Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil –Familia Santa Marta, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 47-001-22-13-000-2024-00150-00 (Folio 172 - Tomo XII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Por considerarlo necesario para emitir la decisión que en derecho corresponda dentro del asunto de la referencia, por Secretaría, requiérase al Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta, para que con destino a esta causa y dentro del término de la distancia, remita, en caso de haberlos recibido, los memoriales que las partes dicen haberle hecho llegar durante el término de traslado del trabajo de partición que se otorgó en auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Lo anterior, atendiendo que en los archivos del expediente digital remitido por esa agencia judicial se hace alusión, en dos oportunidades, a escritos que no militan en el mismo. En primer lugar, al formular un recurso de reposición, y subsidiario de apelación, los señores José Luis Ortega Aponte y Jader Alexander Romo Moreno, indicaron que “al momento de correr el traslado de la partición se hicieron llegar nuevo (sic) documentos sin embargo el trabajo como tal quedo (sic) con los herederos reconocidos tal circunstancia permite que l (sic) momento del registro no queden incorporados, tal circunstancia vulnera el derecho de herencia de los nuevos poderdantes y tocaría incoporarlos (sic) con un nuevo tramite (sic) por tal motivo es necesario su incorporcion (sic) en esta instancia.” (F. 32, C01PrincipalSucesión) Con posterioridad, el promotor de la presente acción de revisión aseveró, que “antes que el proceso entrara al Despacho para aprobar o improbar la partición, mis poderdantes, a través de apoderado, presentaron escrito de mandato en el que consignan expresamente que aceptan la herencia con beneficio de inventario” (F. 40, C01PrincipalSucesión) No obstante, reitérase, las mencionadas misivas no se encuentran en el paginario, por lo que se hace necesario que el juzgado de origen las comparta, o en su defecto, informe a esta Sala si las recibió o no.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f37f4f46a25e2472982ac5a69635672599c6c70982ed26218e0587315ebe5ad9 Documento generado en 09/08/2024 02:55:59 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica