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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301620250057101_DrZuluagaAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Pertenencia Carlos Hernando Restrepo Mahecha Raquel Amparo Albornoz Mahecha y otros 110013103 016 2025 00571 01 Segunda Resuelve recurso de apelación Se decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto calendado 25 de marzo de 2026 proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá D.C, por medio del cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES 1. En proveído del 25 de marzo de 20261 se rechazó la demanda al no haberse dado alcance a lo ordenado en la inadmisión, concretamente, no haberse acercado el certificado especial respecto del bien perseguido en usucapión. 2. Contra el anterior, el extremo demandante interpuso recurso de apelación2, con miras a la revocatoria, para lo que refirió que la interpretación reciente de la Corte Suprema de Justicia reconoce que el certificado de tradición y libertad puede ser suficiente para cumplir la finalidad del certificado especial, lo que contrario, puede constituir un exceso ritual manifiesto y vulnerar el derecho de acceso a la justicia. 3.

En auto del 13 de mayo de 2026 fue concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación promovido3. 1 Anterior, archivo 008. 2 Anterior, archivo 009. 3 Anterior, archivo 010. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 016 2025 00571 01 4. Asignado por reparto, corresponde a esta magistratura decidir la apelación. CONSIDERACIONES 1. Desde ahora se advierte que la decisión objeto de estudio será revocada. 2.

Para el caso en concreto se tiene que, la única causal de rechazo corresponde a la ausencia del certificado especial que debe de acompañar la demanda de pertenencia, con fundamento en el numeral 5 del artículo 375 del Código General del Proceso y como exigencia del ordenamiento 5 del auto del 5 de diciembre de 2025 que inadmitió la demanda.

Oportunidad en la que también se requirió al extremo un certificado de tradición actualizado. En este orden, se evalúa: 2.1. Como pauta de la subsanación el demandante anexó el certificado de tradición y libertad del bien identificado con matrícula inmobiliaria nro. 50C-440190 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro4, único raíz involucrado en la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio5 con fecha de expedición 12-12-2025, en el que se visualiza la situación jurídica e histórica desde la anotación 001 del 23-04-1956 a la 015 del 18-10-2019. 2.2.

En presencia del documento anterior, no se torna necesaria la exigencia de un certificado especial que replique la información que se conoce y que con facilidad se puede extraer del certificado de tradición, mismo que, a través de una lectura detallada provee las personas que figuran como titulares de derechos reales principales y otros aspectos de importancia como la naturaleza privada del inmueble y si es susceptible (o no) de ser adquirido por prescripción. 2.3.

Postura que guarda consonancia con los dictados que en acción de tutela ha emitido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, oportunidades en las que se ha indicado razonable la admisión de la demanda de pertenencia que, pese a cumplir con el pleno de requisitos, no cuenta con el certificado especial, sino con el de tradición convencional a cargo de las oficinas de registro. 4 Anterior, archivo 006, páginas 14 a 19. 5 Ver la pretensión 1 y 2 de la demanda en: anterior, archivo 006, páginas 8 y 9. 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 016 2025 00571 01 En esta línea, solo por mencionar uno de los pronunciamientos se memora la sentencia STC15719-2025 en la que se indicó6: “Incluso, esa postura fue reiterada en reciente pronunciamiento, y esta Sala concluyó, (…) puede afirmarse que el certificado de tradición expedido conforme al artículo 67 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) —elaborado como reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria— es tan pertinente como el certificado especial mencionado en el artículo 69 ibídem, o cualquier otro, siempre que satisfaga los elementos previstos en el artículo 375-5 del Código General del Proceso».

(CSJ STC10720-2025)” 3. En las descritas circunstancias y, dado que, el acercado cumple las exigencias del numeral 5, del artículo 375 del C.G.P., se torna procedente la revocatoria del auto impugnado, sin condena en costas a la parte demandante ante la prosperidad de lo censurado. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Revocar el auto del 25 de marzo de 2026 proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. en el asunto de la referencia. En su lugar se dispone que el funcionario de primera instancia proceda a desplegar nuevamente el estudio de admisión sin anteponer las razones indicadas en anterior.

Segundo. No condenar en costas a la recurrente, conforme a lo antedicho. Tercero. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.

NOTIFÍQUESE Firma electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC15719-2025. M.P. Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez. 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 016 2025 00571 01 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6728272b79ede8e7edf245882658e6cfc13da885f38e865955541f1915f7d1f5 Documento generado en 30/06/2026 03:45:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4