REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Sustanciador Valledupar, Cesar, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR Y OTRO 20001 31 05 001 2015 00035
01. REQUERIMIENTO AUTO Mediante auto del 17 de mayo de 2024, se decretó como prueba: “.. decretar un dictamen pericial que deberá emitir la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que previa valoración médica personal del Sr Nevardo Navarro Pérez, análisis de la historia clínica completa y del dictamen emitido por Mapfre y por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL CESAR, proceda a realizar las siguientes gestiones en relación con los diagnósticos: 1 – Síndrome doloroso de columna (pop de retiro de material de osteosíntesis refusion ósea de columna lumbar por fractura antigua de L1 año 1998), 2 - Neuropatía axonal antigua de nervio tibial y peronero común derecho de carácter leve a moderado 3- Enfermedad orgánica del corazón (síndrome de pre-exitacion WolffParkinson-white) y 4- Trastorno depresivo”.
A) analice si el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez e indique si el mismo se encuentra emitido de acuerdo con los soportes de historias clínica completos del Sr Navarro Pérez y las normas aplicables, en particular, el Manual Único de Calificación de Invalidez. B). Calificar el origen de cada una de las patologías C).
Efectuar la calificación de la perdida de la capacidad laboral del Sr NEVARDO NAVARRO PÉREZ”. Asimismo, se le ordenó al solicitante de la prueba, “Mapfre Colombia Vida Seguros SA, para que efectúe las diligencias necesarias en cuanto a la Radicación N° 200013105 001 2018 00035 01. logística (pago de honorarios, viáticos, etc) tendientes la práctica del dictamen pericial que realizará la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Y, al vinculado Nevardo Navarro Pérez, a que atienda las citas y requerimientos que se le hagan con el fin de realizar la calificación”. En cumplimiento de esa orden la demandante Mapfre Colombia Vida Seguros SA, allegó memorial mediante el cual hace constar el pago de los honorarios para la Calificación que debe efectuar la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por la suma de $1.300.000.
Ahora, en aras de impulsar el proceso, se le ordena a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que inicie el procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad laboral del señor Nevardo Navarro Pérez identificado con CC N° 12.524.006, quien puede ser notificado en la Carrera 5D N° 20C-13 Barrio Sicarare de la Ciudad de Valledupar – Cesar.
Y, proceda a expedir el dictamen requerido; para para lo cual, se le otorga un término máximo de 30 días hábiles so pena de imponerse las sanciones contenidas en el art 44 del C.G.P, aplicable al trámite laboral en virtud del artículo 145 del C.P.T y SS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado sustanciador 2