República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103043-2019-00125-01 (Exp. 5886) Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP Instituto Nacional de Concesiones y otros Imposición de servidumbre Apelación sentencia – adecua Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Decídese lo pertinente en torno al “recurso de reposición”, formulado por los demandados María Camila Flechas Hernández, Rafael Alejandro Flechas Hernández, Héctor Hugo Cipagauta Flechas, Saturia de Jesús Flechas Díaz, Luis Ignacio Camargo Salamanca, Socorro del Carmen Flechas Díaz, Aris Maritza Flechas Díaz, Alirio de Jesús Flechas Díaz, y Santos Leónidas Flechas Díaz, contra el auto de 14 de marzo de 2025, que decretó la nulidad del proceso.
PARA CUYO EFECTO, SE CONSIDERA: 1. Bien pronto emana la improcedencia del recurso de reposición, por cuanto el auto objetado no es pasible de ese remedio procesal, estando la actuación en segunda instancia, de acuerdo con los artículos 318 y 331 del Código General del Proceso. 2. Justamente, el citado precepto 318 autoriza la reposición frente a los autos que dicte el juez, en general, y “los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica ” (inciso 1º); a su vez, el 331 ídem establece que ésta procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, lo cual conduce de modo ineludible al artículo 321, que autoriza la apelación del auto que decreta una nulidad, entre otros (num. 6º).
Luego, como el proveído aquí cuestionado fue el que decretó la nulidad del proceso, lo pertinente es el remedio de la súplica. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 3. Por ese motivo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del referido estatuto, se ordenará pasar el legajo a la magistrada que sigue en turno, para que se decida lo que corresponda en torno al recurso de súplica.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, este magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, rechaza por improcedente el recurso de reposición frente al auto arriba referido. Pásese el expediente a la funcionaria que sigue en turno, para que resuelva lo que en derecho corresponda, previas las constancias de rigor. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil - Rad. 43-2019-00125-01 2