Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: avoca Admite sentencia y consulta- 70215310300120210003302 -- (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Radicado:::: Ordinario Laboral Yesid Banda Díaz Construviales VS S.A.S. y Otros 70215310300120210003302 De conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 3° del Acuerdo No. PCSJA25-12319 de fecha 22 de julio de 2025, "Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo", se ordenó la redistribución de 130 procesos en materia laboral del Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al Despacho 03 de esta misma Corporación, del cual la suscrita es magistrada titular.

Conforme a lo normado en el citado acuerdo, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, mediante proveído de fecha 31 de julio de 2025 ordenó remitir a esta magistratura el expediente digital del proceso de referencia, asimismo dispuso que, por conducto de la Secretaría de la Sala se efectuaran las comunicaciones pertinentes a las partes, y las publicaciones respectivas en el micrositio web del Tribunal.

Cumplido lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 3° del referido acuerdo, la Secretaría de la Sala procedió a remitir el día 12 de agosto de la cursante anualidad, los 130 procesos laborales objeto de redistribución incluido el presente cartular. Recepcionadas y revisadas las actuaciones procesales adelantadas en el proceso de la referencia, y con el propósito de proveer sobre el asunto, se considera necesario avocar su conocimiento y disponer la comunicación de esta providencia a las partes mediante los canales digitales más expeditos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia, remitido a este Despacho por descongestión, se encuentra pendiente de pronunciamiento en lo concerniente a la admisión del recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, este Despacho procederá a declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Municipio de Corozal-, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, asimismo, declarará admisible el grado jurisdiccional de consulta sobre la citada sentencia y ordenará que por intermedio de la secretaria de este Tribunal se surta el traslado a las partes, de acuerdo al numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20221.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: AVÓQUESE el conocimiento del proceso de referencia, ingresado a este despacho por descongestión, en los términos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el interpuesto por el apoderado de la parte demandada -Municipio de Corozal-, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia.

TERCERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 6 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia. 1 Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.

CUARTO

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes y a sus apoderados judiciales a través de los medios digitales más expeditos.

QUINTO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

SEXTO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ccbb63f2c1836421c80638b86580bd209a1d592eeb06d67d2bc95f75c6aba302 Documento generado en 25/08/2025 10:25:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica