REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL Santiago de Cali, 13 de mayo de 2025 Oficio SSPCALI No. 3713 T1 Señores SERVICONSTRUCCIONES JG SAS Nit. 901 237 699 Calle 17 No. 25-08 Cali, Valle del Cauca REFERENCIA RADICACIÓN ACCIONANTE APODERADO ACCIONADO::::: M. PONENTE: ACCION DE TUTELA 1 INSTANCIA 76001-22-04-000-2025-00458-00 DANNY ESCOBAR ROSERO DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ BARBOZA JUZGADO 1º PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI Y OTROS DRA. SOCORRO MORA INSUASTY Cordial saludo.
Comedidamente, les NOTIFICO que en el asunto de la referencia se ha proferido decisión del día doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) discutida y aprobada mediante acta No. 148, la cual dispuso: “PRIMERO. – TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social en favor del señor Danny Escobar Rosero, vulnerado por la ARL Sura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a Sura ARL que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a calificar la pérdida de capacidad laboral del señor Danny Escobar Rosero con ocasión del accidente de origen laboral ocurrido el 17 de septiembre de 2022, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO. – ORDENAR a la EPS SOS que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, remita a la ARL Sura la historia clínica y demás documentos que requiera para que realice la calificación de pérdida de capacidad laboral del señor Danny Escobar Rosero en relación con el accidente de origen laboral de fecha 17 de septiembre de 2022.
CUARTO. – NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor Danny Escobar Rosero en contra del Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali y el Ministerio de Trabajo, POR AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, conforme a lo expuesto en precedencia.
QUINTO. - OFICIAR a Sura ARL para que clarifique la manifestación hecha en el presente trámite de acción de tutela respecto de la afiliación del señor Danny Escobar Rosero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, a fin de determinar si se hace procedente DIANA URREA CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SECRETARÍA SALA PENAL ordenar las investigaciones pertinentes.
SEXTO. – Si no fuere impugnada esta decisión, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del D. 2591 de 1991).” Atentamente, ANDREA MURIEL PALACIOS Secretaria DIANA URREA CRA. 4 No. 12-04 OFICINA 113. “PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA” TEL. 8980800 ext.8119-8120 e- mail: sspencali@cendoj.ramajudicial.gov.co