Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2019-00330 NO CONCEDE DTE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS CONCEDE A LA DDA DR LEBRUN

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA MARÍA MONTOYA GÓMEZ, JOSÉ FERNANDO OSORIO MONTOYA, ISABEL CRISTINA OSORIO MONTOYA y SANTIAGO TEJADA OSORIO contra SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A.S., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y la sociedad demandada.

Pretende el demandante, de manera principal, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre José Manuel Osorio Buitrago y la demandada ejecutado entre el 03 de julio de 1980 y el 28 de febrero de 1988, el reconocimiento de la indemnización total y ordinaria de perjuicios por cuenta de la enfermedad laboral que adquirió por la actividad realizada en Sumicol S.A.S y que le causó la muerte, además de las costas procesales.

Mediante providencia que se emitió el 28 de julio de 2023, el Juzgado de Conocimiento que lo es el Primero Laboral del Circuito de Envigado, CONDENÓ a la demandada a cancelar en favor de la masa sucesoral del señor José Manuel Osorio Buitrago la suma de $36.566.818.32 como lucro cesante consolidado 1, $46.400.000 como daños morales, $23.200.000 como daños a la vida en relación. CONDENÓ a la demandada a reconocer a Ángela María Montoya Gómez $89.331162 como lucro cesante consolidado, $186.494.895 por lucro cesante futuro, y $46.400.000 por daños morales.

CONDENÓ a cancelar a José Fernando Osorio Montoya e Isabel Cristina Osorio Montoya la suma de $23.200.000 a cada uno por perjuicios morales y a Santiago Tejada Osorio la suma de $11.600.000. Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Casación CONDENÓ en costas a la demandada, fijando por agencias en derecho la suma de $24.319.644.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 30 de mayo del año que avanza, decidió: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada, de fecha y procedencia conocidas en el sentido de excluir la condena dirigida a la masa sucesoral contenida en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia. CONFIRMA en lo demás la decisión. Sin costas en esta instancia. Mediante auto del 17 de junio de 2024, la Sala resolvió la solicitud de adición, presentada por la mandataria judicial de la parte demandante y ADICIONÓ la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2024, en lo que tiene que ver con los argumentos respecto a las pretensiones con dirección a la masa sucesoral, en los términos que quedaron expuestos en la parte motiva.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas parcialmente por esta Corporación, atinentes a la condena impuesta en el numeral primero de la sentencia de primera instancia, cancelar a favor de la masa sucesoral del señor Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Casación JOSE MANUEL OSORIO BUITRAGO, las sumas de:  $36´566.818,32, como lucro cesante consolidado 1  $46,400.000,00, como daños morales.  $23´200.000, como daños a la vida de relación, ascienden a $106.166.818,32; cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Además, es menester precisar que, en cuanto al recurso de apelación presentado por la parte demandante, respecto a la inconformidad del 100% del ingreso para las condenas, es dable reiterar lo citado en la sentencia proferida en esta instancia donde se indicó: “ se observa que el salario tenido en cuenta correspondió a la suma de $1.433.507 que equivale a la actualización con el IPC del último salario devengado para 1988, argumentando la mandataria judicial de la parte demandante que debió tenerse en cuenta el 100% del ingreso, no encontrando claridad en la oposición a la providencia en ese sentido pues no definió la data del ingreso, o si correspondía a un salario o al valor de la prestación por invalidez, debiendo anotarse que para dar estudio en esta instancia a algún disentimiento respecto de la sentencia de primer grado ineludiblemente debe desarrollarse uno a uno los puntos de divergencia con la formulación concreta y específica del equívoco, para que a partir de lo que se halló errado, inexacto u omitido de la providencia atacada pueda promoverse su revisión como es pedido, no siendo posible que se atribuya al fallador de segunda instancia la exploración del desatino no encontrando suficiente la afirmación referida a que se tenga en cuenta el 100% sin revelar de su parte la causa del desacierto en los cálculos de cara al valor incluido en la liquidación, lo que conlleva a que sobre este punto se abstenga esta colegiatura de pronunciarse”.

Ahora respecto al interés jurídico para recurrir de la sociedad demandada SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A.S., se circunscribe en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún sólo con el lucro cesante consolidado, que debe reconocerse a la señora Ángela María Montoya Gómez por la suma de $186.494.895 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante y CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05266-31-05-001-2019-00330-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 138 del 6 de agosto de 2024