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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 119. 2020-00197-01 (685) AUTO RESUELVE IMPEDIMIENTO

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Impedimento No. 520013105001-2020-00197-01 (685) San Juan de Pasto, once (11) de marzo dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la declaración de impedimento expresada por la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Pasto, para conocer del grado jurisdiccional de consulta concedido por el Juzgado Primero Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, al interior del proceso ordinario laboral de única instancia adelantado por el señor David Alexander Chávez Meneses, en contra de Inver Mil Group S.A.S. y Luis Oscar Vargas Abondano; y la no aceptación de la causal invocada, por parte de la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto. 1.

Antecedentes: El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024, absolvió a la parte demandada Inver Mil Group S.A.S. y Luis Oscar Vargas Abondano de las pretensiones incoadas en su contra por la parte actora. En consecuencia, ordenó remitir el proceso en consulta ante los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto, conforme a lo dispuesto en Sentencia C-424-15 de 8 de julio de 2015, que declaró condicionalmente exequible el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S. (Cuaderno primera instancia Carpeta 01 Pdf 31). 1.2.- Declaración de Impedimento Mediante auto del 28 de octubre de 2025, la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Pasto, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

Como fundamento de su declaración de impedimento señala que, en su ejercicio como Juez Primera Laboral de Pequeñas Causas Laborales, profirió el auto admisorio de la demanda calendado 21 de junio de 2020, y que conoció de su trámite hasta el mes de enero de 2024. (Cuaderno primera Instancia Carpeta 02 Pdf 003). 1.3. Rechazo del Impedimento Con auto calendado 13 de noviembre de 2025, la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto, resolvió no aceptar el impedimento invocado por su homóloga y, en consecuencia, ordenó la remisión del asunto a conocimiento de esta Corporación. Impedimento Rad. 520013105001-2020-00197-01 (685) M.P. Juan Carlos Muñoz Ello por considerar que, las actuaciones surtidas por la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Pasto, esto es la admisión de la demanda y el reconocimiento de personería adjetiva de un apoderado constituyen un análisis meramente formal y no un estudio sustancial del asunto.

Como fundamento de su decisión invocó la decisión que profirió esta Corporación en asunto de similares contornos mediante auto calendado 06 de junio de 2025 (Cuaderno primera Instancia Carpeta 03 Pdf 002). 2. - Consideraciones Por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, corresponde a esta Corporación dirimir la discusión presentada frente al impedimento manifestado por la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Pasto, y el subsiguiente rechazo que formuló al respecto, la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto1 En el particular se advierte que, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto mediante auto del 28 de octubre de 2025, se declaró impedida y ordenó la remisión del asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto (Cuaderno primera instancia Carpeta 02 Pdf 003), tras invocar la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 de código general del proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” (negrilla y subrayado fuera de texto original). Sobre este puntual aspecto, tal como lo reseña la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto, en providencia con radicado AL2683-2024 del 22 de mayo de 2024 la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiterando lo preceptuado en auto con radicación AL4886-2017 del 2 de agosto de 2017, señaló lo siguiente: “En punto al entendimiento que debe darse a la causal segunda, de aquella norma adjetiva, que sirve de sustento al impedimento presentado en el sub-lite, esta Corte en proveído CSJ AL4886-2017, explicó: En ese contexto, resulta evidente que la causal segunda del artículo 141 del CGP, al señalar como motivo de impedimento el hecho de «Haber conocido del 1Artículo 140.

Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. (…) Impedimento Rad. 520013105001-2020-00197-01 (685) M.P. Juan Carlos Muñoz proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente», no está indicando que la imparcialidad del juzgador se morigera ante cualquier proveído que dicte en el proceso puesto a su conocimiento, sino que debe tratarse de una intervención que tenga la virtualidad de desquiciar la objetividad de su criterio.

Así las cosas, tal causal se tipificaría si el asunto que debe resolverse es ligado o conexo a uno que decidió con anterioridad en ese mismo trámite, lo que sucede, por ejemplo, cuando el juez que conoce un recurso de alzada participó en la realización de la sentencia cuestionada, pero no lo sería, en cambio, si simplemente emitió el auto que admitió la demanda que terminó en esa providencia, pues sin la menor duda, este último proceder no tiene la potencialidad de debilitar la visión lógica y objetiva de la problemática (subraya la Sala).” Bajo dicho derrotero, se entiende que la configuración de la causal respecto del operador judicial exige que la actuación surtida en instancia anterior tenga la virtualidad de alterar la objetividad de su criterio en aquella que le sigue, precisando además que el auto a través del cual se admite una demanda no tiene la potencialidad de morigerar la lógica y objetividad del operador judicial.

En el caso concreto, las providencias de la Jueza que se declara impedida fueron las siguientes: 1. Auto del 21 de julio de 2020, por medio del cual se admitió la demanda ordinaria laboral (Pdf. 02) 2. Auto del 5 de octubre de 2022, por medio del cual, se reconoció personería (Pdf.12) 3. Auto fechado 21 de julio de 2023, mediante el cual se requirió a la parte demandante para que realice una nueva notificación y se reconoció personería (Pdf. 15 4.

Auto proferido el 9 de octubre de 2023, mediante el cual se revocó poder, se reconoció personería y se fijó fecha para la audiencia de que tratan los artículos 70, 72 y ss. del C. P. T. y de la S.S. (Pdf. 19) Visto lo anterior, considera la Sala que la actuación de la Jueza July Pauline Obando Paz, cuando se desempeñó en el presente proceso como Juez Primera Municipal de Pequeñas Causas Laborales, no contiene un análisis sustancial y de fondo de la demanda, como quiera que se contrajo a providencias que disponen sobre el trámite e impulso del proceso.

De hecho, del examen del proceso se colige que la funcionaria se desligó del conocimiento del asunto antes de que se advirtiera una causal de nulidad, de manera que la independencia e imparcialidad, que fungen como principios obligatorios en el cumplimiento de la función judicial y que se encuentran establecidos en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024, no se encuentran comprometidos.

En ese orden, la posición asumida por la Juez Primera Laboral del Circuito se encuentra bien razonada (Cuaderno primera instancia Carpeta 03 Pdf. 002), en la medida que no aceptó el impedimento de su homóloga. Por lo tanto, la Sala no encuentra fundada la causal de impedimento invocada por la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Pasto, y en consecuencia se ordenará la remisión del asunto a dicho despacho, para que asuma el conocimiento del asunto que suscitó la controversia y Impedimento Rad. 520013105001-2020-00197-01 (685) M.P. Juan Carlos Muñoz continúe impartiendo el trámite legal correspondiente. 3.-Decisión En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve: Primero. - Declarar infundado el impedimento manifestado por la Juez Cuarta Laboral del Circuito de Pasto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo. - Remitir el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto, para que asuma el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta concedido por el Juzgado Primero Laboral de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, al interior del proceso ordinario laboral de única instancia incoado por el señor David Alexander Chávez Meneses, en contra de Inver Mil Group S.A.S. y Luis Oscar Vargas Abondano. Tercero. - Comunicar por la Secretaría de la Sala Laboral, a la Juez Primera Laboral del Circuito de Pasto, mediante el medio más expedito y eficaz que asegure su cumplimiento.

Cuarto. - Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 140 del Código general del Proceso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha según acta No. 119. En constancia se firma por los intervinientes. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO