TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). REF: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS 34 CIVIL MUNICIPAL y 54 CIVIL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO ambos de Bogotá. Exp. 000-2025-02101-00 Proveniente del Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá arribó el proceso de la referencia a efecto de dirimirse el conflicto negativo de competencia que plantea ese despacho frente al Juzgado 54 Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante de William Sanín Rivera.
Empero, de lo reglado por el inciso 3º del artículo 139 del C.G.P., es evidente que no son posibles los conflictos de competencia entre inferior y superior jerárquico al interior de esta especialidad, por tanto, resulta improcedente que la figura procesal pueda darse entre las autoridades judiciales ya relacionadas. Por manera que no era del caso, por ser contrario al ordenamiento jurídico procedimental que el Juzgado 34 Civil Municipal de esta ciudad decidiera enviar el expediente a esta Superioridad para resolver ese “conflicto suscitado”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado de vieja data que: “no cabe alegarse competencia afirmativa ni negativa entre la Corte y un Tribunal, ni entre un Juez y otro que esté directamente subordinado, porque sería destruir el concepto de jerarquía, tan esencial para la organización judicial, como para la recta administración de justicia (…)” "Se faltaría a la hermenéutica jurídica si pudiera admitirse que la jurisprudencia del superior pudiera ser rechazada en gracia de interpretación dada a la ley por el inferior.
Por este camino se llegaría a la anarquía y se perdería el concepto de autoridad fijado por la misma ley, sobre cuya base Conflicto de competencia. Rad. 000-2025-02101-00 Pág. 2 esencial está el mentado Poder Judicial, presentándose, como consecuencia, injustos casos de denegación de justicia"1. Y, en pronunciamientos más recientes se ha decantado la “inexistencia del conflicto de competencia” cuando éste se suscita entre dos autoridades judiciales de la misma especialidad, en el mismo Distrito pero diferente categoría, en esa oportunidad se dijo por el Máximo Tribunal en lo Civil: “[n]o se puede pasar por alto que según el artículo 139 del Código General del Proceso, “[e]l juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales” (resaltado a propósito).
Y en ese orden de cosas, habida cuenta que el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá es superior jerárquico del Ochenta y Cinco Civil Municipal de la misma ciudad, este no podía rehusar la asignación que expresamente le fue deferida, lo que, en definitiva, hace inexistente el conflicto de competencia entre dichos juzgadores, siendo necesario ahora mismo retornarle las diligencias al último de los mencionados, para que dé cumplimiento a lo resuelto en auto de 10 de octubre de 2019 (del superior), continuando con el trámite a su cargo.”2 (resaltas y subrayas hacen parte del original).
Así las cosas, se dispondrá remitir el expediente al Juzgado 34 Civil del Municipal de Bogotá para lo de su competencia. No empece lo anterior, se insta a la titular del Juzgado 54 Civil del Circuito de Bogotá a enterarse del contenido de la Ley 2445 de 2025 vigente y aplicable para este caso, sin perjuicio de que adopte las medidas judiciales correspondientes.
Por lo expuesto, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil,
RESUELVE
1.- Por Secretaría remítase el expediente al Juzgado 34 Civil Municipal de esta ciudad para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Sala de Negocios Generales, auto de 7 de febrero de 1939; reiterado por la Sala de Casación Civil en auto de 7 de septiembre de 2009, Exp. T. No. 66001 22 13 000 2009 00021 01. 2 Auto AC5643-2021 – Magistrado Ponente: Álvaro Fernando García Restrepo