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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 020-2014-01583 ADICIONA AUTO CASACIÓN - EN LO DEMAS INCOLUME

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-020-2014-01583-01 Recurso de Reposición Adición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SANTAMARIA, CARLOS EUGENIO RAMIREZ RIVERA, JAIRO FERNANDO HERNANDEZ SIMMONS, EDIER VICENTE ARISTIZABAL GIRALDO, JUAN PABLO ECHEVERRI ESCOBAR y EDWIN JAVIER NARANJO BLANDON en contra de ISAGEN S.A. S.A. E.S.P., pasa la Sala a resolver las solicitudes frente al auto proferido el 16 de agosto de 20241.

En primer lugar, se reconoce personería para actuar a la Dra. EVELYN ROMERO ÁVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.253.582 y portadora de la T.P. No. 91.376 del C.S. de la J, para que continúe representando los intereses de la demandada ISAGEN en los términos propuestos. La apoderada de la parte demandante solicitó adición del auto emitido el pasado 16 de agosto de 20242, indicándose que no se concede el recurso de casación frente al demandante ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SANTAMARIA, argumentando lo siguiente: “La anterior petición se presenta porque en el auto del 16 de agosto de 2024 que decidió el recurso de reposición que a nombre de los demandantes entre ellos ANDRES FELIPE SANCHEZ SANTAMARIA interpuse, su Despacho, a pesar de haber elaborado de nuevo las cuentas para definir el interés jurídico y determinar que la cuantía para recurrir en el caso de ANDRES FELIPE SANCHEZ SANTAMARIA alcanzaba únicamente la suma de $126`812.028.oo, no se pronunció sobre este demandante ni hizo ninguna argumentación, y por tanto nada dijo sobre reponer el auto del 18 de octubre de 2023 que había concedido el recurso de casación a ISAGEN S.A. ESP por este demandante. … Y en la parte motiva señala que frente a los demandantes Carlos Eugenio Ramírez Rivera, Juan Pablo Echeverri Escobar y Edwin Javier Naranjo Blandón que la liquidación sí supera la cuantía exigida en la norma para recurrir en casación para el año 2023.

Sin embargo, nada dice sobre el demandante ANDRES FELIPE SANCHEZ SANTAMARÍA…” 1 Segunda Instancia – Archivo 51 2 Segunda Instancia – Archivo 54 Radicado No. 05001-31-05-020-2014-01583-01 Recurso de Reposición Adición A su turno, la apoderada judicial de la pasiva presentó información a tener en cuenta para resolver solicitud de adición3, indicando lo siguiente: “Que, según se evidencia del archivo en Excel adjunto, para el caso del señor Andrés Felipe Sánchez Santamaría, el monto de la condena excede el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023, en la medida en que: a) Las cesantías consolidadas del señor Sánchez Santamaría al 31 de marzo de 2023 fueron equivalentes a COP $190.417.296. b) Los intereses a las cesantías del señor Sánchez Santamaría con corte al 31 de marzo de 2023 fueron equivalentes a COP $119.686.718. c) Para un total de COP $310.104.015.

Claramente el monto de COP $310.104.015 excede el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023, esto es, COP $139.200.000. Existe interés jurídico para recurrir en casación, respecto del señor Andrés Felipe Sánchez Santamaría …” CONSIDERACIONES: El articulo 287. ADICIÓN C.G. del P. consagra: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

(…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. (…)” Pues bien, para resolver la solicitud de adición, se parte de las siguientes premisas: - Con el auto del 18 de octubre de 2023 al resolver sobre el recurso de casación respecto del demandante ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SANTAMARÍA se obtuvo como cuantía la suma de $175.496.687 - Ante los nuevos cálculos efectuados por la Sala con ocasión del recurso interpuesto par la parte interesada, se encontró que el interés jurídico para recurrir por este demandante es de $126.812.028, cifra que no logra superar la cuantía exigida en la norma que para 2023 equivale a $139.200.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). - Y con relación a la información presentada por la apoderada de ISAGEN, quien insiste en que las condenas a favor del señor SÁNCHEZ SANTAMARÍA, por cesantías consolidadas e intereses a la cesantía ascienden a $310.104.015, esta corporación no evidencia de donde extrae dichos valores.

Y al verificarlos y cotejarlos con las cuentas realizadas cuyo detalle se encuentra anexo al auto anterior4, el valor total es claramente inferior, siendo de $126.812.028, que incluye el valor de las condenas proferidas en la sentencia hasta el año 2023 con la indexación de todos los conceptos. 3 4 Segunda Instancia – Archivo 55 Segunda Instancia – Archivo 52 Radicado No. 05001-31-05-020-2014-01583-01 Recurso de Reposición Adición En consecuencia, se ADICIONARÁ el auto del 16 de agosto de 2024, porque no se concederá el recurso de casación al demandante ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SANTAMARÍA. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR el auto proferido el 16 de agosto de 2024, porque no se concede el recurso extraordinario de casación respecto del demandante ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ SANTAMARÍA. En lo demás queda incólume Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 161 del 10 de septiembre de 2024