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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 11 I402 - AutoNoConcedeCasacion- 2019-00256-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE MISAEL LÓPEZ DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICACIÓN 76-111-31-05-001-2019-00256-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante MISAEL LÓPEZ, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 402 El día 1° de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses del demandante MISAEL LÓPEZ, formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 29 de julio de 2024 y notificada por edicto del día 30 de julio de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 29 de julio de 2024 y notificada por edicto del día 30 de julio de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de agosto de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 1° de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, la Juez Primero Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 043 del 09 de mayo de 2023, resolvió: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “PRIMERO: DECLARAR que al señor MISAEL LOPEZ, identificado con la C.C. No. 2.570.015, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de su PENSIÓN DE VEJEZ, a partir del día 10 DE DICIEMBRE DE 2010, teniendo en cuenta para todos los efectos legales, el reconocimiento inicial de la pensión al demandante por parte de COLPENSIONES, mediante Acto Administrativo GNR 145013 DEL 28 DE ABRIL DE 2014, conforme a las consideraciones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION, respecto al retroactivo pensional deprecado por el actor y correspondiente a las mesadas pensionales causadas entre el 10 DE DICIEMBRE DE 2010 al 30 DE JUNIO DE 2011.

TERCERO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en la presente demanda.

CUARTO: COSTAS a cargo del actor y a favor de COLPENSIONES. Como agencias en derecho corresponde la suma de $100.000,oo. Liquídense por Secretaría, una vez en firme la presente providencia.

QUINTO: CONSULTA: En el evento de no ser apelada la presente providencia, remítase el expediente ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial a efecto que se surta el grado jurisdiccional de Consulta”. Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatario judicial de la parte demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 092 del 29 de julio de 2024, en la que se revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar se absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas por la parte demandante.

PRIMERO: REVOCAR la Sentencia núm.043 emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga el 9 de mayo de 2023, para en su lugar absolver a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas por el señor MISAEL LÓPEZ.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante. Se señalan las agencias en derecho en la suma de 10 salarios mínimos diarios vigentes. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la parte demandante MISAEL LÓPEZ. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en segunda instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, en el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

En ese orden de ideas, el demandante señor MISAEL LÓPEZ pretendía en la demanda, el reconocimiento de las siguientes sumas: 1. La suma de $3.558.852.oo, por concepto del retroactivo pensional por el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 al 30 de junio de 2011, por cuanto la entidad demandada COLPENSIONES le reconoció dicho retroactivo fue a partir del 1° de julio de 2011. 2.

La suma de $1.724.800 por concepto de mitad mesada retroactivo de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014. 3. El valor de $6.624.928.oo por concepto de primas de diciembre de 2010, junio y diciembre de 2011, junio y diciembre de 2012, junio y diciembre de 2013, y junio de 2014. Y para efectos de establecer el valor total de las sumas reclamadas, se deberá realizar el ejercicio de indexar dichos valores descritos, a la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia, esto es al 29 de julio de 2024, y se tiene lo siguiente: CONCEPTO VALOR A INDEXAR Retroactivo del 10-12- $3.558.852.oo 2010 al 30-06-2011 Mesadas adeudadas 2014 $1.724.800.oo Primas adeudadas $6.624.928.oo TOTAL: TOTAL INDEXADO $6.779.775.oo $3.004.764.oo $11.645.767.oo $21.430.307.oo Así mismo en el caso de marras, se pretendía el reconocimiento de los siguientes valores: 4.

Los intereses moratorios sobre las mesadas causadas desde el 10 de diciembre de 2010 al 31 de mayo de 2014, con base en el salario mínimo mensual legal vigente, descontando del valor resultante la suma de $10.427.743, que correspondía al valor pagado por Colpensiones por concepto de la indemnización sustitutiva. 5. Los intereses moratorios, sobre el complemento de las mesadas de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014 (valor del complemento por cada mes $344.960).

Los intereses mencionados, se deberán liquidar hasta fecha de la sentencia de segunda instancia. CONCEPTO Intereses sobre las mesadas causadas del 10-12-10 al 31-05-14 Intereses sobre el complemento de mesadas meses 06-08-09-10-11 de 2014 TOTAL INTERESES LIQUIDADOS $112.069.135.oo. $6.214.777.oo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL $118.283.912.oo.

Así las cosas, el total de las mencionadas liquidaciones, arrojan lo siguiente: SUMAS INDEXADAS $21.430.307.oo INTERESES LIQUIDADOS $118.283.912.oo. GRAN TOTAL LIQUIDACIÓN $139.714.219.oo Conforme a lo anterior, el valor de las pretensiones negadas suman un valor total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($139.714.219.oo), lo cual concluye que no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que no se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por el demandante MISAEL LÓPEZ a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante MISAEL LÓPEZ, contra la Sentencia No. 092 del 29 de julio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae9cfb5905c3992782228919f9f981499288bb3d70c592c16740f8f643d6b654 Documento generado en 17/10/2024 03:29:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica