Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2024-00236-01 DRA LOZANO AUTO ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso ejecutivo de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. contra SPECTER LINE S.A.S.. (Apelación de auto).

Rad. 11001-3103-0382024-00236-01. Se ordena la devolución del asunto de la referencia al juzgado de origen, para que su titular decida lo pertinente frente a la reposición y apelación subsidiaria, interpuestas contra el auto proferido el 9 de mayo pasado, a través del cual negó el mandamiento de pago, porque “no fueron aportadas las facturas con el cumplimiento de los requisitos antes referidos para que presten merito ejecutivo”1, medios defensivos presentados el día 16 de ese mes y anualidad, como se corrobora en la siguiente imagen2: 1 Archivo “04 Auto Niega Mandamiento de Pago” en “01 Cuaderno Principal” en “Anexo” de la carpeta “01 Primera Instancia”. 2 Archivo “05 Memorial Recurso Reposición Apelación”, ibídem.

Así, en la providencia del 20 de junio postrero3, sólo se desató la reposición presentada contra la decisión del 27 de mayo del hogaño, como así se corrobora en la parte resolutiva y considerativa de aquella, pues nada se analizó acerca de si debía o no mantenerse la determinación del 9 de ese mes y anualidad, ni sobre la concesión de la alzada que en su contra se enfiló de manera subsidiaria.

Téngase en cuenta que, en el pronunciamiento del 9 de mayo pasado, el a quo negó el mandamiento ejecutivo frente a las facturas base del recaudo, complementado en auto del 27 siguiente, para adoptar idéntica resolución con respecto al “contrato de acceso e interoperabilidad para el intercambio de mensajes de texto SMS”, en el que además se puntualizó que “previo a resolver el recurso de reposición y respecto de la procedencia del de apelación interpuesto en subsidio del primero por el abogado CAMILO ALBERTO RIAÑO ABAUNZA, apoderado judicial de la parte demandante, resulta procedente adicionar el auto de 9 de mayo de 2024”4, labor que finalmente no acometió. Entonces, debido a que la alzada se presentó en subsidio de la reposición, es necesario definir este último medio de impugnación, no siendo dable que de forma prematura el juzgado enviara el expediente a esta Corporación, desconociendo el deber que le asiste a la funcionaria judicial de primer nivel de resolver sobre el particular.

Por la Secretaría ofíciese y devuélvase el expediente digitalizado a la autoridad de primer grado, dejando las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Archivo “10 Auto No Repone Concede Apelación”, ídem. 4 Archivo “07 Auto Adiciona Auto Niega”, cit. Ref. Proceso ejecutivo de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. contra SPECTER LINE S.A.S.. (Apelación de auto). Rad. 11001-3103-038-2024-00236-01. Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 030ba5ecee9be2ac35773bc5ed54a0c4b15026239219030c941d7da616483782 Documento generado en 01/11/2024 09:07:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica