NATURALEZA DEL ASUNTO: IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES RADICADO: 13001311000720190055801 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DE ALIMENTOS DEMANDANTE: DIEGO ALEJANDRO ROJAS GARCÍA DEMANDADO: YAIR DE JESÚS ROJAS COHEN PROVIDENCIA: DECIDE LEGALIDAD DEL IMPEDIMENTO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia este Despacho sobre la solicitud de aclaración y corrección presentada por la apoderada judicial de la parte demandante respecto del auto que decidió la legalidad del impedimento con fecha de 20 de mayo de 2026.
ANTECEDENTES 1. La apoderada de la parte demandante solicitó la aclaración o corrección del auto proferido el 20 de mayo de 2026, toda vez que, en virtud de un error involuntario, se consignó información ajena al proceso de referencia en los numerales segundo y tercero del acápite resolutivo de la providencia. CONSIDERACIONES 2. La aclaración de providencias es una figura adjetiva restringida a lo normado en el artículo 285 del Código General del Proceso, según el cual, una providencia judicial “podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva (…) o influyan en ella”.
Sobre ese punto, ha de tenerse en cuenta que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ AC5534-2018 y en AC1876- 2020 del 24 de agosto de 2020, puntualizó que: “( ) la aclaración ( ) procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aserción que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos ( ): (i) petición o pronunciamiento de oficio en el término de ejecutoria;
(ii) presencia de conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la resolución o que el equívoco se determine desde la motivación. La figura supone la intención del legislador de conjurar la imposibilidad de cumplimiento de una providencia por ininteligibilidad de lo que ella dispone, e implica que tan sólo sucede cuando la frase o el concepto, tomados en conjunto con el cuerpo del fallo, puedan interpretarse en sentidos diversos o generen "verdadero motivo de duda", según textualmente expresa la norma”. 2.2 Así, revisado minuciosamente el punto que solicita la recurrente se aclare, se advierte que este se acompasa con el supuesto normativo que habilita su procedencia. En efecto, una vez revisada la providencia referenciada se observa que se incurrió por parte de esta Sala en un error involuntario al no referenciar de manera correcta el Juzgado al que debía ser devuelta la presente diligencia. 1 NATURALEZA DEL ASUNTO: IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES RADICADO: 13001311000720190055801 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DE ALIMENTOS DEMANDANTE: DIEGO ALEJANDRO ROJAS GARCÍA DEMANDADO: YAIR DE JESÚS ROJAS COHEN PROVIDENCIA: DECIDE LEGALIDAD DEL IMPEDIMENTO 2.3 Conforme a lo anterior y al tenor de lo reglado en el artículo 286 del C. G. del P. que establece: “(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, esta Sala procederá a corregir la providencia precitada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, los numerales segundo y tercero de la providencia referenciada, que quedará así: “SEGUNDO: En consecuencia, devuélvanse las diligencias al Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena.
TERCERO: Por Secretaría, comunicar lo aquí decidido al Juzgado Octavo de Familia de Cartagena”. 2 SEGUNDO: Por secretaría notifíquese lo aquí resuelto a las partes intervinientes.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, proceder de conformidad a lo que viene ordenado en la providencia del 20 de mayo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar NATURALEZA DEL ASUNTO: IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES RADICADO: 13001311000720190055801 CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DE ALIMENTOS DEMANDANTE: DIEGO ALEJANDRO ROJAS GARCÍA DEMANDADO: YAIR DE JESÚS ROJAS COHEN PROVIDENCIA: DECIDE LEGALIDAD DEL IMPEDIMENTO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8fa41a4e8715d6569c4688fa7d292da36f1ee35fc86242e467ebec2b7e55e9c0 Documento generado en 02/06/2026 07:32:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3