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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011202100168 Concede

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120210016801 DEMANDANTE PROVIDENCIA MARÍA ELIZABETH MONTOYA DE CARDONA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Auto concede Recurso Extraordinario de Casación impuesto por la demandante Mag.

PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la actora se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge Gustavo Cardona Sánchez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, a partir del 2 de mayo de 2009, intereses moratorios o indexación, costas procesales. Rad. 05001310501120210016801 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “Absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora María Elizabeth Montoya de Cardona, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $300.000 en favor de la demandada.”.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de abril de 2025, notificada por edicto del 2 de mayo del mismo año, decidió: “PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de la demandante María Elizabeth Montoya de Cardona, fijándose como agencias en derecho la suma de $300.000 en favor de Colpensiones; según lo indicado en la parte motiva.”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Rad. 05001310501120210016801 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (20.2 años) multiplicado con la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $373.811.100, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Rad. 05001310501120210016801 Auto Casación Extraordinario de Casación interpuesto por la demandante, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 138 del 6 de agosto de 2025