Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO MARTINEZ LONDOÑO DEMANDADO: GPUI COLOMBIA LTDA. y TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. EXPEDIENTE No. 08001310500320070020604 RADICACIÓN INTERNA: 74287-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede y el oficio No. 6030 del 19 de diciembre de 2025 de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta: “…Por medio de la presente y por indicaciones propias de la Presidencia de Sala, me permito devolver el expediente de la referencia al encontrar las siguientes inconsistencias en su contenido: Primera instancia 1.
Se advierte la ausencia del acta individual de reparto inicial, mediante la cual se acredita que el conocimiento del proceso fue asignado en un principio al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla. 2. Se requiere al juzgado de conocimiento que aclare la situación relacionada con las grabaciones de las audiencias surtidas dentro del presente proceso.
Si bien se reconoce que el trámite se inició en el año 2007, cuando el procedimiento era predominantemente Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA escritural y, por ende, no se realizaban audiencias propias del sistema de oralidad, se advierte que con posterioridad sí se llevaron a cabo actuaciones bajo dicho sistema, para las cuales ya era obligatoria la incorporación de los registros audiovisuales correspondientes.
En particular, se observa la ausencia de la grabación de la audiencia en la que se profirió sentencia, celebrada el 30 de junio de 2023. En consecuencia, se solicita al juzgado que se pronuncie de manera expresa sobre esta situación, efectuando las aclaraciones y/o correcciones a que haya lugar. De existir grabaciones, deberán incorporarse directamente en la plataforma SIUGJ, evitando la remisión mediante enlaces.
Finalmente, se recuerda que es requisito indispensable que todos los documentos que componen el expediente sean incorporados de manera directa a la plataforma SIUGJ, sin utilizar vínculos o enlaces externos, a fin de asegurar la integridad, accesibilidad y trazabilidad de la información contenida en el expediente. Esta directriz tiene como objetivo garantizar la preservación y orden de los documentos, así como facilitar su consulta y seguimiento en el marco del proceso correspondiente…” Así mismo, el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…CORDIAL SALUDO, DE LA REFERENCIA PASA AL EL DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESPACHO PROCESO CUAL REGRESO - SALA DE CASACION LABORAL CON OFICIO OSSCL n.° 6030 MEDIANTE EL CUAL NO ACUSAN RECIBIDO DEL REPARTO A TRAVES DE LA PLATAFORMA SIUGJ POR PRESENTAR INCONSISTENCIAS RELACIONADAS A LOS Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA ARCHIVOS DE PRIMERA INSTANCIA REMITIDOS POR EL JUZGADO DE ORIGEN POR LO QUE NO PUEDEN SER CORREGIDOS POR LA SECRETARIA DE ESTA H. SALA…” En este orden de ideas, se impone la devolución del proceso al Juzgado de Origen, con la finalidad de que se corrijan las incosistencias señaladas por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el referido oficio.
Para tal fin se le concede un término no superior a CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente. Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- y los del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE - ALFRESCO), precisándose que se deben autorizar todos los permisos correspondientes.
Por lo anterior, se ordena remitir, por secretaría, el proceso de la referencia al juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (73759-A) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Código de verificación: f166d8bdc73f60cfdfb18b10a410df26094b7d4a355bcd9465d3050360bf0ce8 Documento generado en 22/01/2026 03:31:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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