite ejercitar la acción cambiaria para el cobro de estas. En torno a las facturas No. 218874; 221242; 221252; 221466; 221492; 221520; 221559; 221575 y 221636, estas deberán ser continuadas, tal como se comentó en su momento, por haber formulado la demandada glosas de manera extemporánea, y por haberse ratificado también aquellas excluidas del término previsto para tal fin.

Lo que amerita entonces, la aplicación de la totalidad de los valores incluidos en la factura, es decir, que las glosas no han de ser tenidas en cuenta para efectos de liquidar dicho crédito. Y ahora, en cuanto a las facturas No. 223125; 225316 y 225615, estas comparten la característica de haber sido formuladas las glosas de manera extemporánea, y del mismo modo, registran pagos imputables como abono, por haberlos realizado con posterioridad a la presentación de la acción. Es por lo anterior, que se producen varios efectos, el primero, la inaplicabilidad de las glosas presentadas, y segundo, la imputación de dichos montos como abono a la hora de liquidarse el crédito.

Bajo ese entendido, se tiene que la excepción de mérito “Pago de la obligación” solo tiene vocación de prosperidad frente a la factura No. 222681. Sobre la Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 59 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia excepción nombrada “no conformidad de la factura presentada para el cobro/ falta de aceptación de las facturas / reclamo oportuno sobre el contenido de las facturas” frente a la devolución y formulación de glosas a las facturas, solo tiene la vocación de prosperidad, como se aseveró en la presente providencia, frente a aquellas que cumplieron cabalmente el procedimiento previsto, en las oportunidades dispuestas, y frente a aquellas facturas sobre las cuales no se registró respuesta de la demandante a las glosas formuladas.

DECISIÓN De apremio a los argumentos esbozados en la presente providencia, se procederá a ADICIONAR al numeral 2° de la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar probada la excepción de pago frente a la factura 222681. REVOCAR el numeral 4°, y en su lugar declarar probada de manera parcial la excepción de mérito relacionada con la formulación de glosas, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente sentencia. MODIFICAR el numeral 5°, en el sentido de seguir adelante con la ejecución sobre las facturas expuestas en el CUADRO 6, y finalmente, mantener de manera idéntica los demás ordinales dispuestos en la sentencia de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR al numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación calendada 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, la inclusión de la factura 222681 en relación con declarar probada la excepción de pago de la obligación frente a esta factura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral 4° de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar, DECLARAR PROBADA de forma parcial la excepción relacionada con la formulación de glosas, frente a las facturas en las que el trámite de glosas se completó dentro de los términos previstos, y sobre las facturas en las que no se consignó respuesta alguna de la sociedad demandante frente a la presentación de las glosas, de conformidad con las razones que fueron expuestas en la presente providencia, e identificadas en la siguiente forma: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 60 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 20601 8 20631 0 21361 6 21459 3 21475 8 21485 0 21487 5 21499 3 21518 2 21533 7 21544 2 21554 5 21593 2 21593 7 21598 6 21602 1 21609 6 21670 1 21675 0 21678 5 21683 4 21690 4 21691 3 21692 7 21692 9 21702 6 21709 0 21769 1 21774 6 21815 0 21845 7 21850 4 21867 7 21887 4 21890 1 21909 8 22009 9 22017 7 22037 1 22063 5 22075 7 22194 5 22194 8 22198 6 22216 2 22245 4 22245 8 22253 0 22274 0 22362 9 22371 5 22420 5 22439 1 22449 1 22454 9 22455 6 22458 7 22506 8 TERCERO: MODIFICAR el numeral 5° de la providencia proferida el 10 de febrero de 2025, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia, la cual quedará así: “5.

Seguir adelante la ejecución, por el importe de las siguientes facturas: FACTURA VR FACTURA FECHA DE CREACIÓN FECHA DE RADICACIÓN 1 213993 8.085.953 10/03/2022 14/02/2023 1.108.953,00 2 214315 5.186.764 10/03/2022 14/02/2023 1.108.364,00 3 215122 1.221.154 18/04/2022 14/02/2023 587.691,00 4 215144 19.568.337 19/04/2022 14/02/2023 6.093.438,00 5 215286 18.834.662 22/04/2022 14/02/2023 5.258.777,00 6 215395 6.802.046 27/04/2022 14/02/2023 5.139.500,00 7 215440 12.177.236 28/04/2022 14/02/2023 7.131.527,00 8 215559 3.381.873 03/05/2022 14/02/2023 831.273,00 9 217199 19.618.333 26/07/2022 14/02/2023 6.803.422,00 10 217521 4.638.082 03/08/2022 14/02/2023 1.108.364,00 11 218232 1.131.315 02/09/2022 14/02/2023 367.700,00 12 218234 22.990.210 02/09/2022 14/02/2023 9.832.313,00 SALDO Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 61 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia 13 218331 21.049.172 05/09/2022 14/02/2023 7.628.361,00 14 218417 27.498.084 08/09/2022 14/02/2023 10.452.439,00 15 218475 19.660.211 09/09/2022 14/02/2023 11.867.414,00 16 218584 28.000.942 14/09/2022 14/02/2023 14.577.120,00 17 218691 7.465.468 19/09/2022 14/02/2023 3.952.570,00 18 218874 69.108.566 26/09/2022 14/02/2023 39.573.721,00 19 219085 9.910.007 03/10/2022 14/02/2023 7.966.197,00 20 219868 2.787.492 04/11/2022 14/02/2023 788.736,00 21 221242 10.147.204 12/01/2023 15/02/2023 5.147.337,00 22 221252 10.498.469 12/01/2023 15/02/2023 2.998.601,00 23 221466 8.416.728 18/01/2023 15/02/2023 2.216.728,00 24 221492 5.808.455 18/01/2023 15/02/2023 1.385.455,00 25 221520 29.096.989 19/01/2023 15/02/2023 14.199.900,00 26 221559 4.138.595 20/01/2023 15/02/2023 2.694.785,00 27 221575 42.398.382 20/01/2023 15/02/2023 31.838.523,00 28 221636 43.209.035 24/01/2023 15/02/2023 24.984.614,00 29 222329 12.675.383 15/02/2023 12/07/2023 12.675.383,00 30 222729 18.254.337 03/03/2023 12/07/2023 18.254.337,00 31 222738 414.153 03/03/2023 12/07/2023 414.153,00 32 222878 8.698.247 08/03/2023 12/07/2023 8.698.247,00 33 223125 9.764.570 15/03/2023 12/07/2023 9.764.570,00 34 223137 6.348.873 16/03/2023 12/07/2023 6.348.873,00 35 223299 25.645.786 23/03/2023 12/07/2023 25.645.786,00 36 223468 11.714.544 28/04/2023 12/07/2023 11.714.544,00 37 223784 871.903 10/04/2023 12/07/2023 871.903,00 38 223791 7.111.481 10/04/2023 12/07/2023 7.111.481,00 39 223887 1.413.297 12/04/2023 12/07/2023 1.413.297,00 40 224065 8.858.797 17/04/2023 12/07/2023 8.858.797,00 41 224144 128.500 19/04/2023 12/07/2023 128.500,00 42 225316 13.104.362 31/05/2023 12/09/2023 13.104.362,00 43 225553 4.552.906 08/06/2023 12/09/2023 4.552.906,00 44 225615 7.267.484 13/06/2023 12/09/2023 7.267.484,00 CUARTO: ADICIONAR un nuevo numeral a la sentencia de primera instancia, con el objeto de reconocer como abono el importe efectuado por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE M/C ($194.295.679).

En ese orden, tal importe se deberá tener en cuenta al momento de practicarse Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 62 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia la liquidación del crédito, de conformidad con los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

QUINTO: MANTENER en su totalidad, las demás órdenes de la providencia de fecha 10 de febrero de 2025, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla.

SEXTO: Condénese a la parte demandada a costas. Fíjense como agencias en derecho la suma equivalente a 2 S.M.L.M.V., En relación con las costas fijadas en primera instancia, estas deberán ser reajustadas en proporción al valor del crédito por el cual se sigue adelante la ejecución.

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, si no fuere recurrida, remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada sustanciadora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada JOHN FREDDY SAZA PINEDA Magistrado (Con Salvamento de voto parcial) Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 63 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión - Civil Familia Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a64a03d54ffbff1a0f3cdbbf88099fcf904ad16c778261855a1e9f624b 8b2be Documento generado en 04/11/2025 11:00:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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