Radicado No. 05-001-31-05-004-2019-0197-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, Nueve (9) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por JESÚS ALCIDES OSORIO MAZO contra las AFP PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la codemandada AFP PORVENIR S.A. y la COLFONDOS S.A. La parte demandante solicitó se DECLARE la nulidad de la afiliación a PROTECCIÓN S.A y en consecuencia de lo anterior, se declare válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación del demandante al Régimen de Prima Media.
Se CONDENE a PORVENIR S.A, trasladar a Colpensiones todos los aportes que el demandante realizó al Régimen de Ahorro Individual, incluidos los rendimientos, sin descuento por cuota de administración. Se le CONDENE a Colpensiones a reactivar la afiliación del actor al Régimen de Prima Media; a recibir los aportes que traslade PROTECCIÓN S.A e imputarlos a la historia laboral.
Y se condene en costas a las demandadas. El Juzgado de conocimiento, Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 06 de febrero de 2024, DECLARÓ la ineficacia del traslado del demandante que hiciera al Régimen de Ahorro Individual administrado por COLPATRIA S.A. hoy PORVENIR S.A, realizado el 14 de agosto de 1995. Igualmente quedan ineficaces los traslados realizados al Régimen de Ahorro Individual a las sociedades HORIZONTES S.A., PROTECCIÓN S.A, COLFONDOS S.A, y el regreso a la sociedad PORVENIR S.A. En consecuencia, puede acceder al régimen público de pensiones que Alejandra S. Radicado No. 05-001-31-05-004-2019-0197-01 Recurso de Casación actualmente administra Colpensiones, entendiéndose que estuvo afiliado en este régimen de manera permanente y sin solución de continuidad.
Le ORDENÓ a la sociedad PORVENIR S.A para que proceda a la devolución de todas las sumas que recibió con ocasión al traslado y las que actualmente integran la cuenta de ahorro individual, dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de dicha sentencia y serán recibidos por Colpensiones a satisfacción y equivalencia y retornaran: aportes y rendimientos financieros en su totalidad, las primas y seguros previsionales y aportes al fondo de garantía pensión mínima, así como los gastos, comisiones o pagos de administración, causados durante todos los periodos de afiliación, deberán trasladarse sin descontar valor alguno y debidamente indexados desde su causación hasta su pago y a cargo del propio patrimonio de la entidad.
El retorno deberá acompañarse de la documentación que acredite detalle de ciclos y valores y demás documentación que interese a Colpensiones. Le ORDENÓ y CONDENÓ a la sociedad PROTECCIÓN S.A y COLFONDOS S.A, para que proceda con la devolución o retorno a favor de Colpensiones, quien recibiera a satisfacción y equivalencia dentro de los 30 días siguientes hábiles siguientes a la firmeza de la decisión, los valores causados durante los periodos de vinculación o afiliación, correspondientes a gastos o comisiones o pagos de administración, pago de seguro o reaseguro, y pagos destinados al fondo de garantía de pensión mínima los cuales se remitirán debidamente indexados desde su causación y hasta su pago y a cargo al propio patrimonio de la entidad.
Deberán ser acompañados por la documentación de soporte que acredite detalle de ciclos y valores. Le ORDENÓ a Colpensiones para que reciba los valores provenientes del Régimen de Ahorro Individual a satisfacción y equivalencia, proceda a dar continuidad de la afiliación sin solución de continuidad, actualizar la historia laboral, incluyendo los aportes provenientes del Régimen de Ahorro Individual y proceda a brindar todas las garantías propias del Régimen de Prima Media.
Condenó en costas a PORVENIR S.A. No condenó en costas ni a favor ni en contra de Colpensiones, PROTECCIÓN S.A y COLFONDOS S.A. Esta Corporación, mediante sentencia proferida el 27 de junio de 2024, ADICIONÓ, la sentencia, ORDENÁNDOLE a la sociedad PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A y COLFONDOS S.A, trasladar a Colpensiones la prima de Alejandra S. Radicado No. 05-001-31-05-004-2019-0197-01 Recurso de Casación reaseguros de Fogafín debidamente indexación y con cargo a su propio patrimonio.
Advirtió que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado. CONFIRMÓ en todo lo demás, la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y condenó en costas en esta instancia en la suma de $1.300.000 a cargo de cada una de las accionadas PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A y a favor del demandante, por no prosperar los recursos de apelación. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como es el caso, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y Alejandra S. Radicado No. 05-001-31-05-004-2019-0197-01 Recurso de Casación sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL51022017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas están a cargo de PORVENIR S.A. Debiendo entonces esta sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para AFP PORVENIR S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – AFP PORVENIR S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En atención al memorial presentado por el apoderado judicial de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, interpone recurso de casación el 1 de agosto de 2024 contra la sentencia dictada por esta Corporación el 27 de junio del mismo año. Alejandra S. Radicado No. 05-001-31-05-004-2019-0197-01 Recurso de Casación Los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
En particular, el recurso de casación está regulado por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece: "En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia." En el presente caso, la providencia de segunda instancia que se pretende impugnar mediante casación, fue dictada el 27 de junio de 2024 y notificada por edictos del 28 de mismo mes y año, quedando ejecutoriada el 22 de julio de 2024 a las 5:00 p.m. El apoderado judicial de la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación el 1 de agosto de 2024.
Dado que el recurso fue presentado fuera del término de los quince días establecidos, resulta extemporáneo. Por lo tanto, COLFONDOS S.A. no tiene derecho a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por AFP PORVENIR S.A., y el formulado COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS por encontrarse extemporáneo, ambos contra el fallo proferido por esta corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA Alejandra S. Radicado No. 05-001-31-05-004-2019-0197-01 Recurso de Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 12 de agosto de 2024, consultables en la página de la rama judicial.
Alejandra S.