Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Auto Familia 2022-00236-01 - Alba Patricia Arango (DV)

Sala: DESPACHO 003 DE LA SALA ÚNICA

Ponente: Orlando Zambrano Martínez

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia: Apelación Auto: Incidente Regulación de Honorarios / Sucesión Intestada Radicación: 865683184001-2022-00236-01 Demandante: V.I.D.A., Representada por Alba Patricia Arango Mejía Demandado: Herederos de Víctor Saul Delgado Pantoja Proviene: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís Tema: Fijación honorarios profesionales Auto No.: 100 Mocoa, Putumayo, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proveniente del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís – Putumayo se recibió en este Tribunal, el proceso Sucesión Intestada, adelantado por Alba Patricia Arango Mejía en representación de su menor hija V.I.D.A., contra Herederos del causante Víctor Saul Delgado Pantoja, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en auto del 07 de abril del 20251, mediante el cual se decidió incidente de regulación de honorarios a favor del promotor del incidente Jhon Alexander Madroñero Toro.

Siendo asignado a este despacho mediante acta de reparto del 14 de mayo de 20252. II.

ANTECEDENTES 1 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 127 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 127Auto Decide Regulacion Honorarios.pdf 2 Cuaderno segunda instancia, Cuaderno 02 Apelación Auto, Documento 1 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 01ActaReparto.pdf 1 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 Dentro del proceso germen de esta actuación y en lo que corresponde al incidente de regulación de honorarios, se tiene que mediante memorial del 03 de octubre de 20243, la señora Alba Patricia Arango Meza, en calidad de progenitora y representante de la menor V.I.D.A., solicitó la revocatoria del poder al profesional del derecho que la venia representando dentro del trámite sucesoral, el abogado Jhon Alexander Madroñero Toro.

El 17 de octubre de 20244, el abogado Fabián Sneider Vargas Bustos, solicita reconocimiento de personería adjetiva, para actuar dentro del proceso de la referencia, como apoderado de la menor V.I.D.A., aportando el poder que le fuera concedido por su progenitora la señora Arango Meza. El 21 de octubre de 20245, la Iudex de conocimiento mediante auto, dio por revocado el poder, y reconoció personería al nuevo profesional del derecho, en los términos del memorial poder aportado.

El 21 de noviembre de 20246, el abogado Jhon Alexander Madroñero, presentó incidente de regulación de honorarios, en el cual expresa: Que entre él y la señora Alba Patricia Arango Meza, suscribieron un contrato de prestación de servicios, dentro del cual se estableció un valor del “veinte por ciento (20%) del resultado de la defensa judicial, (esto en caso de irse a demanda a estrados judiciales), que se cancelaran así: a finalizar el proceso por pago total del pleito o cualquier otra forma de terminación anormal del proceso.

Dicho contrato tiene una duración indefinida en el tiempo, a partir de la fecha de su firma. Las partes acuerdan que el presente contrato presta merito ejecutivo y tiene las mismas calidades de un título valor.” Agregando que el 3 de noviembre de 2022, radicó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís – Putumayo, demanda de sucesión intestada, la cual se tramita bajo el radicado de la referencia. 3 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 89 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 089RevocatoriaPoder.pdf 4 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 91 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 091SolicitudReconocimientoPoder.pdf 5 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 93 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 093AutoRevocaPoderReconocePersoneri.pdf 6 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 100 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 100IncidenteRegulacionHonorarios.pdf 2 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 Proceso que señala le llevó al incidentante dedicar el 100% de su tiempo por más de dos años, y rechazar los demás procesos que llegaban a su despacho, dado que la demandada exigía total entrega ante el valor del mismo, lo que lo llevó a atender sus llamadas a cualquier hora y cualquier día, que incluso le implicó un desplazamiento a otras ciudades como Bogotá y Melgar, para el cumplimiento de las medidas cautelares, gastos que fueron asumidos por el promotor del incidente.

Refiere además, que sus actuaciones no solamente se enmarcaron dentro del proceso judicial, sino que además asistió a reuniones con los apoderados de la contraparte con la finalidad de llegar a un acuerdo y que dichas reuniones dieron como fruto un acuerdo de transacción, el cual se le compartió a la señora Alba Arango en junio de 2023, dentro del cual se especificó que los demandados le cancelarían la suma de $250.000.000, no obstante, la señora Arango Meza, nunca se pronunció frente el acuerdo, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el profesional del derecho, procediendo a otorgarle poder a otro abogado.

Incidente que fue admitido mediante auto del 12 de diciembre de 20247 y se ordenó correr traslado del mismo a la parte incidentada, sin que esta se haya pronunciado dentro del término legal. Bajo tal contexto, procederá esta Corporación, a desatar la decisión apelada. III. AUTO APELADO8 En providencia del 7 de abril de 2025, la a quo fijó honorarios equivalentes a $8.000.000, basada en las tarifas que establece CONALBOS, puesto que, según la juez de primera instancia, entre las partes en litigio no se había suscrito un contrato de prestación de servicios para el reclamo de la cuota parte de la herencia que le correspondería a la menor V.I.D.A., dentro del cual la señora Alba Patricia Arango Meza, actúa en calidad de progenitora y representante legal de su hija dentro de la sucesión del causante Víctor Saúl Delgado Pantoja, por lo que se debe aplicar las reglas supletorias que rigen la materia. 7Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 103 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 103AutoAdmiteIncidenteHonorarios.pdf 8 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 103 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 127Auto Decide Regulacion Honorarios.pdf 3 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 Agregando, que en vista de que los criterios señalados por el Consejo Superior de la Judicatura solo contemplan agencias en derecho para el trámite de objeciones dentro de los procesos de sucesión, lo que no obedeció durante las actuaciones del promotor del incidente, se tendrá entonces sus actuaciones desplegadas obrantes en el expediente y los porcentajes de las tarifas de honorarios profesionales de la Corporación colegio nacional de abogados “CONALBOS”.

Condenando en costas a la incidentada y fijando como agencias en derecho el equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente según lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. IV. CENSURA9 Inconforme con la decisión adoptada, quien propone el incidente presenta recurso de apelación contra la decisión anterior, indicando que la Iudex de primer grado, en su decisión inicial, se limitó a enumerar las actuaciones procesales realizadas en su despacho, sin valorar adecuadamente las horas de trabajo, reuniones y negociaciones llevadas a cabo entre las partes, que finalmente derivaron en un contrato de transacción. Acuerdo que garantizaba derechos y beneficios económicos claros, entre ellos, un monto de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), en favor de la señora demandada, y que es la base actual para un acuerdo, que dado el tiempo se realizara por un valor mayor en favor de la menor V.I.D.A., quien tiene derechos sucesorales como hija del causante Víctor Saúl Delgado Pantoja.

Además, resalta que, debido a las condiciones económicas de la señora Patricia Arango, quien otorgó el poder, fue el incidentante quien asumió los costos administrativos del proceso, incluyendo desplazamientos a distintas ciudades, pagos de documentos, materialización de medidas cautelares y extensas jornadas laborales de reuniones tanto con la poderdante, como con los apoderados de la parte demandada.

Esfuerzos cruciales para el desarrollo del caso y la concreción del acuerdo que próximamente será firmado por las partes. Que a pesar de ello, en el Auto Interlocutorio No. 282 se establecieron valores irrisorios para los honorarios, favoreciendo a la incidentada Alba Arango, quien ha actuado de manera reiterada con mala fe, evitando el pago de honorarios a 9 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 130 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 130Recurso Apelación.pdf 4 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 profesionales del derecho en otros procesos. Que en este caso, ni siquiera presentó oposición ni alegatos al incidente de regulación de honorarios, lo que pone en evidencia su intención de desconocer obligaciones previamente pactadas.

Finalmente, solicita se realice un nuevo estudio del presente incidente, considerando el contrato de prestación de servicios suscrito el 26 de julio de 2022, el cual contempla una retribución del 20% del valor final del acuerdo o sentencia que quedara en firme. Que este reconocimiento no solo garantizará una remuneración justa y acorde con la labor desempeñada, sino que también permitiría concluir de manera definitiva este proceso.

V. SEGUNDA INSTANCIA Recibido el cartulario, se impone la definición de plano, conforme los artículos 321 – 5, y 326 del CGP. De otro lado, tratándose de un asunto conocido en primera instancia en un Juzgado del Circuito de este Distrito Judicial, y que corresponde a la apelación de un auto que no se encuentra dentro de los asuntos que deba decidir la Sala Única de decisión de conformidad con el artículo 35 del CGP, le corresponde definir al Magistrado Sustanciador, lo cual se cumplirá con las limitantes del artículo 328 ibidem. 5.1.

Circunstancia previa Previo a resolver sobre el recurso formulado, se debe denegar la solicitud probatoria, por cuanto, al analizar lo previsto en los arts. 322, 324 y 326 del C.G.P., en el trámite de apelación de autos, no hay contemplada ninguna oportunidad para la aportación, solicitud, decreto o práctica de pruebas, a diferencia de lo regulado para la apelación de sentencias.

En ese sentido la Corte Suprema de Justicia10 explicó que: «[…] tratándose de autos, esta Colegiatura ha identificado como fases del recurso de apelación, en primera instancia: interposición del recurso, sustentación, traslados de rigor y 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia STC5059-2021, Id. 730498 del 7 de mayo de 2021, MP. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. 5 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 concesión; y, en segunda: la inadmisión o decisión».

Luego, no habría una ocasión para la práctica de interrogatorios o la obtención del material pedido por el libelista. VI. CONSIDERACIONES Los honorarios se califican como la retribución de los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal, remuneración que puede ser determinada por el acuerdo de las partes, por la Ley o por el juez, claro está, con la salvedad de que para la determinación del monto de los honorarios el Juez debe tener como base el respectivo contrato y los criterios señalados en el estatuto procesal general, para la fijación de las agencias en derecho, tal y como lo dispone el artículo 76 del CGP.

A propósito, el artículo 366 numeral 4 ibidem indica que las agencias en derecho se fijarán conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Seguidamente, en esta disposición se señala que, en el supuesto de establecerse unos mínimos y máximo en las referidas tarifas, se tendrá en cuenta: la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o por la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales.

Al consultar las tarifas vigentes establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, tenemos que este órgano profirió Acuerdo por el que se reglamentó el punto en consideración sobre agencias en derecho. Nos referimos al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. Ahora bien, dentro de las diferentes especialidades, como lo es el área civil - familia, se encuentran regulados los procesos de liquidación, entre ellos el proceso de sucesión, donde en el inciso 3 del numeral 5.1 del artículo 5, del Acuerdo en cita se establece que las tarifas para agencias en derecho respecto a los procesos sucesión de mayor cuantía, serán regulados de la siguiente manera: En principio, puede decirse, de cara a la literalidad de la anterior regla, que para que se establezcan los honorarios dentro de estos porcentajes, se tiene que dar cumplimiento a uno de los supuestos indicados, consistente en que para reconocer 6 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 entre el 3% y el 7.5% de un valor determinado o total, debe haberse efectuado la diligencia “objeciones a los inventarios y avalúos” u “Objeciones a la partición”.

Sin que el caso en estudio se encuentre en dichas etapas procesales. En este contexto, es perfectamente posible apoyarse en otras fuentes de orientación como lo hizo la juez de primer grado, dada la falta expresa de regulación sobre el asunto, en pro de establecer una tasación equitativa. Una de esas fuentes orientadoras, por cierto, son las tarifas presentadas por CONALBOS (Corporación Colegio Nacional de Abogados), con competencia en todo el territorio nacional, en las que se establecen unos parámetros mínimos para fijar los honorarios profesionales en gestiones jurídicas de acuerdo a cada proceso en específico.

No obstante, debe precisarse que dicha información tarifaria solo tendrá un valor informativo, si se quiere orientador, por ende, para llegar a la conclusión sobre la proporcionalidad de la retribución del abogado con ocasión del encargo profesional encomendado, es necesario estudiar las especificidades de cada gestión profesional, a efectos de determinar si los honorarios profesionales definidos en la primera instancia resultan proporcionales.

Y es que cada gestión profesional encomendada es única, de manera que el juez deberá hacer un análisis del encargo encomendado, y tener en cuenta las actividades de tiempo, modo y lugar que rodearon su ejecución, para tener certeza sobre la proporción de la retribución acordada, obtenida o exigida. Bajo este contexto, precisa esta magistratura, que es posible considerar que para la realización de una tasación adecuada, resulta imprescindible estudiar en qué ha consistido la gestión adelantada por el apoderado, desde el momento en que le fue conferido el poder hasta la notificación del auto que admitió la revocatoria; asimismo, es necesario calificar el procedimiento en atención a la naturaleza del proceso, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales de ser necesario.

De esta forma, se evita una regulación desproporcionada de los honorarios. VII. SOLUCIÓN DE LA ALZADA A la luz de las anteriores premisas, y centrado el asunto exclusivamente en los argumentos de la apelación conforme lo establece el artículo 328 CGP. 7 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 En primera medida debe acotarse, que no es procedente ni viable acceder al reparo del libelista en cuanto a que el valor de los honorarios deben ser el 20% del valor final del acuerdo o contrato de transacción que sea presentado por las partes al despacho o de la sentencia que resuelva de fondo el asunto, pues si bien es cierto, al plenario se aportó un contrato de prestación de servicios, de data 28 de julio de 2022, suscrito entre el incidentante y la incidentada, el mismo se suscribió para efectuar las siguientes actuaciones, como de su contenido se desprende veamos: Y sobre el pago de honorarios se precisó lo siguiente: “VALOR Y FORMA DE PAGO.

EL CLIENTE y el ABOGADO acuerdan que el pago de honorarios será así: del veinte por ciento (20%) del resultado de la defensa judicial o del quince por ciento (15%) en caso de conciliación prejudicial, que se cancelaran así: a finalizar el proceso por pago total del pleito o cualquier otra forma de terminación anormal del proceso…” De lo anterior, como bien lo precisó la a quo, la fijación de los honorarios dentro del proceso de la referencia, no puede basarse en lo pactado en el negocio jurídico celebrado por las partes, porque el mismo no corresponde al proceso que fue instaurado, pues el proceso que dio origen al incidente, versa sobre la alícuota que le ha de corresponder a la menor V.I.D.A., dentro de la sucesión de su padre en calidad de heredera, y cuya representación legal ejerce la incidentada Alba Patricia Arango Meza, y en consideración, que el contrato suscrito si bien hace alusión a la liquidación de la sociedad patrimonial y sucesión en contra de los herederos del causante Víctor Saul Delgado Pantoja, esta obedecía es a la señora Alba Patricia Meza, una vez se adelantaran las otras gestiones correspondientes a la declaración de la unión marital de hecho, sociedad patrimonial y posterior liquidación, actuaciones, que por lo referido por la incidentada, dentro del asunto de marras, no se llevaron a cabo, en consecuencia, no puede utilizarse dicho contrato de prestación de servicio como lo pretende el profesional del derecho, para la fijación de sus honorarios en este caso.

Y si en gracia de discusión, se pensara la fijación de dicho porcentaje allí establecido, pues si bien, se allegó un modelo de contrato de transacción, resultado de unos posibles acercamientos sobre las partes, donde se establece un 8 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 reconocimiento de suma dineraria por el monto de $250.000.000 en favor de la parte incidentada, dicho acuerdo, como bien lo precisó el recurrente, no fue llevado a feliz término, por la voluntad de la señor Arango Meza, por lo tanto, no puede efectuarse la tasación de ese 20% sobre dicha suma, dado que dicha gestión no fue finalizada, ni podría reconocerse sobre el acuerdo que en un futuro pudiese presentarse, dado que este ya no obedecería a las gestiones del promotor de este incidente.

Es por ello, que como bien lo concluyo la Iudex de instancia, ante la ausencia de una voluntad expresa sobre la regulación de los honorarios en el presente asunto, debía verificar las normas del CGP a efectos de determinar si con base en ellas, podría generar la tasación correspondiente, sin embargo, como ya se precisó en el acápite correspondiente a las consideraciones, téngase en cuenta que de aplicar los criterios establecidos en el Acuerdo PSAAA16-10554 del C.S. de la J., a partir de lo dispuesto en el C. G. del P. ya habría un primer óbice para atender el requerimiento del recurrente.

El Acuerdo en referencia establece unos topes de 3% y 7.5%, pero solo cuando en el proceso se encuentre en el trámite de “objeciones a los inventarios y avalúos” o “Objeciones a la partición”. Y dado que el presente asunto, para el momento de la revocatoria del poder, se encontraban adelantando las gestiones pertinentes de notificaciones de los herederos determinados del causante, tan poco eran aplicables para la resolución del caso en concreto, acertando, tomar como punto de orientación las tarifas para profesionales en derecho, desarrolladas por Conalbos, junto con las actuaciones ejecutadas por el profesional del derecho, desde el otorgamiento del poder hasta su revocatoria.

Ahora bien, debe revisarse si como los señala el libelista, la Juez de instancia no tuvo en cuenta las actuaciones desplegadas por el profesional del derecho dentro del cumplimiento de sus funciones, para efecto de determinar, si la misma, es proporcional a las actuaciones desplegadas. Así, se tiene plenamente acreditado que el procedimiento en el que actuó el incidentista es de naturaleza liquidatario – Sucesión Intestada- y de mayor cuantía. Igualmente se ha confirmado que la duración de su gestión fue de un año, once meses y 17 días, si se tiene en cuenta que el 4 de noviembre de 2022 11, el profesional del derecho presentó la demanda, y el 21 de octubre de 202412, se 11 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 01 del expediente electrónico.

Link de acceso directo. 001DemandaSucesion.pdf 12 Cuaderno primera instancia, cuaderno principal, Documento 93 del expediente electrónico. Link de acceso directo. 093AutoRevocaPoderReconocePersoneri.pdf 9 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 aceptó la revocatoria de su poder.

Asimismo, se tiene establecido que en este tiempo el incidentista, como mandatario judicial, efectuó las siguientes actuaciones, i) Presentación de la demanda, junto con solicitud de medidas cautelares; ii) Subsanación de la demanda; iii) Solicitud de medidas cautelares adicionales; iv) publicación en medio radial de la existencia del proceso de sucesión; v) Gestiones para la materialización de las medidas cautelares decretadas; vi) Gestiones de acercamiento con el apoderado de los demandados a efectos de lograr llegar a una solución de mutuo acuerdo, como se desprende, de los pantallazos de los correos electrónicos, y de WhatsApp entre el incidentista y la incidentada, así como con el abogado de la contraparte.

En consecuencia, se hace necesario referir a rasgos generales las etapas en el proceso de una sucesión intestada, a efectos de poder precisar hasta donde llegó el profesional del derecho en la realización de sus actividades y que tan avanzado estaba el mismo, para ello, se precisan las siguientes etapas, veamos: 1. Demanda 2. Apertura 3.

Derecho Opción 4. Inventario y avalúos 5.Objeciones 6. Partición y adjudicación Verificando que, hasta la fecha de la revocatoria del poder, se encontraba en la culminación de las notificaciones de los herederos determinados del causante, a efectos de que estos manifestaran su derecho de opción, en consecuencia, podríamos ubicarnos en el inicio de la tercera etapa, - Art. 492 del CGP-, esto sin desconocer, las gestiones tendientes a establecer un posible arreglo de mutuo acuerdo, que no fuera consentido por la incidentada.

Por ende, no se avizora, que la Juez de instancia no haya valorado las actuaciones del promotor del incidente, pues como se aprecia en el auto recurrido, allí se especificaron detalladamente cada una de las actuaciones surtidas por el profesional del derecho. 10 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 Ahora bien, para ser lo más transparentes posible sobre la tasación de los honorarios, debe establecerse, o argumentarse cuales fueron los criterios para liquidar dicho valor, si bien de lo precisado por la iudex de instancia, no está clara la operación que utilizó para llegar a la cifra fijada, o sobre que monto fue que se aplicó los porcentajes orientadores de las tarifas de los profesionales de derecho expedida por Conalbos, debe precisarse, que la cuantía del proceso enunciada en la demanda obedece al valor de $5.506.965.238, no obstante, dicho valor no puede tenerse a efecto de aplicar los porcentajes orientadores, dado que sobre dicha suma no existe certeza, que le corresponda en totalidad a la hija de la incidentada, pues del plenario, se tiene que el mismo además intervienen como partes 6 herederos y la cónyuge supérstite del causante, además, de la posible existencia de pasivos.

No obstante, si se informó por el mismo incedentista, un valor más próximo a lo que le pudiera corresponder a la menor en su calidad de hija del causante, y esto se informó, en el primer acercamiento entre las partes, donde se puso una cifra sobre la mesa de $250.000.000, dicha cifra, que además por el valor fijado, podría ser la que utilizó la Juez de instancia, para aplicar el 3%, informado dentro de las tarifas de Conalbos, veamos13: De lo que se puede avizorar, que dada que se trata de un proceso de mayor cuantía, podría optarse por el 3%, así realizando la operación matemática, arrojaría la suma de $7.500.000, no obstante, se fijó la suma de $8.000.000, pero ante la existencia de medidas previas, se considera ajustado aumentar un 10% el valor del honorario, por lo que si realizamos la operación matemática de extraer el 10% de $7.500.000, tenemos como resultado la suma de $750.000, por lo que esta sumada al valor del honorario precisado ($7.500.000) da igual a la suma $8.250.000, suma que a criterio de esta magistratura, es proporcional, a las gestiones realizados por el promotor del incidente, sin que deba valorarse, a efectos de aumentar la tasación, como lo pretende hacer ver el profesional del derecho los problemas de cobros de 13 Tomado de las tarifas fijadas para profesionales de derecho, expedida por la Corporación Colegio Nacional de Abogados – Conalbos. 11 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 dineros de otros procesos o de préstamos personales que este efectuó a la incidentada, pues dichas circunstancias no pueden ser valoradas ni debatidas dentro del caso de estudio que se contrae específicamente a la sucesión, que no de unión marital de hecho ni liquidación de sociedad patrimonial.

En conclusión, el auto apelado debe ser revocado, pero para ampliar el monto de los honorarios, y, en consecuencia, en lugar de la cantidad determinada en primera instancia, se fijará como honorarios al abogado Jhon Alexander Madroñero Toro la suma de $8.250.000. Sin costas en esta instancia porque no se causaron. VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA UNITARIA DE DECISIÓN, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR el auto de fecha y procedencia según lo indicado en la parte motiva de esta providencia. En su lugar fijar como honorarios al abogado Jhon Alexander Madroñero Toro, en la suma de $8.250.000.

SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.

TERCERO. Notifíquese la presente decisión en Estados.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, una vez en firme ésta providencia, por conducto de la Secretaría de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Zambrano Martinez 12 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a717c3855576e0995b0b97151e59c998b3b5b6d7bd3a7709f64b6a492bb6395f Documento generado en 24/06/2025 08:43:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 13