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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 3-2016-1320 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DR. OG

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500320160132001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 29 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500320160132001 DEMANDANTE DIANA MARIA ESCOBAR VELASQUEZ LITIS POR ACTIVA MARGARITA MARIA SALAZAR RAMIREZ DEMANDADO COLPENSIONES LITIS POR PASIVA SAMUEL OSSA ESCOBAR PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandante M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la demandante que se condene a COLPENSIONES a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente ÁLVARO EDUARDO OSSA PUERTA, desde la fecha de su deceso ocurrido el 5 de diciembre de 2008, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Geny Rad. 05001310500320160132001 Auto Casación Mediante sentencia proferida el 15 de octubre de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora DIANA MARIA ESCOBAR VELASQUEZ la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su compañero permanente ÁLVARO EDUARDO OSSA PUERTA, ordenando que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia debía ser incluida en nómina de pensionados, cancelándose el 50% de la mesada que se viene reconociendo al menor SAMUEL OSSA ESCOBAR, la que acrecerá al 100% cuando se extinga el derecho de este.

Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en la suma de $1.816.000. ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de las pretensiones de MARGARITA MARIA SALAZAR RAMÍREZ. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de junio de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: REVOCA la sentencia proferida el 15 de octubre de 2021 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar ABSUELVE a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora DIANA MARÍA ESCOBAR VELÁSQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.775.536, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REVOCA la decisión de primera instancia respecto a la señora MARGARITA MARÍA SALAZAR RAMÍREZ.

TERCERO: Costas en ambas instancias a cargo de la demandante. En esta instancia se fijan las agencias en derecho en la suma de $100.000. Geny Rad. 05001310500320160132001 Auto Casación

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante a las condenas impuestas en primera instancia y revocadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de sobreviviente, la cual proyectada hacia el futuro Geny Rad. 05001310500320160132001 Auto Casación teniendo en cuenta la vida probable de la actora (29,7 años) por el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $274’806.675, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N °175 del 30 de SEPTIEMBRE del 2025. Secretario Geny