REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: EJECUTIVO LABORAL GLORIA VANESSA FIGUEROA HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE RITO ANTONIO GIL VALENZUELA 68001.31.05.005.2019.00111.04 185-2024 EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.284.920, en calidad de postor del remate que fue fijado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, solicita, a través de memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de esta corporación el 19 de abril de 2024, la autorización para la devolución del título constituido a órdenes del mencionado juzgado en donde ejerció postura en el remate que fue suspendido el pasado 28 de agosto de 2023.
A efectos de resolver la solicitud elevada por quien fuere postor de la diligencia de remate fijada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, debe advertirse que el presente proceso arribó a esta Corporación para atender la alzada oportunamente propuesta por el apoderado judicial de la ejecutante frente al auto de fecha 12 de enero de 2024, por medio del cual el citado despacho resolvió no aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte actora.
En ese orden, le corresponde a la Sala de Decisión resolver el recurso de apelación propuesto de acuerdo a la competencia designada a voces de lo contemplado en el numeral 1º del literal b del artículo 15 del CPTSS, texto que se acompasa con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 328 del CGP aplicable a esta causa bajo el principio de integración normativa autorizado por el artículo 145 del CPTSS, según el cual: “En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias”.
Negrillas propias de este despacho. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: EJECUTIVO LABORAL GLORIA VANESSA FIGUEROA HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE RITO ANTONIO GIL VALENZUELA 68001.31.05.005.2019.00111.04 185-2024 En consecuencia, esta Sala de Decisión no es competente para resolver la solicitud elevada por EDWIN ALAIN ROJAS TELLEZ relacionada con la entrega del título constituido a órdenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, ya que este asunto le corresponde atenderlo al juzgado de primera instancia. Por lo consiguiente, se ordenará a la Secretaría de esta Corporación que remita la solicitud al juzgado de origen para su resolución.
NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: af9750b29af963c3732578796c393917750720eb1842d9e59942804a1bbadb2d Documento generado en 28/05/2024 08:44:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2