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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 12. 2022 00399 01 (543) CONCEDE CASACION DRA PAOLA APROBADO X

Sala: SALA LABORAL

República De Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00399-01 (543) Recurso De Casación San Juan de Pasto, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 06 de diciembre de 2024, por el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 25 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por el actor a través de PORVENIR S.A. Como consecuencia de esta decisión, le ordenó a PORVENIR S.A. trasladar a favor de COLPENSIONES, el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros y bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos debidamente indexados.

Así mismo, le ordenó a COLPENSIONES aceptar a la actora y recibir los valores antes anotados, a efecto de conservar los derechos que este régimen brinda en materia pensional. Y finalmente, declaró probadas las excepciones de “imposibilidad de condena en costas” “ausencia de prueba del daño” e “inexistencia del daño”, y no probadas las demás excepciones propuestas por las demandadas.

Tras ser apelada por la demandada PORVENIR S.A., dicha decisión fue modificada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 06 de diciembre de 2024, la cual se notificó por edicto el día 09 de diciembre de 2024 (Pdf 12); a la postre, el día 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88.

Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00399-01 (543).

Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga 18 de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada, integrada, entre otras por PORVENIR S.A., presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia, esto es, dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., (Pdf. 18,19).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte.

(1.300.000 cop), de manera que los 120 s.m.l.m.v., que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte. (156.000.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.

Y en especial tratándose de fondos privados, el interés no se extiende al monto acumulado en la cuenta de ahorro individual de la afiliada y a sus rendimientos 5, sino al cálculo de comisiones y al porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, cuyo cálculo y liquidación ascienden a la suma de ciento sesenta y ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis pesos M/Cte.

($168.949.066 cop); de manera que la estimación del interés para recurrir del impugnante supera el margen legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada. En cuanto a la solicitud de terminación allegada por el apoderado judicial de PORVENIR S.A., encuentra la Sala que no es procedente darle trámite a la misma, toda vez que ya se profirió la sentencia de segunda instancia que correspondía por parte de esta judicatura, y es el mismo apoderado judicial quien presentó con anterioridad recurso extraordinario de casación. Finalmente, se procederá a aceptar la renuncia presentada por el representante legal de ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S., al poder que le fue otorgado para representar a Colpensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) 5 AL7094 de 2024.

Sobre el asunto, esta Corporación ha señalado que cuando la sentencia se restringe únicamente a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, la AFP carece de interés económico para recurrir en sede extraordinaria, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen a la persona asegurada.

Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00399-01 (543). Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. –ACEPTAR la renuncia de poder presentada por el Representante Legal de la sociedad ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S. cuyos efectos se producirán en la forma prevista en el artículo 76 del C.G.P.

SEGUNDO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 06 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO. - Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de terminación allegada por PORVENIR S.A.

CUARTO. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 055 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente ( En uso de permiso) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 24 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA