República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20178310300120140003402 Proceso: Simulación Demandante: CLAUDIA MEJÍA OROZCO Y OTROS Demandados: LUZ YANETH, FREY, GUSTAVO, MARIBEL, MARTHA MEJÍA CASTELLANOS, I.S.M.B, JUAN DAVID MEJÍA CAMPELO, GREGORIA JOSEFA OROZCO ESTRADA y JESUALDO BELEÑO MIRANDA Valledupar, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Ingresado el presente expediente el día 9 de julio de 2024 al despacho, se advierte que, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar mediante Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos. Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma».
En cumplimiento de lo anterior, el titular del Despacho 05 de la Sala – Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría de esta Sala, el 3 de julio del 2024 ordenó la remisión el proceso de la referencia al presente despacho, por lo que se AVOCA conocimiento del asunto, observando que los apoderados judiciales de la parte demandada en el mes de junio de la presente anualidad, solicitaron impulso, frente a lo cual se les informa que, el trámite de redistribución de procesos al presente despacho finalizó el día 31 de julio de 2024.
Radicación n.° 20178310300120140003402 En la actualidad, se ha adelantado la sustanciación de acciones constitucionales y se ha emitido decisión de instancia en aquellos procesos que se encontraban listos para fallo, que fueron radicados ante esta Corporación entre los años 2015, 2016 y 2017. Así mismo, se viene adelantando la sustanciación de asuntos que fueron radicados en 2018, debido a algunas vicisitudes presentadas en los expedientes que presentan mayor antigüedad como, por ejemplo, el requerimiento de audiencias o su reconstrucción. Ahora bien, al verificar el expediente del presente asunto se advierte que fue radicado en este Tribunal en el mes de julio del año 2018; que se reconstruyó la audiencia de fallo de primera instancia y se agotaron las etapas procesales en la segunda.
Así las cosas, se ordenará que, por secretaría una vez se notifique por estado el presente proveído, ingrese nuevamente el legajo al despacho con el fin de emitir la decisión que en derecho corresponda, atendiendo el turno pertinente conforme al orden cronológico de antigüedad y especialidad del proceso, en aras de salvaguardar el derecho de igualdad de los usuarios de la administración de justicia. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Primero: AVOCAR conocimiento del presente asunto que fue remitido en redistribución del despacho 05 de esta Sala Especializada, conforme al Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024.
Segundo: Ejecutoriado el presente proveído, por Secretaría regresen las diligencias al Despacho para dictar sentencia, en el turno que corresponda. Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2