TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: EXP. 54-518-31-12-002 2021-00098-01 CLASE: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BASILIO PEÑA BOLÍVAR DEMANDADOS: PORVENIR S.A. Y COLPENSIONES VINCULADOS: PROTECCIÓN S.A. Y COLFONDOS Para efectos de dilucidar el interés económico para recurrir en casación en la actuación de la referencia, y en aplicación de los artículos 169 y 170 del C.G.P por remisión normativa del artículo 145 del C.S.T. y S.S., estima necesario el Despacho requerir a PORVENIR S.A. para que de acuerdo al tiempo en que el accionante estuvo vinculado con esa entidad, CUANTIFIQUE el valor de las comisiones, gastos de administración, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, los valores utilizados en seguros previsionales y/o cualquier otro concepto descontado y/o consignado en la cuenta de ahorro individual1 (distinto al ahorro de capital, los rendimientos y el valor del bono pensional) del señor BASILIO PEÑA BOLÍVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.434.907, expedida en Chinácota.
Idéntico requerimiento se elevará a PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS respecto del tiempo en que el demandante estuvo afiliado a esas entidades. Comuníqueseles a las AFP mencionadas que cada una cuenta con un plazo de cinco (5) días para atender el requerimiento efectuado, para lo cual estaremos prestos a brindar la información y aclaraciones que se consideren pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado Sustanciador 1 Conceptos que en esos términos fueron determinados como objeto de devolución a COLPENSIONES en la sentencia de primera instancia y que en sede de alzada fueron revocados. Firmado Por: Jaime Raul Alvarado Pacheco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 003 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c918ac4a47d026d3ef3e6cec20cc3a14c82ec833bec876e5f109f98f3ce1adfb Documento generado en 04/09/2024 11:10:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica