TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Procedencia Procedencia Radicación: Ordinario Laboral: Alfonso Alberto Anaya Sierra (Q.E.P.D): Colpensiones SA: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo: 700013105002-2020-00181-01 Vista la nota secretarial que antecede, da cuenta este Despacho que mediante correo electrónico recibido el 17 de diciembre de 2025, el doctor Leonardo David Díaz Martínez aceptó el nombramiento como curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra (Q.E.P.D), realizado por este Despacho a través de auto del 15 de diciembre de 2025.
Por ello, la Secretaría de esta Corporación procedió a remitirle el enlace de acceso al expediente digital, con el fin de garantizar su conocimiento integral y el estudio correspondiente del proceso. Ahora bien, conforme al estado actual del proceso, resulta necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, norma que regula el trámite del recurso de apelación en materia laboral.
En particular, dicha disposición establece que, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En ese orden, y en garantía del derecho fundamental al debido proceso y a la contradicción, se estima necesario otorgar al curador ad litem designado el término legal para la presentación de los alegatos de conclusión, para que ejerza adecuadamente la defensa técnica de los intereses de los herederos indeterminados del causante.
El traslado referido deberá surtirse de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, Surtido lo anterior, el proceso volverá al despacho para proveer. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Conceder al doctor Leonardo David Díaz Martínez, en su calidad de curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra, el término de 2 LO-2026 Radicación 700013105002-2020-00181-01 cinco (5) días, para que presente ante este Despacho los alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Segundo: Por Secretaría, surtir el traslado respectivo en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Tercero: Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada