Informe secretarial. 03 de octubre de 2025. En la fecha, doy cuenta al señor Magistrado que, el suscrito, se disponía a revisar el expediente virtual de la acción de tutela de primera instancia seguida en esta corporación a cargo de este Despacho, promovida por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA, bajo la radicación No. 08001220400020250055100 y Radicado interno: 2025 00631, cuando revisada la relación de expedientes físicos y/o virtuales, que actualmente, se encuentran a cargo de este Despacho, se encontró registro de proceso de tutela promovida por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA y seguida bajo la radicación No. 08001220400020250044100 y RAD INT: 2025 00515, que actualmente se encuentra en trámite, posiblemente tiene relación con la demanda de tutela que actualmente cursa en esta corporación a cargo de este Despacho, dado que las pretensiones y hechos de la demanda se observan similares.
En constancia, Diego Alejandro Arango Coronado Radicado: 08001220400020250055100 Radicado interno: 2025 00631 Accionante: JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA Accionado: FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal de Barranquilla. La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone a correr traslado a la autoridad accionada, Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación a la (i) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (ii) Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, (iii) Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, (iv) Fiscalía 38 de Barranquilla, (v) Vicente Orejarena (Fiscal Delegado ante el Tribunal), (vi) DIAN, (vii) Banco de Occidente, (viii) Procuraduría 11 de Asuntos Penales de Barranquilla, (ix) Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. 2 Radicado: 08001220400020250055100 Radicado interno: 2025 00631 Accionante: JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA Accionado: FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia 3.- Requerir a la (i) Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, (ii) Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla, (iii) Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, (iv) Fiscalía 38 de Barranquilla, (v) Vicente Orejarena (Fiscal Delegado ante el Tribunal), para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Requerir a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, remita copia completa del expediente de tutela con la radicación No. 08001220400020250044100 y RAD INT: 2025 00515 porque como se menciona en el anterior informe secretarial “posiblemente tiene relación con la demanda de tutela que actualmente cursa en esta corporación a cargo de este Despacho, dado que las pretensiones y hechos de la demanda se observan similares”.
De igual modo, agréguese la anterior actuación al expediente de la acción de tutela que actualmente cursa en esta corporación y a cargo de esta cédula judicial. 5.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 6.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 7.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso. 3 Radicado: 08001220400020250055100 Radicado interno: 2025 00631 Accionante: JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA Accionado: FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir.
CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4