Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: SentenciaSegundaInstancia (2)

Sala: DESPACHO 003 DE LA SALA ÚNICA

Ponente: Orlando Zambrano Martínez

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Ponente: Orlando Zambrano Martínez Referencia Radicación Demandante Demandado Proviene Aprobado Sentencia No.::::::: Ordinario Laboral 860013105001-2022-00091- 01 José Martín González Zambrano Corporación mi IPS Nariño Juzgado Laboral del Circuito Mocoa Sala 15 de agosto de 2025 81 Mocoa, Putumayo, quince de agosto de dos mil veinticinco I. OBJETO DE LA DECISIÓN Es materia de la Litis, conocer por parte de esta Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante José Martin González Zambrano, contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa – Putumayo el 13 de octubre de 2023, conforme lo señalado en el artículo 69 del CPTSS.

II.

ANTECEDENTES 1. Síntesis de la demanda El señor José Martin González Zambrano, actuando a través de gestor judicial, promovió demanda ordinaria laboral1 contra la Corporación mi IPS Nariño, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales entre los extremos 9 de julio de 2018 hasta el 6 de abril de 2019, y que, como consecuencia de ello, se condene al pago de los honorarios de los meses de 1 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 03, del expediente digital.

Link de acceso directo. 003Demanda.pdf 1 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 diciembre de 2018, enero, febrero, marzo y abril de 2019, más los intereses moratorios que se derivaron. Como sustento de tales pedimentos se expuso que la parte actora de la lid prestó sus servicios personales a la Corporación mi IPS Nariño, con sede en Puerto Asís – Putumayo, a través de contrato de prestación de servicios celebrado el 09 de julio de 2018, para ofrecer el servicio de Médico Especialista en Ginecología, pactándose como honorarios el valor de $100.000 por hora, por lo que el valor del mes dependía de la sumatoria de las horas ejecutadas desde el primer día del mes hasta el último día del mes respectivo, ejecutando las siguientes horas, veamos: Mes / año Número de Horas Valor Honorarios Diciembre / 2018 92 $9.200.000 Enero / 2019 52 $5.200.000 Febrero / 2019 78 $7.800.000 Marzo / 2019 95 $9.500.000 Abril/ 2019 36 $3.600.000 Que el término del contrato de prestación de servicios personales de carácter privado tuvo vigencia hasta el 6 de abril de 2019, dado que el señor José Martin Gonzalez, decidió dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales, ante el incumplimiento en el pago de sus honorarios por los servicios prestados, de los meses señalados ut supra, ni los intereses generados desde el 1 de enero de 2019.

Acto seguido, la parte actora, presentó el día 10 de mayo de 2019 derecho de petición a la demandada, donde solicitó el pago de lo adeudado. Ante la no respuesta del derecho de petición, el demandante acudió a la Inspección de Trabajo del municipio de Puerto Asís, mediante oficio 9086568 del 04 de junio de 2019, para requerir a la Corporación Mi IPS Nariño, le diera respuesta a la petición inicial, pero en vista de que no obtuvo respuesta frente al requerimiento de la Inspección de Trabajo, interpuso acción de tutela para el día 03 de julio de 2019, por la vulneración a sus derechos fundamentales, y el 08 de julio de 2019, la IPS Nariño dio contestación a la acción instaurada, aduciendo que la justificación del no pago de los honorarios reclamados, se da, a causa de los procesos de liquidación que atraviesa la IPS, como a la suspensión de pagos que presenta dicha entidad. 2 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 2.

Respuesta a la demanda Admitida la demanda2 y notificados los demandados en debida forma, la Corporación mi IPS Nariño, presenta respuesta a la demanda, no obstante, mediante auto del 2 de diciembre de 20223 la a quo solicita la subsanación de la misma, sin que la parte pasiva de la lid, se haya pronunciado dentro del término otorgado, por consiguiente, se dio por no contestada la demanda4 3.

Síntesis de la Sentencia Consultada5 En desarrollo de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 13 de octubre del 2023, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Mocoa profirió sentencia, desestimando las pretensiones del demandante a quien condenó en costas. La a quo fundamentó su decisión, en el hecho de que se encontró demostrado con las pruebas recaudadas que el demandante prestó sus servicios como médico especialista en Ginecología, a favor de la parte demandada, bajo contrato de prestación de servicios profesionales en el cual se pactó una contraprestación por la suma $ 100.000 pesos hora trabajada pagaderos mensualmente; y que por las condiciones del caso en concreto no había lugar a ordenar el cumplimiento del pago en los términos solicitados por el demandante, toda vez que no se aportó ningún elemento de prueba que lleve a determinar el número de horas de servicios prestado por parte del demandante.

Agregó además, que el demandante indicó que la falta de oposición de la demanda y al contestar la acción de tutela, era suficiente para demostrar este tal tópico, pero sucedía que en los procesos judiciales, debía hacerse una valoración probatoria de todos los elementos agregados, bajo las reglas de la sana crítica, lo cual, como ya se indicó, no hubo prueba diferente a una acción de tutela o una petición para establecer las horas laboradas por el aquí demandante; por otro lado, el 2 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 07, del expediente digital.

Link de acceso directo. 007AutoAdmite202200091.pdf 3 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 14, del expediente digital. Link de acceso directo. 014AutoDevFDDPruebas202200091.pdf 4 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 15, del expediente digital. Link de acceso directo. 015AutoFijaAud77CTP2022091.pdf 5 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 049, del expediente digital.

Link de acceso directo. 049ActaAudArt80CPTSS Sentencia.pdf 3 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 interrogatorio de la parte demandante, José Martín González, quien manifestó que no tenía conocimiento de sus dineros que se le habían cancelado, dado que trabajaba en varios sitios y que no tenía el manejo de sus cuentas bancarias, además indicó que no se acordaba si se realizaron algunos pagos adicionales por parte de la IPS Nariño, sumado a ello, le preguntaron si realizaba las cuentas de cobro, respondiendo que lo hacía su asistente, y, por tanto, él sin conocimiento de cómo se realizaban o como se radicaban a la entidad demandada.

Finalmente, refiere que para la liquidación de las pretensiones reclamadas es necesario las órdenes de las horas de servicio prestadas, pues la forma en que se pactó el pago y las prestaciones de servicio, tanto como se indicó en la demanda inicial, como por el demandante en su interrogatorio de parte, se determinaron la suma de $100.000 pesos por hora de servicio; sin embargo, los únicos elementos de prueba aportados son el contrato de prestación de servicios profesionales, derecho de petición de fecha de 10 de mayo de 2019, oficio No 9086568 del 4 de junio de 2019 emitido por la Inspección de Trabajo de Puerto Asís, y copia de la acción de tutela instaurada por el demandante, así mismo, la contestación de la acción de tutela, con fecha 8 de julio de 2019, medios de prueba que no alcanzan para generar un convencimiento razonable para poder determinar el número de horas mensuales correspondientes que se pretenden liquidar. 4.

Grado Jurisdiccional de Consulta Teniendo en cuenta que en la decisión adoptada en primera instancia se absolvió a la Corporación IPS Nariño de todas las pretensiones formuladas por la parte actora, la sentencia será examinada bajo el grado jurisdiccional de consulta en su favor, atendiendo que no fue objeto de alzada y conforme con el mandato previsto en el artículo 69 del estatuto instrumental laboral. 5.

Trámite de Segunda Instancia Mediante proveído del 23 de abril de 20246, se admitió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 13 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, y con ello que tuviese el traslado a las partes para alegar, sin que lo hayan efectuado. 6 Carpeta de segunda Instancia, Carpeta Consulta Laboral, Documento 08, del expediente digital.

Link de acceso directo. 08RemiteAutoAdmite.pdf 4 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 III. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites de segunda instancia, sin causal de nulidad que invalide lo actuado, esta Colegiatura procede a estudiar en su integridad el fallo de instancia en el grado jurisdiccional de Consulta a favor del demandante José Martin González Zambrano, conforme con el artículo 69 del CPTSS.

Al respecto ha indicado, la Corte Suprema de Justicia: (…) “tiene amplias facultades para examinar el asunto sin estar sujeto a los límites que impone el recurso de apelación o el principio de la no reformatio in pejus, dado que es su ineludible obligación el examen pleno del fallo primigenio (CSJ SL440- 2021), con el fin de cumplir los fines constitucionales de la prevalencia del derecho sustancial y la garantía de un orden justo.”7 Si bien el grado jurisdiccional de Consulta, como determina el inciso 3° del artículo 69 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social, faculta al juzgador ad quem para realizar una revisión panorámica de la decisión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que deben reconocerse los limites planteados por las partes, y si bien la facultad del juez laboral de emanar sentencia extra y ultra petita le permite fallar más allá de lo pretendido, se encuentra sujeto a que se haya planteado en el debate procesal, bajo las premisas del principio de consonancia. Al respecto, enseñó: "(…) la sentencia que dicta el Juez debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, así́ como en las demás oportunidades previstas procesalmente, debe observar igualmente las excepciones que aparezcan probadas, las cuales puede declarar de oficio, salvo que se necesite alegación expresa del medio exceptivo por la parte interesada.

(…) “(…) se necesita una condición para que se pueda fallar más allá́ de las pretensiones de la demanda y es que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, como atrás se anotó́. De esa manera se sigue garantizando el postulado fundamental procesal del respeto a la defensa y a la contradicción. Es decir que esa facultad se deriva de lo discutido en el proceso y de las pruebas que lo demuestren, etapa que supone que para las partes no 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia SL3693-2021 del 28 de julio de 2021, MP.

Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez 5 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 son desconocidos dichos hechos, ni tampoco las pruebas que los acrediten en tanto han tenido la oportunidad de ejercer los actos propios de defensa y contradicción. Desde esa perspectiva es indiscutible que una condena en tal sentido, no puede ni resultar sorpresiva para las partes.

“Para lo segundo el Juez debe observar si las sumas demandadas o pretendidas están ajustadas a la ley, pues si las solicitadas son inferiores al monto que legalmente corresponde y además no están pagadas, puede condenar por sumas mayores. En esta hipótesis tampoco una condena en esa dirección puede resultar imprevista, en tanto quedan sometidas a lo que la ley dispone".8 En el asunto de marras, se establece que la delimitación temática se encuentra acotada por la demanda, siendo que la contestación presentada por Corporación mi IPS Nariño no fue subsanada, y tiene que ver con la acreditación de las horas de servicios sobre los cuales se reclama el pago de los honorarios adeudados. 3.1.

Problema Jurídico El tema decidendi en el asunto puesto a consideración de la Sala se concreta en elucidar, ¿Si es procedente revocar la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar, ordenar el pago de la remuneración pactada dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes en litigio, en caso afirmativo, si procede el reconocimiento y pago de los intereses moratorios? 3.2.

Sentido del Fallo - Tesis de la Sala La Sala confirmará la decisión de primer grado, pero conforme los argumentos aquí esbozados. 3.3. Solución del Problema Jurídico Planteado Inicialmente, se debe destacar que no es materia de debate dentro del presente asunto: 1. Que el señor José Martin González Zambrano suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales asistenciales en la especialidad de Médico 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia SL4285-2019 del 1 de octubre de 2019.

MP. Dr. Carlos Arturo Guarín Jurado. 6 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 especialista en ginecología con la Corporación mi IPS Nariño, el 09 de julio de 20189; 2. Que el 08 de enero de 2019 suscribió entre las partes un otrosí al contrato de prestación de servicios10; 3. Que el 10 de mayo de 2019 el señor José Martin González, radico derecho de petición ante la Corporación mi IPS Nariño, solicitando el pago de los honorarios del mes de diciembre de 2018 hasta abril de 2019 y el desembolso de unos descuentos realizados de pagos de los meses septiembre, octubre y noviembre;11 4.Que el 4 de junio de 2019, la Inspectora de Trabajo de Puerto Asís, efectuó por escrito requerimiento a Corporación Mi IPS Nariño coadyuvando la solicitud del demandante entablada mediante derecho de petición;12 5.

Que el 3 de julio de 2019 el demandante instauró acción de tutela contra la demandada, por vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, trabajo, vida digna13; 6. Que el 8 de julio de 2019, la Corporación Mi IPS Nariño, allegó contestación a la acción de tutela ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís14; 7.

Que el 8 de julio de 2019 la demandada dio respuesta al derecho de petición manifestando que ha tenido retraso en el pago de honorarios al demandante, como consecuencia de la intervención de SaludCoop y luego con la posterior liquidación de Cafesalud EPS, entidades con las que tenían relación contractual, quedando pendientes unas acreencias.15 El contrato de prestación de servicios profesionales, como su nombre lo indica, es el contrato por el cual una persona denominada contratante y otra llamada contratista, en forma libre y espontánea acuerdan que el segundo en ejercicio de su profesión liberal, prestará sus servicios especializados a la primera a cambio de honorarios profesionales como justa retribución por la labor contratada.

En ese sentido, la cancelación de los honorarios pactados es obligación del deudor o contratante cubrirlos, siempre y cuando el acreedor o contratista haya cumplido con el objeto del contrato, teniéndose en cuenta que los honorarios, constituyen la 9 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folios 12 al 15 del pdf del expediente digital.

Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 10 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 16 del pdf del expediente digital. Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 11 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 17 al 18 del pdf del expediente digital. Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 12 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 19 del pdf del expediente digital.

Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 13 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 20 al 31 del pdf del expediente digital. Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 14 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 32 al 36 del pdf del expediente digital. Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 15 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 37 al 38 del pdf del expediente digital.

Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 7 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 retribución de una actividad o gestión profesional realizada a la cual se compromete el contratista en defensa de los intereses del contratante. En claro lo anterior, se tiene que el médico José Martín González Zambrano pretende el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales en cuantía de $35.300.000, que corresponden a los siguientes conceptos: Mes / año Número de Horas Valor Hora Valor Honorarios Diciembre / 2018 92 $100.000 $9.200.000 Enero / 2019 52 $100.000 $5.200.000 Febrero / 2019 78 $100.000 $7.800.000 Marzo / 2019 95 $100.000 $9.500.000 Abril/ 2019 36 $100.000 $3.600.000 Así como al pago de los intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible.

Al respecto se tiene que, conforme a los supuestos fácticos de la demanda y la prueba documental aportada, en especial el contrato de prestación de servicios profesionales asistenciales en la especialidad de Médico Especialista en Ginecología16, con el objeto de que el demandante le prestara sus servicios en ginecología en favor de los usuarios de Corporación mi IPS Nariño, pactaron los honorarios de la siguiente forma, veamos: Ese pacto de honorarios por las partes, conlleva una obligación recíproca.

Por eso, luego de analizar el contrato celebrado entre las partes, con apoyo en el artículo 61 del estatuto procesal laboral se infiere que al pactarse honorarios por la prestación de los servicios asistenciales en ginecología en cuantía de $100.000 la hora de servicio; el pago de los mismos estaba sujeto a la gestión desplegada por el 16 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 16 del pdf, del expediente digital.

Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 8 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 demandante, aunado a la previa radicación y aceptación de la correspondiente cuenta de cobro por el contratista. Así mismo, se encuentra que en cumplimiento de dicho mandato el Médico José Martin Zambrano, alega dentro del derecho de petición dirigido a la demandada con calenda 10 de mayo de 201917, anexar las cuentas de cobro, situación que se presenta de igual forma en el escrito de tutela del 3 de julio de 2019 18, no obstante, dichas pruebas documentales no fueron adjuntadas en la demanda ni en la subsanación de la misma.

Del material probatorio obrante, no se encuentra prueba alguna que demuestre que el hoy demandante haya presentado las cuentas de cobro de los valores que aduce el demandante tanto en el escrito de demanda, como en el derecho de petición y el escrito de acción de tutela; incluso, revisado el interrogatorio de oficio rendido por la parte actora19, este adveró que la demandada le adeudada los honorarios de octubre, noviembre, diciembre y algo de enero del 2019, pero posteriormente, señaló que la demandada le había cancelado todos los honorarios del 2018, sin que con su declaración se pudiera determinar con certeza los meses adeudados, aunado a lo anterior, reconoció que para que la demandada le cancelara los honorarios éste presentaba informes por escrito, y que de ello se encargaba una contadora que le colaboraba; precisando que todos esos documentos se los suministro a su abogado, sin que los mismos obren dentro del dossier.

Por lo anterior, ante la imposibilidad de la acreditación de la obligación del demandante frente a la radicación de las cuentas de cobro a su contratante, que den pleno soporte de que los honorarios perseguidos por la parte actora correspondan efectivamente a las horas de servicios prestadas por el contratista; no puede esta instancia, como lo aduce el libelista, que dado que como la parte demandada no se opuso a los valores cobrados en la contestación del derecho de petición, dar por cierto los valores, puesto que conforme aparece probatoriamente comprobado, se estableció que para el pago de los honorarios al contratista por parte del contratante, debía éste radicar las cuentas de cobro y ser aprobadas por 17 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 17 del pdf, del expediente digital.

Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 18 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, Documento 06, folio 20 al 31 del pdf, del expediente digital. Link de acceso directo. 006SubsanacionDemanda.pdf 19 Carpeta de primera Instancia, Carpeta Principal, audio 35 del expediente digital. Link de acceso directo. 035Grabación2022 - 00091 AUD ART. 80 CPTSSParteI.mp4 a partir del minuto 41 ss. 40. 9 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81 el contratante, sin que las mismas hayan sido aportadas con la demanda a efecto de acreditar el incumplimiento del pagos de sus honorarios, y que los mismos obedecían a las horas trabajadas dentro del mes de diciembre de 2018 al mes de abril de 2019. 3.4.

Costas Sin costas en esta instancia, al ser el grado jurisdiccional de consulta un trámite oficioso de lo que se pretende. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA - PUTUMAYO, SALA ÚNICA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia consultada de fecha, origen y antecedentes reseñados, por lo expuesto en la motiva.

SEGUNDO. SIN COSTAS ante el grado jurisdiccional de consulta.

TERCERO. SE ORDENA la notificación por EDICTO de esta providencia, que se fijará por Secretaría por el término de un día, en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto AL2550-2021. Remítasele a las partes copia de esta providencia en formato PDF, a sus correos electrónicos, siempre que aparezcan registrados en el expediente.

CUARTO. DEVOLVER el expediente al Despacho de origen, una vez en firme ésta providencia, por conducto de la Secretaría de esta Corporación. 10 ORDINARIO LABORAL JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ ZAMBRANO RAD. 860013105001-2022-00091-01 SENTENCIA No. 81

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCÍA Magistrado Ausencia Justificada HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 11