Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0936 Corrección de oficio fecha fallo

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-122 radicado único 6800-131-05-004-2022-00287-01 Bucaramanga, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala de manera oficiosa a corregir la sentencia de segunda instancia, proferida el pasado 7 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nani Garzón Silva, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en virtud de la facultad prevista en el canon 286 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto en virtud del principio de integración normativa previsto en el epígrafe 145 de la legislación adjetiva laboral, conforme el cual “[…] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. […] Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Y al revisar la sentencia emitida por esta Sala, se advierte que, en las motivaciones del fallo, concretamente en la presentación de la decisión apelada, se precisó que la sentencia de primera radicado interno 2023-0976 instancia data de 18 de julio de 2023, mientras que en su encabezamiento y en los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva se anotó por error involuntario el día 10 de marzo de 2023, de manera que surge evidente la necesidad de enmendar la discrepancia mecanográfica reseñada y, se abre paso corregir la decisión en comento.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR los ordinales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala el 7 de abril de 2025, dentro del proceso de la referencia, los cuales quedaran así:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal PRIMERO de la sentencia de 18 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nani Garzón Silva, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, conforme lo disertado en la parte motiva de este provisto, el cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR no probadas propuestas por la demandada”. las excepciones SEGUNDO: REVOCAR los ordinales SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO de la sentencia de 18 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nani Garzón Silva, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, conforme lo disertado en la parte motiva de este provisto, los cuales quedarán así: “SEGUNDO: DECLARAR que la señora Nani Garzón Silva, es titular del derecho a la reliquidación de su pensión de vejez reconocida por la Administradora Colombiana de Pensiones, por medio de Resolución SUB 256821 de 2021, modificada por Resolución SUB343180 de 2021. radicado interno 2023-0976 TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a modificar la Resolución SUB343180 de 2021, a través de la cual se reconoció la pensión de vejez de Nani Garzón Silva, en el sentido de indicar que la tasa de reemplazo asciende al 80%, arrojando una primera mesada pensional para el 19 de septiembre de 2021 de $4.546.244, la cual debidamente actualizada quedará en la suma de $6.244.458 para el año 2025.

CUARTO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a pagar a favor de la actora Nani Garzón Silva, la suma de $16.110.513 por concepto de las diferencias dejadas de pagar entre el 19 de septiembre de 2021 y 28 de febrero de 2025, sin perjuicio de las que se causen con posterioridad a la sentencia. En consecuencia, AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a descontar lo correspondiente al sistema de salud de las diferencias halladas.

Y CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a pagar a favor la ciudadana Nani Garzón Silva, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 19 de febrero de 2022, únicamente respecto de las diferencias pensionales liquidadas hasta el momento en el que se efectúe el pago efectivo de lo adeudado.

CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS