Rad. 0500131050032080037201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 02 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500320180037201 DEMANDANTE DEMANDADO MAGNOLIA MEJIA BERRIO COLPENSIONES, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ PROVIDENCIA Auto concede casación – Colpensiones M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES.
Conforme al memorial allegado se reconoce personería al doctor ALEXANDER FELIPE GAVIRIA CASTAÑO identificado con C.C. No. 71.319.682 y portador de la T.P. No. 189.751 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES conforme sustitución de poder que le hiciera el apoderado CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, identificado con c.c. 84.104.546 y TP. 107.775 del C.S. de la J. representante legal de la firma SOLUCIONES JURIDICAS Y EMPRESARIAL SJC S.A.S., en su calidad de apoderado judicial de COLPENSIONES.
Geny Rad. 0500131050032080037201 Auto Casación ANTECEDENTES. Solicita la demandante que, tras declararse la NULIDAD del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, se acoja el proferido por COOMSOCIAL a través del que se estableció una PCL del 51.25% de origen común y en consecuencia se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la PENSIÓN DE INVALIDEZ a partir del 7 de octubre de 2015, fecha de estructuración, incluyendo los intereses moratorios y/o la indexación de las condenas, además de las costas del proceso.
Mediante sentencia proferida el 9 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, tras declarar que la demandante presentaba una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, estructurada el 17 de octubre de 2015, ORDENÓ a COLPENSIONES que a partir del 01 de julio de 2021, inscribiera en nómina de pensionados a la señora MAGNOLIA MEJIA BERRIO para continuar pagando pensión de invalidez de origen común, en una suma equivalente al SMLMV, incluyendo las mesadas extraordinarias de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.
Igualmente condenó a la entidad a pagar la suma de $58.571.231, a título de retroactivo de pensional, correspondiente a las mesadas causadas desde el 17 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2021, monto que debía indexarse al momento del pago. Condenó en costas a COLPENSIONES, fijando como agencias en derecho la suma de $3.632.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 13 de junio de 2025, notificada por edicto del 16 de junio del mismo Geny Rad. 0500131050032080037201 Auto Casación año, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia. Y la ADICIONÓ en el sentido de autorizar a Colpensiones deducir del retroactivo llamado a concederse, el valor recibido por la demandante a título de subsidio por incapacidad, proveniente de cualquier entidad (EPS, AFP o ARL) después del día 7 de octubre d 2015, la fecha de estructuración de la invalidez.
Condenó en costas en esta instancia a cargo de Colpensiones. fijando como agencias en derecho la suma de $1.423.500 a favor de la actora.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar Geny Rad. 0500131050032080037201 Auto Casación y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, donde solo la relacionada con la pensión de invalidez, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (25,3 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $504’203.700, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Geny Rad. 0500131050032080037201 Auto Casación MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N °178 de octubre 03 del 2025. RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Geny