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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 14. 41001-22-14-000-2025-00264-00 AutoInadmiteRecursoRevision Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-22-14-000-2025-00264-00 Neiva, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda de revisión interpuesta por Ezequiel Puentes Suaza frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante el 27 de mayo de 2025, con el fin de que se subsanen las siguientes deficiencias: 1.

Señalar el nombre, domicilio, lugar de notificación y la dirección electrónica de TODAS las personas que hicieron parte de la actuación cuestionada para su debida notificación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2° y 10° del artículo 82, numeral 2° del canon 85 y el numeral 2° del artículo 357 de la norma adjetiva, así como el inciso 1º del precepto 6º de la Ley 2213 de 2022.

Se aclara que si bien, en la parte de notificaciones señaló «PARTE DEMANDANTE», precisando los nombres de Diego Mauricio Longas, Lucy Cristin Longas, Oscar Iván Saavedra Longas, Alicia Longas y Yenifer Caterine Saavedra Longas, se limitó a precisar el nombre de la vereda o barrio, sin señalar finca, nomenclatura o dirección electrónica, información trascendental para la debida notificación. 2.

Precisar la fecha en la cual la providencia impugnada cobró ejecutoria. Exigencia indispensable para calcular la oportunidad de la presente demanda de revisión. Además, deberá informar el República de Colombia Rama Judicial del Poder Público despacho judicial donde se encuentra el expediente del sub-lite. (art. 357 del CGP). 3. De igual manera, se echa de menos la prueba que la demanda fue remitida por mensaje de datos o físico a los sujetos procesales que comparecieron al trámite verbal del que emanó la sentencia objeto de recurso extraordinario, exigencia consagrada en el artículo 6º, inc. 5º, de la ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, deberá adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada, conforme a lo aquí ordenado y remitir el escrito inicial corregido y sus anexos, como mensaje de datos a la dirección electrónica secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co y los sujetos procesales, en la forma establecida por el artículo 89 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR la presente demanda de revisión, por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane las falencias indicadas, so pena de rechazo.

TERCERO. RECONOCER personería al abogado Cesar Augusto Puentes Ávila identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.185.380 y tarjeta profesional No. 304.787 del C. S. de la J., en los términos del poder adjunto, para representar los intereses del señor Ezequiel Puentes Suaza.

NOTIFÍQUESE. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 2 41001-22-14-000-2025-00264-00 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e94fc2de3370196bf627d9648c2368319b3c4e088d6d9a6a32f88a8a07c30f3 Documento generado en 28/07/2025 11:49:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41001-22-14-000-2025-00264-00