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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-01368-00 DR ISAZA AUTO RECHAZA REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: 110012203000-2023-01368-00 Flor Marina Parra Páez Claudia Patricia Torres Perdomo y otro Revisión Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decídese lo pertinente en torno al recurso de reposición “y en subsidio súplica”, formulado por la demandante en revisión contra el auto de 2 de mayo de 2025, que denegó la solicitud de nulidad que propuso.

PARA CUYO EFECTO, SE CONSIDERA: 1. Bien pronto emana la improcedencia del recurso de reposición, por cuanto el auto objetado no es pasible de ese remedio procesal, de acuerdo con los artículos 318 y 331 del Código General del Proceso. 2. Justamente, el citado precepto 318 autoriza la reposición frente a los autos que dicte el juez, en general, y “los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica ” (inciso 1º); a su vez, el 331 ídem establece que ésta procede contra los autos del magistrado sustanciador, que por su naturaleza serían apelables, lo cual conduce de modo ineludible al artículo 321, que autoriza la apelación del auto que deniega una nulidad, entre otros (num. 6º).

Luego, como el proveído aquí cuestionado fue el que denegó a nulidad pedida por la parte inconforme, lo pertinente es el remedio de la súplica. 3. Por ese motivo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del referido estatuto, se ordenará pasar el legajo a la magistrada que sigue en turno, para que se decida lo que corresponda en torno al recurso de súplica.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil DECISIÓN Con base en lo expuesto, este magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, rechaza por improcedente el recurso de reposición frente al auto arriba referido. Pásese el expediente a la funcionaria que sigue en turno, para que resuelva lo que en derecho corresponda, previas las constancias de rigor.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 00-2023-01368-00 2