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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2018-00453-01 AutoConcedeCasacion Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-453-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: JULIETH IVONNE BANGUERA ANGULO Demandados: EDITORA DEL HUILA S.A.S. Radicación: 41001 31 05 001 2018 00453 01 Asunto: CASACIÓN Neiva, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante acta No. 015 del 17 de febrero de 2025 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandada dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, la demandante solicitó se declare la existencia de un contrato de trabajo, que finalizó sin justa causa y encontrándose amparada por el fuero de estabilidad laboral reforzada por maternidad; y en consecuencia, se condenara a EDITORA DEL HUILA S.A.S., a pagar prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, indemnización del art. 64 del C.S.T., sanción moratoria, e indemnización equivalente a 60 días de salario, conforme el art. 239 numeral 3 del C.S.T En sentencia proferida el 02 de julio de 2020, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H), declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de mayo de 2017, hasta el 19 de octubre del mismo año, que finalizó por despido indirecto y conociendo de la condición de embarazo de la trabajadora.

En ese orden, declaró la ineficacia del despido y condenó a la demandada a reintegrar a la trabajadora al mismo cargo que ocupaba y pagarle salarios y prestaciones sociales causadas. Inconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto en la sentencia de segunda instancia de fecha 05-jul-2024. En oportunidad, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-453-01 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.

Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.

Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite interés jurídico para el efecto.

El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum). Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha reiterado que “en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL 1705-2020).” Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo; Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-453-01 Con fundamento en lo anterior, procede la Sala a liquidar el interés para recurrir en casación, liquidando los salarios, y prestaciones sociales desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 05 de julio de 2024, fecha en que se profirió el fallo de segundo grado, liquidado sobre el salario mínimo legal mensual vigente.  LIQUIDACIÓN SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 1-may-17 HASTA MESES AÑO 2017 8 $ 737.717 $ 5.901.736 2018 12 $ 781.242 $ 9.374.904 2019 12 $ 828.116 $ 9.937.392 2020 12 $ 877.803 $ 10.533.636 2021 12 $ 908.526 $ 10.902.312 2022 12 $ 1.000.000 $ 12.000.000 2023 12 $ 1.160.000 $ 13.920.000 1.300.000 $ $ 8.008.000 80.577.980 2024 6,16 $ TOTAL SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE PERCIBIR 01 DE MAYO DE 2017 05 DE JULIO DE 2024 DESDE HASTA AÑO DIAS SALARIO MENSUAL AUXILIO DE TRANSPORTE 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 240 360 360 360 360 360 360 185 $737.717 $781.242 $828.116 $877.803 $908.526 $1.000.000 $1.160.000 $1.300.000 $ $ $ $ $ $ $ $  5-jul-24 SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL 83.140 88.211 97.032 102.854 106.454 117.172 140.606 162.000 CESANTÍAS INTERESES CESANTÍAS PRIMA VACACIONES $ 547.238 $ 869.453 $ 925.148 $ 980.657 $1.014.980 $1.117.172 $1.300.606 $751.306 $7.506.560 $ 43.779 $ 104.334 $ 111.018 $ 117.679 $ 121.798 $ 134.061 $ 156.073 $ 46.331 $ 835.071 $ 547.238 $ 869.453 $ 925.148 $ 980.657 $1.014.980 $1.117.172 $1.300.606 $ 751.306 $7.506.560 $ 245.906 $ 390.621 $ 414.058 $ 438.902 $ 454.263 $ 500.000 $ 580.000 $ 334.028 $3.357.777 TOTAL PRESTACIONES POR AÑO $ 1.384.161 $ 2.233.861 $ 2.375.372 $ 2.517.894 $ 2.606.021 $ 2.868.405 $ 3.337.285 $ 1.882.969 $ 19.205.968 LIQUIDACIÓN APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL APORTES A PENSIÓN DEJADOS DE REALIZAR DESDE 01 DE MAYO DE 2017 HASTA 05 DE JULIO DE 2024 AÑO 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 SALARIO $ $ $ $ $ $ $ $ 737.717 781.242 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 TOTAL MESES % APORTE PATRONO 8 12 12 12 12 12 12 6,16 12% 12% 12% 12% 12% 12% 12% 12% APORTE PENSIÓN $ $ $ $ $ $ $ $ $ 708.208 1.124.988 1.192.487 1.264.036 1.308.277 1.440.000 1.670.400 960.960 9.669.358 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-453-01 Ahora bien, en tratándose de asuntos como el que hoy nos ocupa, en el que además de condenarse al pago de unas sumas económicas, se ordena el reintegro del trabajador, la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que “cuando existe una pretensión de reintegro se debe sumar al monto de las condenas impuestas en la sentencia una suma igual, que equivale a las incidencias futuras que a mediano y corto plazo trae aparejada esa orden de reinstalación (ver CSJ SL 2756-2020 que reitero la SL 20010, 21 may. 2003)2 Realizando las operaciones aritméticas, el cálculo para casación, resulta: CONDENA DE LA DEMANDADA Salarios dejados de percibir $ 80.577.980 Prestaciones sociales $ 19.205.968 Aportes al SSS Pensión $ 9.669.358 TOTAL $ 109.453.306 CÁLCULO INTERES PARA RECURRIR CONCEPTO VALOR Condena 2° instancia $109.453.306 Valor similar que se adiciona por tratarse de reintegro $109.453.306 TOTAL $218.906.612 CALCULO CASACIÓN INTERÉS JURÍDICO $ 218.906.612 SALARIO MÍNIMO 2024 $ 1.300.000 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 120 168,4 48,4 Así las cosas, encontrándose acreditados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal; c) existe legitimación por cuanto la parte demandada sufrió perjuicio al confirmarse la decisión de primera instancia que ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales y reintegros y d) se acredita el interés jurídico para el efecto, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, se concederá el recurso de casación. Conforme a lo anterior, la Sala 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

AL 545 de 2022 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-453-01 4.

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada, conforme a lo motivado.

SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f58e9043bc3335544d980d836270a8161b9703b1daace25a4985fb2bc6708add Documento generado en 17/02/2025 03:49:06 PM 5 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Casación. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2018-453-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6