TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso de Restitución de tenencia de Banco Davivienda S.A. contra la señora Eddy Yanet Duarte Jauregui1. Radicado. 1100131030 42 2017 00384 01 Sería del caso resolver sobre el recurso de apelación que promovió la parte demandada contra el auto de 31 de octubre de 2025, que profirió el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, donde se negó la solicitud de nulidad deprecada al amparo del artículo numeral 8º del artículo 133 del C.G.P., si no fuera porque dicha determinación no es susceptible de este recurso, al surtirse el asunto del epígrafe en única instancia. Lo anterior, en razón a que el artículo 385 del Código General de Proceso dispone que lo previsto para los procesos de restitución de inmueble arrendado, se aplican a los otros procesos de restitución de tenencia, como lo es el de este caso; previendo aquella norma, en la regla novena, que “Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del 1 Repartido al Despacho el 20/03/2026 canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.” Por tanto, como la demanda se soportó en que la convocada incumplió la obligación de pagar el canon mensual de conformidad con el leasing habitacional, incurrió en mora desde el 17 de noviembre de 2016; supuesto fáctico que se aviene en su totalidad al precepto arriba citado.
Por consiguiente, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Por Secretaría devuélvase el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado 11001310304220170038401 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 60a7086a36d3b35747417f0573b8f73b67f747c189d98d5e4de07636f8711894 Documento generado en 07/05/2026 10:27:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica