RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Acta No: APELACIÓN AUTO QUE APROBÓ LIQUIDACIÓN DE COSTAS JUAN CARLOS ROJAS COLORADO COLPENSIONES 052663105 001 2022 00083 02 56 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA y HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto mediante el cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado aprobó la liquidación de costas.
A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 56 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado en los siguientes términos: 1.
ANTECEDENTES DEL AUTO RECURRIDO
1.1. LA CONDENA Y EL VALOR DE LAS AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En la sentencia que puso fin a la primera instancia1 se condenó a las pretensiones de la demanda y en virtud del recurso de apelación se complementó quedando la decisión final así2:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado, pero con las siguientes modificaciones: - Al numeral SEGUNDO, porque se CONDENA a COLPENSIONES a pagar a JUAN CARLOS ROJAS COLORADO, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($47.201.850) por concepto de retroactivo pensional causado entre el 18 de abril de 2021 y agosto de 2024. 1 Primera Instancia – Archivo 23 2 Segunda Instancia – Archivo 13 Pág. 1 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 052663105 001 2022 00083 02 A partir del mes de septiembre de 2024 COLPENSIONES deberá seguir reconociendo la mesada pensional en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo l egal mensual vigente de cada anualidad con 13 mesadas al año - Al numeral TERCERO, porque la fecha inicial de causaci ón de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 es el 26 de agosto de 2021, conforme el análisis efectuado en la parte motiva SEGUNDO: Sin costas en esta instancia Con providencia del 25 de septiembre de 20243, se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho a cargo de COLPENSIONES, fijándolas para la primera instancia en la suma de $3.480.000.
1.2. EL RECURSO INTERPUESTO POR LA APODERADA DEL DEMANDADO EN CONTRA DEL VALOR DE LAS AGENCIAS 4 Estando en la oportunidad procesal correspondiente, la apoderada de COLPENSIONES interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto que aprobó la liquidación de agencias en derecho, solicitando se ajuste el monto fijado en primera instancia, argumentando lo siguiente: i) La liquidación de agencias en derecho por $3.480.000 no se ajusta al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece un rango de entre el 3% y el 7.5% de la cuantía para procesos de mayor cuantía. Dado que la condena por retroactivo pensional asciende a $47.201.850, las agencias deberían fijarse en un monto proporcional y razonable, considerando un máximo del 7.5%, y teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso. ii) Debe considerarse la calidad y duración de la gestión realizada, así como la ausencia de negligencia por parte de COLPENSIONES, porque el proceso fue necesario para establecer el derecho. iii) La condena en costas es desproporcionada, contraviniendo principios de equidad y razonabilidad, y afectando el equilibrio fiscal del sistema pensional.
Mediante auto del 21 de octubre de 20245, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado resolvió el recurso de reposición, indicando que, la liquidación de agencias en derecho se fundamentó en el artículo 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, los cuales permiten valorar la labor jurídica considerando la calidad, naturaleza y cuantía del proceso.
Afirmó que, la condena de $47.201.850 por retroactivo pensional justifica que las agencias estén dentro del rango máximo permitido, siendo proporcional a las pretensiones y la complejidad del caso. Consideró que no había mérito 3 Primera Instancia – Archivo 26 4 05001310502120180020900 – Primera Instancia – PDF 25 5 Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 052663105 001 2022 00083 02 para reponer la decisión, porque la tasación de $3.480.000 es razonable y equitativa, conforme a los criterios normativos En consecuencia, la juez A quo denegó el recurso de reposición, y concedió el de apelación en el efecto suspensivo.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los antecedentes de esta providencia, se advierte que en este proceso la Juez de instancia fijó como agencias en derecho en primera instancia la suma de $3.480.000 a cargo de COLPENSIONES. La demandada, busca se modifique este valor señalando que según el artículo 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, las agencias en derecho para procesos de mayor cuantía deben ser entre el 3% y el 7.5% de lo pedido, solicitando se fijen teniendo en cuenta la naturaleza del proceso la ausencia de negligencia por parte de COLPENSIONES.
Pues bien, para efectuar el análisis debe indicarse que, en relación con el valor de las agencias en los procesos declarativos, el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 en su artículo 5, numeral 1 estipula: [ ] En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.
(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. [ ] (Negrillas fuera de texto) Y en el artículo 2 del mismo cuerpo normativo se determinan como criterios para establecer las agencias, la naturaleza, calidad, duración útil de la gestión, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables 6.
Las pretensiones de este proceso se pueden clasificar como pecuniarias 7, toda vez que 6 ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.
La pretensión de la demanda fue el reajuste pensional, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y los intereses moratorios Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 RADICADO 052663105 001 2022 00083 02 para determinar la competencia fue relevante el asunto de la cuantía en los términos del artículo 13 del C.S.T y S.S.8, siendo claro entonces que se trata de una que supera veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, por lo que el rango para tasar las agencias en derecho en primera instancia se enmarca en el literal ii) del numeral 1° del artículo 5°, esto es, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
Pues bien, las condenas en el proceso fueron: i) $47.201.850 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 18 de abril de 2021 y agosto de 2024 ii) Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 26 de agosto de 2021. Para efectos de fijar correctamente el valor de las agencias, se deben liquidar los intereses moratorios, teniendo para el efecto como fecha de pago aquella en la que se emitió el auto de liquidación de las costas, es decir, septiembre de 20249; debiéndose destacar que el cálculo aquí realizado tiene como finalidad única la de definir el valor del concepto en disputa, por lo que en manera alguna ata a las partes para trámites subsiguientes.
Liquidación sobre el salario mínimo Período Desde Hasta 1-abr-21 1-may-21 1-jun-21 1-jul-21 1-ago-21 1-sep-21 1-oct-21 1-nov-21 1-dic-21 1-ene-22 1-feb-22 1-mar-22 1-abr-22 1-may-22 1-jun-22 1-jul-22 1-ago-22 1-sep-22 1-oct-22 1-nov-22 1-dic-22 30-abr-21 31-may-21 30-jun-21 31-jul-21 31-ago-21 30-sep-21 31-oct-21 30-nov-21 31-dic-21 31-ene-22 28-feb-22 31-mar-22 30-abr-22 31-may-22 30-jun-22 31-jul-22 31-ago-22 30-sep-22 31-oct-22 30-nov-22 31-dic-22 Fecha de mora 26-ago-21 26-ago-21 26-ago-21 26-ago-21 1-sep-21 1-oct-21 1-nov-21 1-dic-21 1-ene-22 1-feb-22 1-mar-22 1-abr-22 1-may-22 1-jun-22 1-jul-22 1-ago-22 1-sep-22 1-oct-22 1-nov-22 1-dic-22 1-ene-23 Días de mora 1.126 1.126 1.126 1.126 1.120 1.090 1.059 1.029 998 967 939 908 878 847 817 786 755 725 694 664 633 # Mesadas 0,60 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 Salario mínimo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 545.116 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 908.526 1.817.052 908.526 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 2.000.000 1.000.000 Intereses $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 430.728 717.881 717.881 717.881 714.055 694.929 675.165 1.312.076 636.274 678.583 658.934 637.180 616.128 594.374 573.322 551.568 529.814 508.762 487.008 931.911 444.202 8 ARTICULO
13. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. (…) 9 Primera Instancia – Archivo 26 Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 052663105 001 2022 00083 02 1-ene-23 1-feb-23 1-mar-23 1-abr-23 1-may-23 1-jun-23 1-jul-23 1-ago-23 1-sep-23 1-oct-23 1-nov-23 1-dic-23 1-ene-24 1-feb-24 1-mar-24 1-abr-24 1-may-24 1-jun-24 1-jul-24 1-ago-24 31-ene-23 28-feb-23 31-mar-23 30-abr-23 31-may-23 30-jun-23 31-jul-23 31-ago-23 30-sep-23 31-oct-23 30-nov-23 31-dic-23 31-ene-24 29-feb-24 31-mar-24 30-abr-24 31-may-24 30-jun-24 31-jul-24 31-ago-24 1-feb-23 1-mar-23 1-abr-23 1-may-23 1-jun-23 1-jul-23 1-ago-23 1-sep-23 1-oct-23 1-nov-23 1-dic-23 1-ene-24 1-feb-24 1-mar-24 1-abr-24 1-may-24 1-jun-24 1-jul-24 1-ago-24 1-sep-24 602 574 543 513 482 452 421 390 360 329 299 268 237 208 177 147 116 86 55 24 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 1.160.000 2.320.000 1.160.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 $ 47.201.850 Retroactivo Fecha de mora Fecha del cálculo (pago) Interés Bancario Corriente Tasa E.A. Moratoria Tasa Nominal Anual Tasa Nominal Diaria $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 490.039 467.247 442.012 417.592 392.357 367.936 342.702 317.467 293.047 267.812 486.783 218.157 216.206 189.751 161.470 134.103 105.822 78.455 50.174 21.894 19.289.682 Intereses 26-ago-21 25-sep-24 19,23% 28,85 25,61% 0,070% De acuerdo a lo expuesto, el valor sobre el cual se aplicará el porcentaje asciende a $66.491.532, que es el resultado de sumar $47.201.850 por concepto retroactivo pensional y $19.289.682 por concepto de intereses moratorios.
Así, si se observa el valor total de los dos conceptos, se verifica que el valor fijado por la A quo corresponde al 5,23%10 y que en todo caso refleja la gestión del apoderado del señor JUAN CARLOS ROJAS COLORADO, porque efectuando el análisis de su actividad, se puede calificar como eficaz y muy profesional de acuerdo con lo delegado. En la demanda se describen de manera clara y precisa los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo para resolver el asunto sometido a 10 Se entiende entonces que al dividir $3.480.000 entre $66.491.532 se obtiene 0,0523 y al multiplicarlo por el 100 se obtiene que el porcentaje al que equivale las agencias fijadas en primera instancia es al 5,23% Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 052663105 001 2022 00083 02 consideración de la jurisdicción. Se aportaron las pruebas que tenía en su poder que en todo caso fueron conducentes y pertinentes para resolver el asunto.
El actor estuvo representado por su apoderado en la audiencia que se celebró, quien actuó de manera activa, presentando alegatos de conclusión; siendo claro entonces que fue a partir de la gestión del profesional que se obtuvo la condena a favor de su representado. De modo que para esta corporación el valor fijado por concepto de agencias resulta acorde a derecho y refleja la gestión del apoderado, por lo que se CONFIRMARÁ el auto apelado.
Al no prosperar el recurso de apelación, se condena en costas COLPENSIONES en 1 salario mínimo mensual legal vigente para el año 2025 ($1.423.500). De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1° del Art. 365 del CGP. 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE: CONFIRMAR la providencia del 25 de septiembre de 2024 por medio de la cual se liquidó y aprobó las costas y agencias en derecho en primera instancia. Costas a cargo de la parte demandada.
Se fijan las agencias en derecho en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS (1.423.500) Lo anterior se notifica por ESTADOS. Se da por terminada la audiencia y se firma en constancia por los que en ella intervinieron. Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Pág. 6 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 052663105 001 2022 00083 02 HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Pág. 7 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co