REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (02) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Demandante Demandado Instancia Temas y Subtemas Decisión 08001310501620230004701 IVONNE MARGARITA BONFANTE LEDEZMA COLPENSIONES – PORVENIR S.A. Segunda Corrección Sentencia Corrige En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia dentro proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La apoderada judicial de la parte demandada, solicita corrección de la sentencia indicando que, en la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia, se indicó que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 16 de agosto de 2023, siendo que la sentencia fue proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla en fecha 13 de septiembre de 2023.
CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Revisada la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro del proceso de la referencia, efectivamente se incurrió en el error respecto del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia, por cuanto se indicó lo siguiente:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 16 de agosto de 2023, dentro del proceso adelantado por la señora IVONNE MARGARITA BONFANTE LEDEZMA contra COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. Siendo que la sentencia apelada y frente a la cual se está revocando el referido numeral, proviene del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, proferida el 13 de septiembre de 2023, por lo que procede la solicitud de corrección presentada.
DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de mayo de 2024, dentro del proceso de la referencia, la cual quedará así:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 13 de septiembre de 2023, dentro del proceso adelantado por la señora IVONNE MARGARITA BONFANTE LEDEZMA contra COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 74.495 ARIEL MORA ORTIZ ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada