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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoRechazaFolio457-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral Folio 457-25 Radicación n.° 23 001 22 14 000 2025 10284 00 Montería (Córdoba), veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por Jairo Alberto Blanco Martínez por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia emitida el 17 de agosto de 2023 corregida el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió Jaime Ayala Berrocal (radicado n.° 23 466 31 89 001 2020 00077 00) I.

ANTECEDENTES 1.1.- Mediante el recurso extraordinario de revisión, el recurrente cuestiona la sentencia dictada en el proceso ejecutivo de referencia, invocando las causales primera, segunda, sexta y octava del artículo 355 del Código General del Proceso. Fundamenta su solicitud en la existencia de pruebas sobrevinientes que no pudieron ser aportadas oportunamente por razones de fuerza mayor, las cuales tienen la capacidad de modificar el sentido del fallo.

Señala además que la decisión judicial se basó exclusivamente en una letra de cambio cuya autenticidad y contenido están siendo objeto de investigación penal por presunta falsedad. Alega que el juez fue inducido en error mediante información fraudulenta, lo que configura una maniobra procesal irregular que vulneró gravemente el derecho al debido proceso. 1 Radicación n.° 23 001 22 14 000 2025 10284 00 Folio 457-25 II.

CONSIDERACIONES 2.1.- El artículo 31 del Código General del Proceso establece en su numeral 4° que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales», mientras que la Corte conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» (art. 30 ib.). 2.2.- Sobre el punto ha sostenido la Corte Suprema de Justicia que «a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (…)» (CSJ AC 16 ene. 2012, reiterado en CSJ, AC898-2022;

CSJ, AC1582-2022; CSJ, AC146-2023 y CSJ, AC1682024). 2.3.- En ese contexto, dado que la decisión cuestionada mediante esta vía extraordinaria fue emitida por un Juez Promiscuo del Circuito y posteriormente fue objeto de apelación resuelta por la Sala Primera de Decisión de este Tribunal el 25 de noviembre de 2024, se entiende que la revisión planteada también incide y tiene efectos sobre la decisión adoptada por la Sala homóloga.

Por lo tanto, resulta evidente que este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda, toda vez que el recurso de revisión no tiene carácter horizontal. En tal sentido, esta Sala no puede pronunciarse sobre una decisión adoptada por otra Sala homóloga. Por lo anterior, se impone la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

En consecuencia, se procederá a dicha remisión, sin que esta decisión sea susceptible de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto 2 Radicación n.° 23 001 22 14 000 2025 10284 00 Folio 457-25 en los artículos 90, 139 y 358 del compendio adjetivo (Vid. CSJ, AC49912018; CSJ, AC007-2019; CSJ, AC2256-2019; CSJ, AC064-2021; CSJ, AC4378-2021;

CSJ, AC1582-2022; CSJ, AC817-2022 y CSJ, AC44312024). En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Jairo Alberto Blanco Martínez por conducto de apoderado judicial contra la sentencia emitida el 17 de agosto de 2023, corregida el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Montelíbano y la del 25 de noviembre de 2024 dictada por la Sala Primera Civil Familia Laboral de este Tribunal dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió Jaime Ayala Berrocal (radicado n.° 23 466 31 89 001 2020 00077 00) SEGUNDO.- Remítase la actuación a la autoridad competente, esto es, a la Sala Civil Agraria y Rural de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial 3 Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7c78fe9ebf84c2e9f51a0c064b72bd3f03b1042abfe6ce02f89392f60f17e44 Documento generado en 22/08/2025 11:53:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica