Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 015-2023-00443 Sentencia ELVIA ROBAYO DE PULIDO vs COLPENSIONES (reliz pension vejez Tasa ley 797)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 30 de JULIO DE 2025, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 184, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por ELVIA ROBAYO DE PULIDO en contra de COLPENSIONES.

Bajo radicación 760013105-015-2023-00433-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la Sentencia No. 248 del 03 de septiembre de 2024, proferida por el juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali mediante la cual: i) DECLARA probada parcialmente la excepción de prescripción; ii) DECLARA que demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez y, iii) CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la actora el retroactivo por diferencias de mesadas pensionales generado desde el 28 de abril de 2020 al 31 de agosto de 2024 en razón de 13 mesadas anuales, el cual asciende a la suma de $ 5.449.137,57 el cual deber ser indexado al pago.

A partir del 1 de septiembre de 2024 a una mesada de $3.752.963,69. iv) condena en costas procesales a cargo de la parte demandada por haber sido vencida en juicio; v) CONCEDE el grado jurisdiccional de consulta. Razones del juzgado: a) Se fundamenta en los artículos 12 y 20 de la Dto. 758/90, artículos 36 y 141 de la Ley 100 del 93 y la sentencia SL 138 de 2024, Radicado 89796 que modificó la forma de contabilizar las semanas cotizadas mes calendario; b) se tuvo en cuenta entonces por parte del Demandado 1.098 semanas cotizadas, aplicó un monto porcentual del 78% para una mesada de $2.000.049, siendo el conteo de semanas completas realizado por el Juzgado mes calendario, de 1.101 semanas cotizadas e IBL calculado de los últimos 10 años por $2.564.871; c) el conteo para la tasa de reemplazo conforme al Decreto 758/90 es del 81% de tasa de reemplazo, para una mesada pensional para el 2012 de $2.077.908, la reconocida por el Seguro Social de $2.000.049, hay una diferencia en favor de la parte demandante; d) Analiza la excepción de prescripción, considerando que la actora reclamó solo hasta el año 2023, siendo presentada la demanda en el año 2024, operando el fenómeno de prescripción de las mesadas causadas antes del 28 de abril de 2020.

El retroactivo liquidado desde 28 de abril de 2020 al 31 de agosto de 2024 es por $5.449.137. La mesada será reajustada en $ 3.752.963 para el 2024 y reconoce intereses moratorios a partir de la ejecutoria, como quiera que la sentencia que permite reliquidar las mesadas con los días calendario es del año 2024. Apelación Colpensiones: De conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 100 de 1993, el IBL se calcula con el promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años previos a la pensión y, para quienes están en régimen de transición con menos de 10 años para pensionarse se usa el promedio del tiempo faltante o de toda la vida laboral si es mayor.

En el caso analizado, la mesada fue reconocida con un monto de $2.565.319, basado en 1.098 semanas cotizadas y una tasa de reemplazo del 78%, conforme al Decreto 758/90. Así las cosas, no procede la reliquidación solicitada, pues la tasa de reemplazo aplicada es correcta y acorde con el número de semanas cotizadas, además Colpensiones actuó conforme a la ley y la jurisprudencia, sin margen para ajustes adicionales.

La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. S E N T E N C I A No. 178 ELVIA ROBAYO DE PULIDO en contra de COLPENSIONES La sentencia CONSULTADA y APELADA debe MODIFICARSE, son Razones: Encontrar procedente las pretensiones relacionadas con el aumento de la tasa de reemplazo e IBL, en virtud de la densidad de semanas cotizadas en toda la vida laboral, considerando para ello 365 o 366 días al año, según corresponda, conforme a sentencia SL138-2024- CSJ SCL.

Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios desde la fecha condena por ser favorable a Colpensiones de quien se estudia a favor el grado jurisdiccional de consulta. Según la demanda y sus pretensiones la demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo una tasa de reemplazo e IBL más favorable en atención a la densidad de semanas cotizadas.

El juzgado accedió a la modificación de tasa del 81% aplicando el IBL de los últimos 10 años por $2.564.871, resultado que apela la demandada al afirmar que la liquidación se ajustó a derecho, aplicándole al actor la mesada que resultó más favorable conforme al Decreto 758/90. Sea lo primero poner de presente no ser discutido en el proceso: i) que la actora cumplió al 01 de abril de 1994 con 37 años de edad lo que le hizo beneficiaria del régimen de transición del art. 36 de la ley 100/1993, ii) que COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez mediante Resolución No. 111504 del 12 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 bajo los parámetros del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Dto. 758 del mismo año, incluyendo un mínimo de 1.093 semanas cotizadas en toda la vida laboral sobre un IBL de $2,565,319 al cual se le aplicó el 78%1, y iii) que cumplió la edad de 55 años el 23 de enero de 2012, iv) siendo esta última data la del reconocimiento y pago de la pensión. Así las cosas, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, el IBL aplicable es el del art. 21 de la ley 100 de 1996 por faltarle más de diez años al 01 de abril de 1994, al ser la fecha de causación de la pensión el 23 de enero de 2012.

Así las cosas, utilizando el IBL de los últimos 10 años dispuesto por el juzgado, procede la Sala a realizar las operaciones del caso y obtiene un IBL por valor de $2.644.071 que aplicando la tasa del 81% por las 1.121,43 semanas, da una mesada para el año 2012 de $2.141.697 cifra superior a la dispuesta por el juzgado de $2.077.546, por lo que en consulta a favor de la demandada se confirma la de instancia, al igual que la mesada al año 2024 de $3.752.963,69 al ser inferior a la obtenida por la Sala de $3.754.940.

Es de señalar que para la Sala mayoritaria procede hacer el examen jurídico del caso, incluyendo los puntos no apelados, en tal sentido, en el grado jurisdiccional de consulta se debe indicar, tal como lo advirtió el Juzgado, la prescripción de los importes por las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 28 de abril de 2020, al operar el reconocimiento pensional el 23 de enero de 2012, radicarse la reclamación administrativa solo hasta el 28 de abril de 20232 y la demanda el 29 de septiembre de esa misma anualidad3 cuando ya había transcurrido el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS.

El retroactivo pensional sobre 13 mesadas al año por ser una pensión causada posterior al AL 01 de 2005, entre el 28 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025 dispuesto por la instancia también resulta favorable a la demandada de quien es la consulta a su favor. Finalmente, sobre la concesión de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 sobre las diferencias pensionales impuestos por la instancia a partir de la ejecutoria de la sentencia, para la Sala Mayoritaria no hay lugar a su concesión, teniendo en cuenta que se ordenó la indexación o corrección monetaria de dicho rubro a su pago, condena que resulta ser favorable a los intereses de la demandada de quien es la consulta a su favor.

En tal sentido se modificará la sentencia de instancia. 1 Pág. 19 archivo 02, cuaderno juzgado Pág. 23 archivo 02; cuaderno juzgado 3 Archivo 03 Acta Reparto; cuaderno juzgado 2 ELVIA ROBAYO DE PULIDO en contra de COLPENSIONES Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

MODIFICAR la sentencia apelada y Consultada, en consecuencia, se CONDENA a COLPENSIONES S.A. al pago de las sumas aquí reconocidas debidamente indexadas al momento del pago. Sin condena de intereses moratorios. 2. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.

COSTAS en segunda instancia a cargo del demandante apelante.

NOTIFÍQUESE EN ESTRADO Los magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL4 FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó su recurso de apelación, máxime cuando la misma entidad ya en sede administrativa ha reconocido la procedencia del derecho pensional; sin embargo, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle rrazón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.

IBL 10 AÑOS PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO IBL ELVIA ROBAYO DE PULIDO en contra de COLPENSIONES DESDE HASTA 1/07/1990 31/12/1994 1/01/1995 31/01/1995 1/02/1995 28/02/1995 1/03/1995 31/03/1995 1/04/1995 30/04/1995 1/05/1995 31/05/1995 1/06/1995 30/06/1995 1/07/1995 31/07/1995 1/08/1995 31/08/1995 1/09/1995 30/09/1995 1/10/1995 31/10/1995 1/11/1995 30/11/1995 1/12/1995 31/12/1995 1/01/1996 31/01/1996 1/02/1996 29/02/1996 1/03/1996 31/03/1996 1/04/1996 30/04/1996 1/05/1996 31/05/1996 1/06/1996 30/06/1996 1/07/1996 31/07/1996 1/08/1996 31/08/1996 1/09/1996 30/09/1996 1/10/1996 31/10/1996 1/11/1996 30/11/1996 1/12/1996 31/12/1996 1/01/1997 31/01/1997 1/02/1997 28/02/1997 1/03/1997 31/03/1997 1/04/1997 30/04/1997 1/05/1997 31/05/1997 1/06/1997 31/07/1997 1/08/1997 31/08/1997 1/09/1997 30/09/1997 1/10/1997 30/11/1997 1/12/1997 31/12/1997 1/01/1998 31/01/1998 1/02/1998 31/12/1998 COTIZADO $ 534.252,00 $ 671.000,00 $ 661.000,00 $ 696.000,00 $ 739.000,00 $ 663.000,00 $ 606.000,00 $ 753.000,00 $ 606.000,00 $ 707.000,00 $ 641.000,00 $ 705.000,00 $ 606.000,00 $ 902.000,00 $ 725.000,00 $ 801.000,00 $ 725.000,00 $ 782.000,00 $ 769.000,00 $ 725.000,00 $ 802.000,00 $ 752.000,00 $ 725.000,00 $ 831.000,00 $ 725.000,00 1 14,886732 76,191711 1.620 2.734.353 1.230.458,68 1 18,250514 76,191711 30 2.801.271 23.343,93 1 18,250514 76,191711 30 2.759.523 22.996,03 1 18,250514 76,191711 30 2.905.640 24.213,67 1 18,250514 76,191711 30 3.085.156 25.709,63 1 18,250514 76,191711 30 2.767.873 23.065,61 1 18,250514 76,191711 30 2.529.911 21.082,59 1 18,250514 76,191711 30 3.143.602 26.196,69 1 18,250514 76,191711 30 2.529.911 21.082,59 1 18,250514 76,191711 30 2.951.563 24.596,36 1 18,250514 76,191711 30 2.676.028 22.300,23 1 18,250514 76,191711 30 2.943.213 24.526,78 1 18,250514 76,191711 30 2.529.911 21.082,59 1 21,803446 76,191711 30 3.152.021 26.266,84 1 21,803446 76,191711 30 2.533.498 21.112,48 1 21,803446 76,191711 30 2.799.079 23.325,66 1 21,803446 76,191711 30 2.533.498 21.112,48 1 21,803446 76,191711 30 2.732.684 22.772,36 1 21,803446 76,191711 30 2.687.255 22.393,79 1 21,803446 76,191711 30 2.533.498 21.112,48 1 21,803446 76,191711 30 2.802.573 23.354,78 1 21,803446 76,191711 30 2.627.849 21.898,74 1 21,803446 76,191711 30 2.533.498 21.112,48 1 21,803446 76,191711 30 2.903.913 24.199,28 1 21,803446 76,191711 30 2.533.498 21.112,48 1 26,521510 76,191711 30 3.059.561 25.496,34 1 26,521510 76,191711 30 2.530.961 21.091,34 1 26,521510 76,191711 30 2.674.602 22.288,35 1 26,521510 76,191711 30 2.530.961 21.091,34 1 26,521510 76,191711 30 2.769.405 23.078,38 1 26,521510 76,191711 60 2.755.041 45.917,35 1 26,521510 76,191711 30 2.530.961 21.091,34 1 26,521510 76,191711 30 2.628.637 21.905,31 1 26,521510 76,191711 60 2.530.961 42.182,68 $1.007.000,00 1 26,521510 76,191711 30 2.892.937 24.107,81 $1.076.000,00 1 31,211628 76,191711 30 2.626.658 21.888,82 $1.040.000,00 1 31,211628 76,191711 330 2.538.778 232.721,27 $1.065.000,00 $ 881.000,00 $ 931.000,00 $ 881.000,00 $ 964.000,00 $ 959.000,00 $ 881.000,00 $ 915.000,00 $ 881.000,00 ELVIA ROBAYO DE PULIDO en contra de COLPENSIONES 1/01/1999 30/11/1999 $1.217.000,00 1 $ 1/12/1999 31/03/2000 1 974.000,00 $ 1/04/2000 30/04/2000 1 852.000,00 1/05/2000 31/05/2000 $1.217.000,00 1 $ 1/06/2000 30/06/2000 2 767.000,00 36,424926 76,191711 330 2.545.655 233.351,75 39,787565 76,191711 120 1.865.174 62.172,46 39,787565 76,191711 30 1.631.548 13.596,24 39,787565 76,191711 30 2.330.510 19.420,92 39,787565 76,191711 30 1.468.777 12.239,80 TOTALES TOTAL SEMANAS COTIZADAS 3.600 2.644.071 514,29 TASA DE REEMPLAZO 81,00% SALARIO MÍNIMO PENSION 2.012 $ 2.141.697 PENSIÓN MÍNIMA IBL COLPENSIONES IBL JUZGADO EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.

OTORGADA IPC AÑO Variación MESADA 566.700 $ 2.565.319 MESADA $ 2.564.871 MESADA CALCULADA AÑO DIFERENCIA IPC Variación MESADA Adeudada 2.012 0,0244 2.000.949 2.012 0,0244 2.077.546 76.597,18 2.013 0,0194 2.049.679 2.013 0,0194 2.128.141 78.462,59 2.014 0,0366 2.089.398 2.014 0,0366 2.169.381 79.983,05 2.015 0,0677 2.165.821 2.015 0,0677 2.248.730 82.908,57 2.016 0,0575 2.312.428 2.016 0,0575 2.400.948 88.520,72 2.017 0,0409 2.445.332 2.017 0,0409 2.538.941 93.608,37 2.018 0,0318 2.545.313 2.018 0,0318 2.642.748 97.435,66 2.019 0,0380 2.626.203 2.019 0,0380 2.726.735 100.532,17 2.020 0,0161 2.725.998 2.020 0,0161 2.830.351 104.352,39 2.021 0,0562 2.769.887 2.021 0,0562 2.875.920 106.032,47 2.022 0,1312 2.925.555 2.022 0,1312 3.037.546 111.991,49 2.023 0,0928 3.309.387 2.023 0,0928 3.436.072 126.684,77 2.024 0,0520 3.616.499 2.024 0,0520 3.754.940 138.441,12 2.025 - 3.804.557 2.025 - 3.950.197 145.640,06 DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final Diferencia Número de Deuda total IPC IPC Deuda adeudada mesadas diferencias Inicial final Indexada 2.000.949 2.077.546 ELVIA ROBAYO DE PULIDO en contra de COLPENSIONES 28/04/2020 31/12/2020 104.352,39 9,07 946.128,36 105,4800 77,7197 697.125,37 1/01/2021 31/12/2021 106.032,47 13,00 1.378.422,06 107,1200 77,7197 1.000.098,09 1/01/2022 31/12/2022 111.991,49 13,00 1.455.889,38 107,1200 77,7197 1.056.303,61 1/01/2023 31/12/2023 126.684,77 13,00 1.646.902,06 107,1200 77,7197 1.194.890,64 1/01/2024 31/08/2024 138.441,12 8,00 1.107.528,97 107,1200 77,7197 803.554,76 Totales 6.534.871 4.751.972,47