REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Acción popular de VEEDURÍA URBANÍSTICA NACIONAL POR LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN COLOMBIA contra CONJUNTO CERRADO LA CAMPIÑA REFOUS I PROPIEDAD HORIZONTAL.
(Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-032-202200152-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).
Pues bien, mediante proveído del 29 de agosto anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Hábitat y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente.
No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, la promotora del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado. En consecuencia, se
RESUELVE
1 Archivo “05 Auto Admite” del “Cuaderno Tribunal”. 2 Archivo “06 Informe Entrada 20240912”, ejusdem. Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Hábitat contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2024, por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
Por la secretaría ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcfad07d4e89f703af53372ac2617ac9890e4f79b2e0fe32ed06cae86204c903 Documento generado en 12/09/2024 12:42:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Acción popular de VEEDURÍA URBANÍSTICA NACIONAL POR LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL EN COLOMBIA contra CONJUNTO CERRADO LA CAMPIÑA REFOUS I PROPIEDAD HORIZONTAL. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-032-2022-00152-01.