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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 61.638- Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-003-2015-00362-01 (61.638 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ACOSTA Demandado: S.E.I. SOLUCIONES ESTÉTICAS INTEGRALES I.P.S. S.A.S. En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2024, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la parte demandante. 1.

CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2. El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Radicación: 08-001-31-05-003-2015-00362-01 (61.638 A) 1.3. Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de la parte demandante está constituido por las pretensiones negadas en las instancias, consistentes en el pago de los aportes a seguridad social y prestaciones sociales, como cesantías, intereses de cesantías, primas legales y vacaciones causados durante la relación laboral, teniendo en cuenta para ello el salario básico devengado, equivalente a $2´000.000; indemnización moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a partir del 14 de febrero de 2013; sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; indemnización por despido injusto, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; y costas del proceso 1.5.

Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas del caso nos arroja los siguientes guarismos: 1.6. - CESANTÍAS: $ 4.196.869,69 - INTERESES DE CESANTÍAS: $ 445.197,05 - PRIMAS: $ 4.139.378,33 - VACACIONES: $ 2.069.689,16 - SANCIÓN MORATORIA: $ 64.929.436,33 - INDEMNIZACIÓN MORATORIA: $ 55.866.471 - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: $ 7.000.000. - TOTAL: $ 138.647.041,16 Valor que, sumado a las pretensiones dirigidas al pago de horas extras, tasadas en la suma de $23.999.040, y aportes al sistema general de seguridad social en pensiones; nos arroja un guarismo por encima de los $162.646.081; sobrepasando así el tope exigido, tasado en la suma de $156´000.000.

Siendo 2 Radicación: 08-001-31-05-003-2015-00362-01 (61.638 A) procedente la concesión del recurso impetrado. 1.7. De conformidad con lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada 3