Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2014-251-01 DRA-SAAVEDRA -ADMITE

Sala: SALA CIVIL

11001310300420140025101 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 110013103-004-2014-00251-01 Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandante Guillermo Cubillos Ramos (q.e.p.d.), contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Adjunto Transitorio Civil del Circuito de Bogotá el 4 de diciembre de 2024.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 11 de diciembre de 2024. 1 Verbal No. 110013103.004-2014-00251-01 Guillermo Cubillos Ramos (q.e.p.d.) y Otros contra Mauricio Torres Zapata y Otros Admite recurso ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18497712a8b16f627107247eab7b50b8a483f9b44f55e7c72c7415ba2d24fd34 Documento generado en 13/12/2024 03:28:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica