Rad. 68001-31-05-002-2015-00463-01 P.I. 2024-285 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68001-31-05-002-2015-00463-01 Demandante: Pedro Nel Rojas Ramírez Demandado: Grupo ICT II S.A.S y otros. 1º.
ASUNTO Se decide la solicitud de corrección deprecada el 14 de octubre de 2025 de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de agosto de 2025. 2o.
ANTECEDENTES Seguros de Vida Suramericana S.A. y ARL SURA1 solicitaron la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida 11 de agosto del 2025, a través de la cual se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia del 20 de febrero de 2024. Adujeron la existencia de un error por omisión en los antecedentes, específicamente en la relación de alegatos de conclusión, toda vez que en la providencia se indicó que “Seguros de Vida Suramericana S.A. ARL SURA, guardó silencio”.
Esgrimen que el día 20 de marzo de 2024 presentaron los dos memoriales de alegatos en segunda instancia y respaldan la situación con la 1 C02 derivado de Archivo 22. Rad. 68001-31-05-002-2015-00463-01 P.I. 2024-285 constancia de recibido de alegatos de conclusión para las dos entidades. Por lo tanto, solicitaron corregir el acápite mencionado dado que sí realizaron la defensa de forma oportuna. 3o.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, considera la corrección de errores aritméticos y otros de toda providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo a solicitud de parte cuando exista error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Revisada la sentencia2, se avizora que les asiste razón a las solicitantes, toda vez que hubo un error al omitir la relación de los alegatos de conclusión presentados, en los antecedentes de la providencia. Por otro lado, auscultado el expediente se encuentran los documentos referidos por la demandada y la llamada en garantía tales como las constancias de envío3 y los alegatos de conclusión4 remitidos.
Ahora bien, en los términos de la norma mentada, la corrección procede si el error influye directamente en la parte resolutiva de la sentencia. Por ello, es importante aclarar que, los argumentos alegados fueron revisados y tenidos en cuenta en el análisis jurídico de la providencia, por lo que la cita referida obedece a un error escritural involuntario.
Ergo, los alegatos reclamados no alteran la decisión tomada en segunda instancia y por tal motivo no se configura el presupuesto normativo. 2 C02 derivado de 18Sentencia20250811.pdf. 3 Cuaderno02 Archivos 26 y 28. 4 C02 Archivos 27 y 29. 2 Rad. 68001-31-05-002-2015-00463-01 P.I. 2024-285 No obstante, dado el yerro identificado, y, con el fin de preservar la fidelidad del expediente, se accederá a la solicitud de las sociedades y se corregirá el acápite de alegatos de conclusión para que se relacionen los alegatos presentados por las partes conforme fueron presentados. 4o.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,
RESUELVE
Primero.- Corregir el acápite de alegatos de conclusión en los antecedentes de la sentencia proferida el 11 de agosto del 2025 en el proceso de referencia, respecto de Seguros de Vida Suramericana S.A. ARL SURA, como demandada y, Seguros Generales Suramericana S.A., como llamada en garantía, quienes presentaron alegatos de conclusión en los que solicitaron la confirmación íntegra del fallo por considerarlo ajustado a derecho.
Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Mónica Patricia Carrillo Choles Susana Ayala Colmenares 3