REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Mayo, veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Recursos extraordinario de revisión 15693-22-08-000-2025-00039-00 MYRIAM ELISA PUENTES BARBOSA CAYO ANTONIO BERNAL BARRERA Inadmite LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Comoquiera que al revisar el escrito de demanda de revisión presentada por Myriam Elisa Puentes Barbosa se advierte que el mismo no satisface el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 357 del C.G.P., esto es, “La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.” (Sic), al igual, no cumplió con la obligación impuesta en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, recuérdese que, el “demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.” (Sic).
Por lo tanto, la demanda será inadmitida y se le concederá a la demandante en revisión el término de CINCO (5) DÍAS para que la subsane, ello, indicando de forma clara y concreta: i).- El Juzgado que profirió la sentencia objeto del recurso, ii) la identificación plena del proceso dentro del cual se profirió la sentencia y la ubicación del mismo, iii) la fecha en que fue proferida la sentencia a revisar y en la que cobró ejecutoria.
Asimismo, acreditar que remitió vía correo electrónico copia de la demanda de revisión y su subsanación al señor CAYO ANTONIO BERNAL BARRERA. Por otra parte, se reconocerá personería a profesional del derecho Javier Alejandro Castillo Montaña, por cuanto el memorial poder presentado reúne los requisitos exigidos en el artículo 73 y siguientes del C.G.P. Rad.
No. 15693-22-08-000-2025-00039-00 Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión impetrado por MYRIAM ELISA PUENTES BARBOSA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER el término de CINCO (5) DÍAS a la señora Myriam Elisa Puentes Barbosa para que subsane las falencias advertidas en la parte motiva, lo anterior, so pena de rechazo.
TERCERO: RECONOCER PERSONERIA al abogado JAVIER ALEJANDRO CASTILLO MONTAÑA para que actúe dentro del proceso de la referencia conforme al poder conferido por la recurrente en revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2