Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.681. auto admite

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501520240021501 78.681 ORDINARIO LABORAL JUANA ARIZA DE CAMACHO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por lo que se dispone a admitir en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), como también el grado jurisdiccional de consulta que opera a favor de la misma en virtud de la sentencia del 20 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado al apelante por el término de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3631bfdfd10a988e5044a42ee891333f44ab50fda2302b8b78b422d0e300308b Documento generado en 21/10/2025 02:08:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica