Apelación de Sentencia – Verbal RCE Julio Hernando Rivera Onofre y Otros Vs Hernán Holguín Echavarría y otros Rad. 76001-3103-005-2020-00059-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintiuno de enero de dos mil veinticinco.
Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, Taxis y Autos Cali S.A.S., Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, Ledy Elena Mesa Vidal, Seguros del Estado S.A., en contra de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado 5º Civil del Circuito, en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual propuesto por JULIO HERNANDO RIVERA ONOFRE, LUZ DARY OROZCO MÁRQUEZ, JULIO HERNANDO RIVERA OROZCO y MARISOL RIVERA OROZCO, en contra de HERNÁN HOLGUÍN ECHAVARRÍA, LEDY ELENA MESA VIDAL, TAXIS Y AUTOS CALI S.A.S., y las llamadas en garantía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y SEGUROS DEL ESTADO S.A. De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Taxis y Autos Cali S.A.S., Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, Ledy Elena Mesa Vidal, Seguros del Estado S.A., de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Apelación de Sentencia – Verbal RCE Julio Hernando Rivera Onofre y Otros Vs Hernán Holguín Echavarría y otros Rad. 76001-3103-005-2020-00059-02 Proceso.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: edfab566d8f6021e6eb33a3ffb5d7dfc682a33e38dec9fea124bcbe2fac0ab69 Documento generado en 21/01/2025 02:23:22 PM Apelación de Sentencia – Verbal RCE Julio Hernando Rivera Onofre y Otros Vs Hernán Holguín Echavarría y otros Rad. 76001-3103-005-2020-00059-02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica