República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 000 2024 02817 00 Inadmítase la anterior demanda de revisión, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, sea subsanada en lo siguiente: 1.
Indique la clase de proceso de restitución de inmueble que se tramitó ante el Juzgado 55 Civil del Circuito de esta ciudad, en el que fungieron como partes, Carmen Beatriz Escobar de Ortiz y Jeannette Escobar Cuellar – en calidad de demandantes- y Gildardo Londoño Corrales – como accionado-. 2. Especifique las causales sobre las cuáles sustenta el recurso de revisión, así como los hechos que las soportan de manera precisa e individualizada.
Aparentemente, se invoca el numeral 1º del artículo 355 del Código General del Proceso; sin embargo, no se indica cuáles fueron los documentos encontrados con posterioridad a la sentencia y que variarían esa determinación. A su vez, las circunstancias que imposibilitaron su aportación, atinentes a una fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.
En esa línea, se interpreta que otro de los motivos invocados corresponde al numeral 8º del antedicho precepto legal, existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso; no obstante, aun cuando se mencionó el canon 133 del C.G.P. no se informó de manera detallada a cuál de sus causales se hacía alusión, de modo que deberá puntualizarla.
De la misma forma, le corresponde manifestar por qué razón la decisión de instancia no era pasible de ser recurrida. 3. Aporte la constancia secretarial de la ejecutoria de la sentencia dictada por el Juzgado 55 Civil del Circuito de esta ciudad, debido a que ese documento es indispensable para agotar con éxito el examen preliminar de la revisión, pues, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, con ese anexo se “dimanará la contabilización del término que establezca la procedencia del recurso” 1. 4.
Satisfaga lo mandado en el penúltimo inciso del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredite la remisión de la copia del libelo y sus anexos a quienes deben ser parte del recurso. 5. Por economía procesal, como medida de dirección del proceso, se dispone que, la subsanación de las deficiencias advertidas, se condensen en un nuevo escrito de demanda al cual deberán estar integradas (Inc. 2, artículo 89 C.G.P).
NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Auto del 28 de julio de 1992. 000 2024 02817 00 Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b2b81e3a15cd91253c0ae3ee34054cde2cef1e85c05ff28971f58782579a49e Documento generado en 13/11/2024 01:09:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica