República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Penal EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado Ponente Radicación N° 20001-22-04-002-2026-00401-00. Aprobado acta No. 460 del veinticinco (25) de junio de 2026. Valledupar, Cesar, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor EILER YESID MEJIA TRILLOS, en contra de la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Cesar y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.
II.
ANTECEDENTES El accionante, manifiesta que el día 9 de febrero de 2026 se vio involucrado en un accidente de tránsito en la calle 5 -31, frente al hospital Acción de tutela de primera instancia. Rad. N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. local de Aguachica, Cesar, mientras conducía un vehículo con placas GZP645, evento en el cual una persona falleció y tres más resultaron lesionadas.
Con ocasión de este siniestro, la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Dirección Seccional de Cesar, abrió una investigación penal en su contra por el delito de homicidio culposo en concurso con lesiones culposas, bajo el radicado 200116001232202600128, en la cual figura en calidad de indiciado. Ante la falta de notificaciones sobre las actuaciones encaminadas al esclarecimiento del caso desde el inicio de la investigación, el accionante, por medio de su apoderada judicial Luz Dary Pérez Caballero, radicó una petición el 14 de mayo de 2026 a través del correo electrónico institucional de la Fiscalía. En dicha solicitud, requirió formalmente un impulso al proceso y que se le informara el estado actual de la actuación, incluyendo las gestiones adelantadas en los últimos seis meses, las decisiones adoptadas y la programación de próximas diligencias.
No obstante, desde la radicación de la petición hasta la presentación de la acción de tutela, la entidad accionada no ha emitido ninguna respuesta, lo que representa el vencimiento del término legal establecido y configura una vulneración directa a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia III.
PRETENSIONES Por los hechos anteriormente expuestos, el accionante EILER YESID MEJIA TRILLOS, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la falta de pronunciamiento de la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Dirección Seccional de Cesar. 2 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. En consecuencia, pretende que se ordene a dicha autoridad judicial emitir, dentro de un término perentorio, una decisión de fondo, clara, congruente, debidamente motivada y notificada respecto de la petición del impulso procesal presentado el día 14 de mayo de 2026.
IV. ACTUACIONES EN SEDE DE TUTELA Esta Corporación asumió el conocimiento de la presente acción de tutela, en contra de la Fiscalía 21 Seccional Aguachica y la Dirección Seccional de Cesar, ordenando correrles traslado para que en un término de un (día) día, contado a partir de la notificación rindieran informe de descargo correspondiente, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
V. INTERVENCIONES Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Cesar. Sostuvo que, solicita formalmente la desvinculación de su despacho de dicho trámite constitucional por falta de competencia e injerencia en el asunto debatido. El funcionario explica que, tras revisar el sistema SPOA, se constató que el accionante registra ocho anotaciones judiciales por delitos como homicidio doloso, tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego; entre ellas, una investigación activa por homicidio culposo bajo el radicado 207106001191202600014 adelantada por esa misma agencia fiscal en etapa de indagación. Asimismo, aclara que el motivo que originó la tutela es la supuesta falta de respuesta a una solicitud de acumulación jurídica de procesos que el abogado del tutelante radicó a su favor ante un Juez de Ejecución de Penas 3 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. y Medidas de Valledupar. Por tal razón, al tratarse de un procedimiento que compete exclusivamente al juez de ejecución de penas y no a la Fiscalía, el despacho se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo sobre dicha vulneración y reitera que debe ser desvinculado de la acción judicial.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela en referencia, comoquiera que es superior funcional de la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Cesar y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar.
La acción de tutela es una garantía constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la cual, mediante un procedimiento preferente y sumario, persigue la prevalencia inmediata de los derechos de carácter fundamental de cualquier persona, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por una autoridad o un particular que preste un servicio público.
La invocación del amparo constitucional resulta un mecanismo: (i) subsidiario, (ii) inmediato, (iii) sencillo, (iv) específico y (v) eficaz. Por medio de la presente acción de tutela, el accionante EILER YESID MEJIA TRILLOS, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la falta de pronunciamiento de la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Dirección Seccional de Cesar frente a la solicitud presentada el 14 de mayo de 2026. 4 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. En consecuencia, pretende que se ordene a dicha autoridad judicial emitir, dentro de un término perentorio, una decisión de fondo, clara, congruente, debidamente motivada y notificada respecto de la petición presentada por impulso procesal el día 14 de mayo de 2026.
El precedente constitucional 1ha estipulado que el objeto de la acción de tutela es el de asegurar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, mediante mandatos judiciales inmediatos para que el responsable de la agresión o amenaza de aquéllos haga o deje de hacer algo, según haya incurrido en omisión o en acción contraria a la Constitución. Ahora bien, referente a la solicitud que el accionante denomina como derecho de petición, esta Corporación procede a dilucidar que la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal2 ha precisado que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación, éstas no deben ser entendidas como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de su ejercicio.
De modo que la solicitud radicada por la accionante EILER YESID MEJIA TRILLOS, ante esta Sala no constituye un derecho de petición como tal, sino un ejercicio de la garantía constitucional de postulación. La Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, puntualizó lo siguiente: 1 Sentencias T-038 de 2019, T-054 de 2020, T-086 de 2020, T-002 de 2021, y T-122 de 2021 2 Corte Suprema de Justicia Sala Penal, sentencia STP-15741 de 2021, Radicado 120627, M.P. Patricia Salazar Cuéllar 23 de noviembre de 2021. 5 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. “Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.) Extracto jurisprudencial extraído STP7934-2023 del 8 de agosto de 2023.
La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal3, además, ha reiterado que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el del debido proceso en su componente del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.
Al respecto precisó4: 3 Cfr. Sentencias STP13831-2023, STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras. 4 Sentencias STP13831-2023 6 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Caso en concreto. En el asunto sometido a consideración, se encuentra acreditado que el señor EILER YESID MEJIA TRILLOS, a través de apoderado judicial, elevó una petición ante la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Dirección Seccional de Cesar, con el propósito de requerir el impulso procesal con radicado 200116001232202600128, correspondiente a la investigación penal que tiene en su contra, argumentando la ausencia de notificaciones sobre las actuaciones realizadas.
Ahora bien, respecto al trámite de la presente acción de tutela, es preciso aclarar que este despacho judicial, por un error involuntario, remitió inicialmente a la autoridad accionada un expediente digital que no correspondía al caso bajo estudio. Con base en dicho archivo equivocado, la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, procedió a rendir su informe de contestación dentro de los términos legales. 7 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. Advertida dicha inconsistencia, este despacho procedió a notificar a la entidad accionada a través de correo electrónico, poniéndola en conocimiento del yerro e informándole sobre las piezas procesales correctas, al tiempo que se le concedió el término perentorio de un (1) día para que rindiera un nuevo informe5 ajustado a los hechos de la solicitud del accionante.
No obstante, a pesar de haberse efectuado la debida comunicación en (2) oportunidades, la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica omitió presentar el pronunciamiento requerido dentro del plazo otorgado. Así las cosas, la entidad accionada guardó silencio y omitió rendir el informe solicitado por esta Corporación, circunstancia que activa la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto de los hechos expuestos por el accionante, particularmente en lo atinente a la ausencia de respuesta frente a la postulación elevada.
Bajo ese entendido, advierte la Sala que la solicitud presentada por el actor corresponde al ejercicio del derecho de postulación dentro de una actuación judicial, el cual se encuentra amparado por las garantías del debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, razón por la cual el funcionario judicial competente tiene el deber de emitir un pronunciamiento oportuno y de fondo dentro de los términos razonables previstos por el ordenamiento jurídico.
Así, la omisión prolongada en resolver la petición radicada por el accionante desconoce sus garantías fundamentales, pues la administración de justicia no solo implica la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales, sino también obtener una respuesta clara, motivada y congruente frente a las solicitudes sometidas a su consideración. 5 Termino inicial de la admisión. 8 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar. En consecuencia, se concederá el amparo invocado y se ordenará a la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Dirección Seccional de Cesar, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada por el señor EILER YESID MEJIA TRILLOS el día 14 de mayo de 2026, la cual versa sobre el impulso procesal y el estado actual de la investigación penal con radicado 200116001232202600128 que se adelanta en su contra por el delito de homicidio culposo en concurso con lesiones culposas.
Sustentado en las precedentes consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Penal de Decisión, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación deprecado por EILER YESID MEJIA TRILLOS, de conformidad con lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 21 Seccional Aguachica, Dirección Seccional Cesar que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada por el señor EILER YESID MEJIA TRILLOS el día 14 de mayo de 2026, relacionada con el impulso procesal de la investigación penal que se sigue en su contra por homicidio culposo bajo el radicado 200116001232202600128. 9 Acción de tutela de primera instancia. Rad.
N°20001-22-04-002-2026-00401-00. Accionante: Eiler Yesid Mejía Trillos. Accionado: Fiscalía 21 Seccional Aguachica - Dirección Seccional Cesar.
TERCERO: Notificar la decisión a las partes conforme a los lineamientos del decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de esta procede la impugnación.
CUARTO: En el caso que la presente sentencia no sea impugnada, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término dispuesto por el decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO 10