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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2022-00033-02 DR ALVAREZ AUTO RECHAZA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de protección al consumidor de Olga Janeth Pérez Preciado contra Víctor Julio Cancino Díaz1 Se rechaza, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 27 de agosto de 20252, por medio de la cual el magistrado sustanciador denegó el recurso extraordinario de casación formulado contra el fallo de 23 de julio pasado3, puesto que esa decisión no es de aquellas previstas en el artículo 331 del CGP, en la medida en que –por su naturaleza– no es apelable.

Con todo, para darle cumplimiento al parágrafo del artículo 318 del CGP, pase el expediente al Magistrado Acosta para que resuelva el recurso como reposición. 1 Discutido y aprobado en sesión de 22 de septiembre. 002CuadernoTribunal, 022AutoNiegaRecursoExtraordinarioDeCasacion 3 002CuadernoTribunal, 013SentenciaConfirmatoria Exp. 028202200033 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1a4faff598d32e818ce5b7c397e01808cc02a17de3a647d6a31eee41 d46c746 Documento generado en 23/09/2025 09:29:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 001202379106 03 2