Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2025-00004-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250000400 Tutela de MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO Vs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250000400 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA CARTAGENA DE MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve en representación de MIRIAM DEL SOCORRO LICONA VILLEGAS, acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, que dice vulnerados por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020250000400 Tutela de MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO Vs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Al estrado judicial accionado se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de petición de herencia No. 13001311000320180052900 promovido por Miriam del Socorro Licona Villegas y otros contra Rosaura Hernández Tejada y otros.

Asimismo, dejará a disposición el vínculo en el que se puedan tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a todos los sujetos que intervienen como parte demandante y demandada dentro del proceso de petición de herencia No. 13001311000320180052900, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificada la interviniente.

CUARTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89dd6f0b3f5b73b281639448d85b1da59790bc43d5fa15f756500ad33a9e5630 Documento generado en 15/01/2025 11:11:39 AM 2 Rad: 13001221300020250000400 Tutela de MARLEE JULIANA ÁLVAREZ VALLEJO Vs. JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3