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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 11)2019-00063-02AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Felipe Francisco Borda

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, junio doce (12) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso verbal (responsabilidad civil) promovido por EVER ANDRÉS MEDINA GÓMEZ y OTROS contra HERMINSUL VERA MORENO y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación No. 76-109-31-03-001-2019-00063-02.

ASUNTO 1. Se ha remitido [digitalmente] el proceso de la referencia por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales que prohíjan los intereses tanto de los demandantes, como los de las sociedades convocadas GALILEA SIGLO XXI S.A.S. y EXPRESO TREJOS LTDA contra la sentencia No. 030 proferida por ese despacho judicial el 02-04-20251.

Salvo las excepciones de prescripción de la acción derivada del contrato de transporte (formulada por EXPRESO TREJOS LTDA. y GALILEA SIGLO XXI SAS, al igual que por la llamada en garantía ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.), y la cobertura de la póliza de responsabilidad civil transporte de pasajeros No. 000706536206 se circunscribe a los términos de su clausulado (enarbolada por la llamada en garantía), en el fallo apelado se desestimaron las restantes meritorias planteadas por las convocadas y se despachó favorablemente la mayoría de las pretensiones del escrito inicial.

Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado. Por tanto, hay lugar a la admisión de las alzadas, desde luego que éstas proceden contra sentencias de primera instancia, y los recurrentes exteriorizaron su disenso contra la sentencia de primera instancia en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso.

Expediente electrónico: “76109310300120190006302”, cuaderno: “1eraInstancia”, carpeta: “01PrimeraInstancia”, archivo: “077 Acta008AudienciaArt.373CGP.pdf” (que contiene enlace “2019-00063 Audiencia instrucción y juzgamiento Art.373 C.G.P.-20250402_132955-Grabación de la reunión.mp4”. 1 Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: EVER ANDRÉS MEDINA GÓMEZ y OTROS.

Demandados: HERMINSUL VERA MORENO y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-31-03-001-2019-00063-02. En términos generales, y a modo de reparos concretos, la parte demandante aduce estar en desacuerdo con (i) haberse declarado probada “…la prescripción (..) de la acción (..) de la responsabilidad civil (..) extracontractual…”; (ii) “…los montos establecidos en las indemnizaciones…”; y, (iii) lo determinado “…respecto de la responsabilidad de la aseguradora ZURICH…”2.

Por su parte, las demandadas EXPRESO TREJOS LTDA. y GALILEA SIGLO XXI SAS sindican al fallo apelado de (i) error al absolver a la compañía de seguros ZURICH del pago de los perjuicios de orden extracontractual; (ii) dar por probado, sin estarlo, la ocurrencia del accidente de tránsito; (iii) extralimitación de la condena por perjuicios morales; y, (iv) extralimitación de la condena por perjuicio moral y perjuicio fisiológico o a la vida de relación a favor de la presunta compañera permanente de la víctima3. 2.

Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.

Ahora bien, en lo que concierne con los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo “…pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…”. 2 3 Ibídem, hora: 01:03:23 a 01:04:12. Archivo: “079 ReparosConcretosApoderadoExpresoTrejosG.pdf”. Proceso VERBAL (responsabilidad civil). Demandantes: EVER ANDRÉS MEDINA GÓMEZ y OTROS.

Demandados: HERMINSUL VERA MORENO y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-31-03-001-2019-00063-02. 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. DECISIÓN 1. SE ADMITEN, en el efecto devolutivo4, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia No. 030 proferida el 0204-2025 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. 2.

TRAMÍTENSE las alzadas con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, los recurrentes tendrán cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. De dichas sustentaciones se dará traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncien.

Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico (al cual se accede a través del siguiente https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/100. Además, link la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civilfamilia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico).

Por esa misma vía (estado electrónico) se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación de los recursos de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, los recurrentes deberán tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del C.G.P., “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.

Por la Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria, virtualmente, durante el término de 5 días, conforme prevé el artículo 110 del C. G. del P, en armonía con el inciso 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso. Proceso VERBAL (responsabilidad civil).

Demandantes: EVER ANDRÉS MEDINA GÓMEZ y OTROS. Demandados: HERMINSUL VERA MORENO y OTROS. Apelación de sentencia. Rad. 76-109-31-03-001-2019-00063-02. 3º del artículo 9º de la ley 2213 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-debuga-sala-civil-familia.

NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-109-31-03-001-2019-00063-02) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1cf39c689ca840657633aa608229f61acc65e8b303001ba4eb711fea396c4fe Documento generado en 12/06/2025 10:28:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica