República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR SALA UNITARIA REVISIÓN Rad. No. 000-2024-00135-00 (1005) Santiago de Cali, mayo treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024) Inadmitida la demanda de Revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 06 de agosto de 2023 por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en el proceso ejecutivo singular radicado con el Nro. 021-2019-00938 adelantado por Mónica Moreno Urbano contra Yenny Andrea Moreno Urbano, siendo que la parte demandada del ejecutivo quien demanda la revisión, no la ha subsanado de la manera como se ordenó en el auto inadmisorio, se procede a rechazarla (Art. 358 del C.G.P.).
En efecto, pese a que la recurrente en su escrito de subsanación expresa que las causales que pide, son las dispuestas en el numeral 1 y 6 del artículo 355 ibidem, que en su orden señalan: “1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
(…) 6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”, los hechos concretos en los que dice sustentarlas, no encajan en las premisas de la norma; ciertamente, respecto de la primera causal la recurrente menciona que después de proferida la sentencia, encontró una decisión de la Corte Suprema de Justicia que pudo haber variado la decisión, tal situación, no está contemplada en la causal, pues la norma hace referencia el haberse encontrado pruebas documentales después de proferida la sentencia que hubieren variado la decisión, no de pronunciamientos judiciales o precedentes; en cuanto a la causal sexta referente a la colusión o maniobras fraudulentas de las partes, el demandante realiza una extensa conceptualización del tema, pero no explica en qué consistió la colusión o las 1 REVISIÓN 000-2024-00135-00 maniobras fraudulentas ocurridas concretamente en el proceso, diferente a lo reconocido en el fallo.
En consecuencia, esta Sala, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de Revisión propuesta por la demandada del proceso ejecutivo que aquí se ha aludido.
SEGUNDO: DEVOLVER LOS ANEXOS, sin necesidad de desglose y archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado