Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 11 25 APELAUTO-Jaime Diaz Serna Vs Municipio de Buga y Otro (deja sin efecto)ok (1)

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Referencia: Apelación de auto proferido en proceso ordinario de primera instancia de Jaime Diaz Serna Vs Municipio de Buga – Concejo Municipal Radicación No. 76-111-31-05-001-2021-00149-01 AUTO No. 025 Buga, Valle del Cauca, doce (12) febrero de dos mil veinticinco (2025) En el presente asunto el 11 de febrero de 2025 en el micro sitio de publicaciones procesales adscrita a esta especialidad se notificó por error en el estado No. 11, la providencia No. 09 del 07 de febrero de 2025, decisión que no corresponde al asunto anunciado y, por tanto, no ata a la Sala por no ajustarse al ordenamiento jurídico que rige el asunto.

Así las cosas, en atención al artículo 132 del Código General del Proceso, aplicable por analogía del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., y en concordancia con lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Auto AL3859-2017 del 10 de mayo de 2017, radicación 56009, M.P. FERNANDO CASTILLO CADENA, en cuanto a la ilegalidad de providencias judiciales, procede dejar sin efecto dicha publicación. La providencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que sustenta la decisión que hoy se toma, en el apartado correspondiente, es del siguiente tenor: «(…) 3.

La revocatoria directa de actos jurisdiccionales opera solo en el evento en el cual la misma autoridad que los profiere decide revocarlos pues, aun cuando dados al interior del trámite de un proceso y de los cuales se predica su eficacia por cuanto fueron notificados y ejecutoriados en debida forma, los aparta de los efectos jurídicos en la medida en que contravienen normas constitucionales o legales, en otras palabras, son pronunciamientos Radicación Única Nacional No. Radicación No. 76-111-31-05-001-2021-00149-01 que nacen, se hacen eficaces empero son ilegales.

Así lo ha entendido la Sala en reiteradas oportunidades, como en auto de radicado 36407 de 21 de abril de 2009 en el que se dijo: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.

En este caso, bien se ha visto, el referido auto de 8 de julio de 2008 tuvo como fuente un error secretarial de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla y con él se desconoció el ordenamiento jurídico al desatender la realidad procesal de que la recurrente sí presentó el poder de sustitución y acreditó la calidad de abogada. “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.» En ese orden, asumiendo esta judicatura la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite (Art. 48 C.P.T. y de la S.S.), se dejará sin efecto dicha publicación, así como los efectos legales que de ella se derivan.

Ejecutoriado el presente auto devuélvase el expediente a Despacho para proferir la decisión que en derecho corresponde. Notifíquese y Cúmplase MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Ponente 2 Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38e2bf8e9896b06bc84e50708db63b54d09a8ba026cd1514297fe32edb860b59 Documento generado en 12/02/2025 01:54:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica